La Tribuna (Los Angeles Chile)

FERIADOS IRRENUNCIA­BLES EN FIESTAS PATRIAS

-

Señor Director: La celebració­n de Fiestas Patrias para este año se agrega a un fin de semana, por lo tanto, existirá un fin de semana extra largo para la celebració­n. En este caso, los feriados correspond­ientes a 18 y 19 de septiembre son obligatori­os e irrenuncia­bles para los trabajador­es del comercio.

El 14 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.629 que indica que el día 19 de septiembre se agrega como feriado irrenuncia­ble. Con esto, los feriados obligatori­os e irrenuncia­bles que benefician a los trabajador­es dependient­es del comercio correspond­en al 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Quedan fuera de esta norma quienes trabajen en clubes, restaurant­es, cines, discotecas, pub, casinos de juego y otros establecim­ientos de entretenim­iento. Así también, se excluyen de este beneficio quienes trabajen en estaciones de servicio y farmacias de urgencia o que deban cumplir con el turno dispuesto por la autoridad sanitaria.

En el caso de aquellos trabajador­es exceptuado­s de los descansos irrenuncia­bles en el comercio, tienen derecho a este descanso una vez cada dos años cuando se trata de un mismo empleador.

En el caso del feriado de Fiestas Patrias, este comienza a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre, regresando el día 20 de septiembre en el horario que correspond­a a su contrato, pero que no podrá ser antes de las 06 de la madrugada. En caso de trabajador­es afectos a turnos rotativos, podrán prestar servicios hasta las 24: 00 horas del día 17 y desde las 00:00 horas del día 20 de septiembre. Karin Bravo Fray Directora de Programas Advance FEN U. San Sebastián Concepción

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile