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PAGO DE AGUINALDOS PARA FIESTAS PATRIAS

- RODRIGO AZÓCAR SIMONET ABOGADO CLÍNICA JURÍDICA DERECHO UC

Se acercan las Fiestas Patrias y se vuelven comunes las preguntas relacionad­as con el “aguinaldo”, que es el pago de un bono que en esta época reciben los trabajador­es para ayudar a cubrir gastos que involucran las fiestas. La Clínica Jurídica Derecho UC le explica algunos aspectos legales a tener en cuenta.

1) ¿Qué trabajador­es tienen derecho a recibir aguinaldo?

- Trabajador­es del sector público: tienen derecho a recibir este pago, dependiend­o del monto de la remuneraci­ón líquida de agosto de

2017. El monto del aguinaldo se encuentra fijado por ley (Ley N° 20.971) de acuerdo al siguiente detalle:

a) $68.327, para trabajador­es cuya remuneraci­ón líquida fue igual o inferior a

$709.046. b) $47.430, para trabajador­es cuya remuneraci­ón líquida fue desde $709.047 a

$2.347.989. c) $0, para trabajador­es cuya remuneraci­ón líquida fue igual o superior a

$2.347.990 o se entregue en moneda extranjera.

- Trabajador­es del sector privado: No existe obligación legal de pagar aguinaldo, ya que en Chile opera según acuerdo de las partes (trabajador y empleador). De esta manera, cuando existe

“En las empresas privadas el aguinaldo se puede acordar en dinero, en una canasta familiar o en una combinació­n de ambos”

este acuerdo, el empleador está obligado a pagarlo. Esto ocurre cuando:

a) Se encuentra pactado por escrito en el contrato individual de trabajo o en un anexo al contrato de trabajo.

b) Se encuentra pactado por escrito en un convenio o contrato colectivo.

c) No se encuentra pactado por escrito en un contrato individual de trabajo ni en convenio o contrato colectivo, pero se ha pagado reiteradam­ente en el pasado. En este caso se genera una cláusula tácita o una especie de “derecho adquirido” para el trabajador, con lo cual el empleador está obligado a pagarlo.

En las empresas privadas el aguinaldo se puede acordar en dinero, en una canasta familiar o en una combinació­n de ambos.

2) ¿El empleador puede cambiar el monto del aguinaldo?

Si un trabajador tiene de- recho al pago de aguinaldo, el empleador debe respetar el acuerdo, con lo cual también el monto, la forma y la fecha en que se pague. Por ejemplo, si es en dinero, no puede bajar su monto.

3) ¿Qué hacer si teniendo derecho al aguinaldo no lo pagan?

Cualquier trabajador de una empresa privada que esté en las situacione­s anteriores y se le niegue el pago de su aguinaldo o se modifique su monto, puede ir a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia para que se fiscalice a la empresa.

Si quiere más informació­n o tiene dudas sobre éste u otros temas, consulte gratuitame­nte en la Clínica Jurídica Derecho UC, al correo electrónic­o atencionde­pal@uc.cl o al teléfono (562)

26862195.

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