La Tribuna (Los Angeles Chile)
¿Defensoría Penal de Víctimas o Procuraduría de Víctimas?
Pocas propuestas concretas en materia de Justicia y de seguridad ciudadana, mostró la pasada elección presidencial. Por ahora, se ha deslizado desde el entorno del Presidente electo, que el Sename y la Defensoría Penal de Víctimas, estarán dentro de las prioridades. De ser efectivo esto último, ambas iniciativas demandarán un esfuerzo casi sin precedentes por parte del Estado y pondrá a prueba la voluntad política de nuestras autoridades. Particularmente, sobre el tema de la Defensoría Penal de Víctimas, las posiciones penales dogmáticas deben ser reflejo de una sociedad en cambio permanente, que vierte en las normas su juicio de reproche frente a ciertas conductas indeseadas. No obstante, la arquitectura de garantías a favor del imputado en el contexto de la Reforma Procesal Penal, ha dado lugar a intensos debates, respecto al derecho de los ciudadanos a la obtención de una seguridad mínima. En este sentido, una “Ley de Víctimas”, efectivamente, debe crear una institución que represente a la víctima en el proceso penal y eventualmente civil. El título Defensoría Penal de Víctimas, no resulta técnicamente apropiado, porque el rol de la víctima en el proceso penal no es de “defensa”, es decir, la víctima no enfrenta imputación, es además “potencialmente” querellante; persigue una condena, pudiendo sostener la acusación particularmente, y buscar también una indemnización. Por ello, el nombre más apropiado es el de “Procuraduría de Víctimas”, cuya organización deberá ser similar a la de la Defensoría Penal, nom- brándose un Procurador Nacional de Víctimas, creándose procuradurías públicas regionales y locales, y otras licitadas privadas a nivel nacional. Sumado a lo anterior, esta Ley deberá establecer y modificar varios cuerpos legales, especialmente el Código Procesal Penal, para reconocer a este nuevo interviniente. Otro aspecto que deberá considerar, es la creación de un Fondo Nacional de Reparación. Este punto es significativo, porque constituye reconocer un derecho inherente a toda víctima: la reparación del daño por el delito sufrido. El rol asistencial y proteccional resulta insuficiente, si la víctima no es también reparada. Por una parte, ello implica, que a ciertas víctimas, generalmente las de delitos violentos, sexuales y del terrorismo, el Estado, va a reparar cuando no se logren determinadas indemnizaciones mínimas en el proceso judicial. Pero, también significa promover e implementar nuevas formas de mediación, que busquen la reparación efectiva de quien sufre un delito grave. Todo lo anterior, da cuenta de la magnitud del esfuerzo que demandará sólo una Ley de Víctimas de la Delincuencia y si a ello se suma el tema del SENAME, el desafío es inmenso.
El título Defensoría Penal de Víctimas, no resulta técnicamente apropiado, porque el rol de la víctima en el proceso penal no es de ‘defensa’, es decir, la víctima no enfrenta imputación.