La Tribuna (Los Angeles Chile)

¿Defensoría Penal de Víctimas o Procuradur­ía de Víctimas?

- Jorge Chocair Lahsen Académico Departamen­to de Derecho Penal U. Andrés Bello

Pocas propuestas concretas en materia de Justicia y de seguridad ciudadana, mostró la pasada elección presidenci­al. Por ahora, se ha deslizado desde el entorno del Presidente electo, que el Sename y la Defensoría Penal de Víctimas, estarán dentro de las prioridade­s. De ser efectivo esto último, ambas iniciativa­s demandarán un esfuerzo casi sin precedente­s por parte del Estado y pondrá a prueba la voluntad política de nuestras autoridade­s. Particular­mente, sobre el tema de la Defensoría Penal de Víctimas, las posiciones penales dogmáticas deben ser reflejo de una sociedad en cambio permanente, que vierte en las normas su juicio de reproche frente a ciertas conductas indeseadas. No obstante, la arquitectu­ra de garantías a favor del imputado en el contexto de la Reforma Procesal Penal, ha dado lugar a intensos debates, respecto al derecho de los ciudadanos a la obtención de una seguridad mínima. En este sentido, una “Ley de Víctimas”, efectivame­nte, debe crear una institució­n que represente a la víctima en el proceso penal y eventualme­nte civil. El título Defensoría Penal de Víctimas, no resulta técnicamen­te apropiado, porque el rol de la víctima en el proceso penal no es de “defensa”, es decir, la víctima no enfrenta imputación, es además “potencialm­ente” querellant­e; persigue una condena, pudiendo sostener la acusación particular­mente, y buscar también una indemnizac­ión. Por ello, el nombre más apropiado es el de “Procuradur­ía de Víctimas”, cuya organizaci­ón deberá ser similar a la de la Defensoría Penal, nom- brándose un Procurador Nacional de Víctimas, creándose procuradur­ías públicas regionales y locales, y otras licitadas privadas a nivel nacional. Sumado a lo anterior, esta Ley deberá establecer y modificar varios cuerpos legales, especialme­nte el Código Procesal Penal, para reconocer a este nuevo intervinie­nte. Otro aspecto que deberá considerar, es la creación de un Fondo Nacional de Reparación. Este punto es significat­ivo, porque constituye reconocer un derecho inherente a toda víctima: la reparación del daño por el delito sufrido. El rol asistencia­l y proteccion­al resulta insuficien­te, si la víctima no es también reparada. Por una parte, ello implica, que a ciertas víctimas, generalmen­te las de delitos violentos, sexuales y del terrorismo, el Estado, va a reparar cuando no se logren determinad­as indemnizac­iones mínimas en el proceso judicial. Pero, también significa promover e implementa­r nuevas formas de mediación, que busquen la reparación efectiva de quien sufre un delito grave. Todo lo anterior, da cuenta de la magnitud del esfuerzo que demandará sólo una Ley de Víctimas de la Delincuenc­ia y si a ello se suma el tema del SENAME, el desafío es inmenso.

El título Defensoría Penal de Víctimas, no resulta técnicamen­te apropiado, porque el rol de la víctima en el proceso penal no es de ‘defensa’, es decir, la víctima no enfrenta imputación.

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