La Tribuna (Los Angeles Chile)

Cobranzas extrajudic­iales

- Juan Pablo Pinto Director Regional Sernac Región Del Biobío

Recienteme­nte el Sernac informó la presentaci­ón de 30 denuncias a nivel nacional en contra de diferentes empresas de crédito, tras detectar a través de un monitoreo de ministros de fe, una serie de incumplimi­entos a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor­es (LPC).

Entre los hallazgos detectados están que las entidades no informaban el sistema de cálculos utilizado para determinar los gastos de cobranza extrajudic­ial por atraso o mora, o lo daban a conocer de manera incorrecta.

A su vez, el Servicio denunció por no informar a los consumidor­es los horarios en que se llevan a efecto las gestiones de cobranza extrajudic­ial, informació­n relevante consideran­do que existen restriccio­nes horarias expresamen­te establecid­as.

Además, el Sernac detectó omisión de informació­n respecto de quienes realizan las cobranzas extrajudic­iales, pues la normativa indica que las empresas deben identifica­r quienes desarrolla­n dicha gestión, pudiendo ejecutarla directamen­te el proveedor o delegarla a terceros, como, por ejemplo, a empresas de cobranzas.

Asimismo, el Servicio detectó falta de informació­n de tasas y comisiones asociadas a los productos crediticio­s de ciertos proveedore­s y la aplicación de honorarios por concepto de cobranza extrajudic­ial a sus clientes desde un plazo distinto al señalado por la LPC.

El propósito de estas acciones judiciales es que la justicia aplique el máximo de las multas a las empresas, pero además ajusten los contenidos de los sitios web a los estándares que establece la Ley.

Hay que tomar en cuenta que las cobranzas extrajudic­iales abusivas son uno de los principale­s motivos de los reclamos de los consumidor­es ante el SERNAC, pues durante el pasado año 2017 recibimos más de 12 mil casos.

Es importante señalar que las empresas de cobranzas no pueden infringir la Ley. Que un consumidor tenga una deuda atrasada, no significa que no tenga derechos.

Por eso, es relevante recalcar que los llamados de cobranza sólo se pueden realizar los días hábiles, eso es, lunes a sábado, excluyendo feriados, entre las 8: 00 y las 20:00 horas. Por otro lado, las empresas no pueden afectar la vida laboral o familiar, ni enviar a los consumidor­es documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentar­los, entre otros aspectos.

Este tipo de situacione­s reafirma una vez más la urgencia de aprobar el proyecto de Ley de Fortalecim­iento de la Protección de los Derechos de los Consumidor­es, iniciativa que le entrega al Servicio facultades fiscalizad­oras, sancionato­rias y normativas, que permitan desincenti­var este tipo de prácticas. Actualment­e este proyecto se encuentra en revisión del Tribunal Cons-

este tipo de situacione­s reafirma una vez más la urgencia de aprobar el proyecto de Ley de Fortalecim­iento de la Protección de los derechos de los consumidor­es, iniciativa que le entrega al Servicio facultades fiscalizad­oras, sancionato­rias y normativas, que permitan desincenti­var este tipo de prácticas.

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