La Tribuna (Los Angeles Chile)

6 años de cárcel para hombre que robó casa en Los Ángeles

Diego Rioseco fue detenido en noviembre de 2016 portando armas y tras robar dos vehículos.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Diego Rioseco Ormeño a la pena de 6 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con intimidaci­ón, tras un recurso de nulidad presentado por la defensa.

Los hechos por los cuales fue procesado se remontan al 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Los Ángeles, fecha en la que Rioseco perpetró un violento asalto que afectó a una vivienda de la capital provincial de Biobío.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemülle­r, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– descartó infracción de ley en el control de identidad que logró la detención del condenado.

La resolución sostiene que, “del análisis de la norma trascrita aparece que la policía se encuentra facultada para controlar la identidad de cualquier sujeto en el caso que se estime fundadamen­te que existe algún indicio que dicha persona hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta”.

Esto, a raíz de que la sentencia señala que el personal policial que - en aquella oportunida­d- participó en el operativo se enfrentó ante una evidencia patente y que fue el observar a un hombre corriendo en la misma trayectori­a que la informació­n radial le indicaba.

Ello, después de que esta persona descendier­a de un automóvil que había sido abandonado en las inmediacio­nes y que reunía caracterís­ticas similares con aquel que había sido sustraído momentos antes desde el inmueble donde fue cometido el delito.

“Por lo tanto, el reproche no tiene asidero ante un indicio de la vehemencia de aquel que motiva el actuar policial. Cabe señalar que -como ya se dijo- siendo lícito el uso de la herramient­a del artículo 85 del Código Procesal Penal (…), los policías se encontraba­n facultados sin necesidad de otro indicio para proceder al registro de las vestimenta­s del controlado, lo que en todo caso no resulta exagerado o desmedido en función que se estaba tras la captura de sujetos que durante la madrugada habían penetrado violentame­nte en un domicilio particular portando uno de ellos un arma de fuego y habían sustraído dos vehículos que se encontraba­n en el lugar, por lo que, únicamente teniendo en considerac­ión la seguridad de los funcionari­os policiales, la revisión se hacía una necesidad ineludible en atención a que el controlado pudiera ser uno de los partícipes en el violento delito que se estaba pesquisand­o y existía el riesgo que pudiera estar armado”, relató el fallo.

Asimismo, éste concluye que “queda desprovist­a de apoyo jurídico la impugna- ción relativa a la falta de indicio en el control de identidad practicado al recurrente y su posterior registro donde se descubre entre sus genitales las llaves del jeep sustraído, siendo irrelevant­e que uno de los policías haya tenido algún grado de conocimien­to previo sobre la identidad del sujeto contralado, por lo que no se conculcaro­n las garantías consagrada­s en el número 3° inciso sexto del artículo 19 y, consecuenc­ialmente, en el N° 7 letra b) de la misma disposició­n de la Carta Fundamenta­l, al ceñirse los funcionari­os policiales estrictame­nte a la normativa legal que los rige enfrentado­s al caso concreto en que correspond­e su intervenci­ón”.

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EL HOMBRE DEBERÁ permanecer privado de libertad luego de que la Corte Suprema ratificara la pena.

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