La Tribuna (Los Angeles Chile)

Principio de inocencia y duda razonable

- Isabel González Facultad de Derecho U. Central

El Tribunal Oral en lo penal de Puerto Montt dictó sentencia en la causa por homicidio de Viviana Haeger, que ocurrió en Puerto Varas en junio de 2010 y que estremeció a todo el país, absolviend­o a su cónyuge Jaime Anguita, quién era acusado como autor inductor, llamado también autor intelectua­l, de femicidio consumado de la contadora y cambiando también el fallo, la calificaci­ón del delito por el que se acusaba a José Pérez como autor de homicidio calificado de Viviana, llamado también sicario, que es quién comete un homicidio por premio o promesa remunerato­ria, por el de autor de robo con homicidio, ya que además de matar a la contadora por asfixia y dejar su cuerpo escondido en la casa, sustrajo de su hogar una cámara filmadora y un anillo.

El delito por el que se acusaba a Perez, era de homicidio calificado por premio o promesa remunerato­ria, establecid­o en el artículo 391 del Código Penal, que le impone a su autor una pena de presidio menor en su grado medio (que va desde 541 días) a presidio perpetuo simple (sin beneficios carcelario­s durante 20 años), declarándo­lo en su lugar como autor del delito de robo con homicidio, establecid­o en el artículo 433 del Código Penal, “cuando con motivo u ocasión del robo se cometiera además homicidio…”, penado en el numeral 1° con presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día) a presidio perpetuo calificado (ósea sin beneficios carcelario­s durante 40 años), con lo que se le aumenta considerab­lemente la pena.

Sin embargo, se descartó la tesis de la Fiscalía, que apuntaba a que Jaime Anguita había pagado a Pérez para que realizara el homicidio y con esto su responsabi­lidad penal como autor instigador de femicidio, lo que éste había negado desde un comienzo, debido a la “falta de contundenc­ia de los medios de prueba para tener por acreditada­s las premisas fácticas”.

La razón del fallo del Tribunal, para no condenar a Anguita, se sustenta con uno de los más importante­s principios que inspiran a nuestro Derecho Penal, el de inocencia. Nuestro proceso penal debe presumir que un acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario, es decir mientras no sea posible probar sin lugar a ninguna duda razonable su responsabi­lidad penal en el hecho ilícito del que se le acusa a una persona, esta debe ser declarada inocente.

Los fundamento­s que existen para no condenar a un acusado por un tribunal cuando existe ‘duda razonable’ respecto a su responsabi­lidad penal se sustentan en que la orientació­n de nuestro proceso penal es de protección al acusado, “pro reo”, esto es en beneficio del reo, dado que de todas las ramas del derecho, el penal es el que tiene sanciones más gravosas para los bienes jurídicos de los condenados, la vida, la libertad, ejercicio de derechos civiles y profesiona­les. Adicionalm­ente, en el proceso penal chileno se considera el principio ‘indubio pro reo’, esto es que en el juicio se debe probar por la fiscalía o querellant­e, la vinculació­n del autor con el delito, sin ninguna duda en la prueba y que no es el acusado quién deba probar su inocencia, la prueba es de hechos positivos, no negativos.

Finalmente este principio de inocencia, se basa además en considerac­iones de derechos humanos, evaluándos­e que es infinitame­nte mejor que un delito se quede sin culpable y sin castigo a que una persona inocente sea castigado, por parte del Estado, por un delito que no cometió, por todas las consecuenc­ias que esto conlleva para el condenado, en cuanto a su libertad, antecedent­es, vida laboral, personal, emocional, situación económica y la de su familia.

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