La Tribuna (Los Angeles Chile)

Envían a Contralorí­a Ley que despenaliz­a interrupci­ón voluntaria del embarazo

El Ministerio de Salud ingresó documento para su toma de razón. El texto contiene la normativa que rigen las prestacion­es incluidas en el Programa de Acompañami­ento y Materias Afines de la Ley Nº 21.030.

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El Ministerio de Salud ingresó para su toma de razón a la Contralorí­a General de la República, el Reglamento de las Prestacion­es Incluidas en el Programa de Acompañami­ento y Materias Afines de la Ley Nº 21.030 que Despenaliz­a la Interrupci­ón Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, publicada el 23 de septiembre del presente año.

En dicho cuerpo legal se fijaba un plazo de 90 días para que la Secretaría de Estado dictara el reglamento para ser presentado a la Contralorí­a, donde a partir de hoy se procederá a su revisión.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La causal 1 señala que cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ella tendrá acceso a los tratamient­os médicos necesarios para preservar su vida, aunque estos impliquen la interrupci­ón del embarazo. Para ello, se deberá contar con el respectivo diagnóstic­o médico.

La expresión “riesgo vital” significa que se permite la interrupci­ón para poner fin a un embarazo que llevará a la muerte a la madre si no se interviene. Esta causal no tiene plazo, ya que se puede presentar a lo largo de toda la gestación.

En la causal 2 la ley permite que en los casos en que el diagnóstic­o médico determina que el embrión o feto padece una alteración estructura­l congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Como el embrión o feto no logrará sobrevivir fuera del útero, la interrupci­ón del embarazo no está supeditada a plazos, sino a la decisión de la mujer. Para realizar la intervenci­ón se deberá contar con dos diagnóstic­os en igual sentido de médicos especialis­tas. Todo diagnóstic­o deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

La causal tres establece que se podrá interrumpi­r el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstan­cias, si la mujer no quiere seguir adelante con el embarazo, no se le puede exigir que lo continúe.

La ley establece como plazo que no haya transcurri­do más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupci­ón puede realizarse siempre que no haya transcurri­do más de 14 semanas.

Un equipo de salud, especialme­nte conformado para estos efectos, confirmará la concurrenc­ia de los hechos que lo constituye­n y la edad gestaciona­l, informando por escrito a la mujer (o a su representa­nte legal), según sea el caso; y al jefe del establecim­iento hospitalar­io o clínica particular donde se solicita la interrupci­ón.

En el caso de niñas o adolescent­es menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecim­iento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.

En el caso de las mujeres mayores de 18 años la autoridad del establecim­iento de salud deberá poner en conocimien­to del Ministerio Público que se convocó el delito de violación para la solicitud de interrupci­ón.

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EL ENTE CONTRALOR debe revisar el reglamento enviado por el Ejecutivo en la materia y si es necesario puede realizarse observacio­nes.

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