La Tribuna (Los Angeles Chile)
Nuevos derechos para los trabajos
El nacimiento del derecho laboral es relativamente reciente. La regulación del trabajo en el siglo XIX ha sido de capital importancia porque el trabajo asalariado - sobre todo desde la revolución industrial - se ha convertido en una pieza fundamental de la organización social.
Hoy, el contrato individual de trabajo y sus diferentes elementos tales como su formalización, cláusulas esenciales, suspensión, jornada diaria de trabajo, descanso semanal, remuneraciones, seguridad e higiene, son las partes en las se han plasmado los logros más relevantes de la lucha obrera durante el siglo XX en Chile (esperamos en un futuro próximo vacaciones de 20 días hábiles).
Los gestores y protagonistas no han sido otros que los trabajadores organizados. Sin organización sindical robusta, honesta, inclusiva y abierta, no existen posibilidades que haya un ascenso en las condiciones de vida de los trabajadores. Así de simple y así de sencillo. Por esto es que tenemos la obligación moral de avanzar en situaciones de la mayor humanidad, que nos parecen simples, pero que hoy el trabajador chileno no tiene aseguradas por ley.
Ayer martes 5 de septiembre, hemos votado un proyecto que mejora las condiciones de trabajo y de dignidad para millones de trabajadores de nuestro país. Este proyecto dispone que en el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho, o de sus hijos, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
También, todo trabajador tendrá derecho a 24 horas anuales de permiso remunerado para realizar trámites y gestiones particulares. Estas horas podrán ser distribuidas y utilizadas del modo en que el trabajador decida.
Por otra parte, se dispone que en caso que un trabajador tenga a su cargo el cuidado de un adulto mayor que padezca de una enfermedad grave o enfermedad terminal, en su fase final, o que haya sufrido un accidente grave, tendrá siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio en los mismos términos que señala este artículo, debiendo acreditar la situación previamente.
Creemos en la dignidad humana durante toda la vida de ese ser humano, en el cuidado que debe tener en su infancia, en la igualdad de oportunidades durante su desarrollo, en el tener acceso a una educación pública, gratuita y de calidad durante su formación en la infancia y adolescencia, en tener la oportunidad de ir a la universidad si sus méritos lo acompañan, en acceder a condiciones laborales con reglas que contemplen un verdadero humanismo y una consideración genuina de parte del Estado, y por último, el poder tener el acceso a una seguridad social que aporte un estándar mínimo de solidaridad, de bienestar, de inclusión y de igualdad.
Contar con una ley de este tipo en nuestro Código del Trabajo, que asista a los trabajadores en las hipótesis descritas, no sólo irá en beneficio de los trabajadores, sino que irá en favor de otros miembros de la familia también que pagan los costos más altos de estar en esas situaciones límite, como son las que sufren quienes asisten a ancianos enfermos, o enfrentan la pérdida de un niño o de un cónyuge.
Estamos a favor que la democracia y que este gobierno ciudadano siga en su afán modernizador, solidario y republicano.
“Sin organización sindical robusta, honesta, inclusiva y abierta, no existen posibilidades que haya un ascenso en las condiciones de vida de los trabajadores”.