Justicia obliga a ticketera a devolver plata de entradas
La Corte Suprema condenó a la empresa Ticketmaster SA a cancelar una multa de 100 UTM ( 4.730.100 pesos) y le ordenó devolver los importes por cobro de servicios de espectáculos cancelados.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor ( Sernac) en contra de la empresa, tras establecer como abusiva la cláusula del contrato de adhesión que establece que ésta no devolverá los cargos por servicio y envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados.
Los jueces criticaron que Ticketmaster impone a los consumidores asumir la pérdida de esa parte del precio pagado de la entrada cuando los eventos no se realizan, porque son cancelados o suspendidos.
“Esta Corte estima que, apreciado el negocio en su conjunto, debe ser asumido por el organizador o por el intermediario según ellos lo acuerden, pero no por el consumidor; y si en el boleto consta que es el consumidor, habiendo sido esa estipulación propuesta a un adherente, es abusiva y carece de valor”, sostuvo el máximo tribunal.
En esa línea, los jueces sostuvieron que el cliente no tiene cómo ni por qué saber las razones que pueda llevar a la suspensión de un espectáculo, por lo que “si no lo recibe, salvo situaciones extremas que no vienen al caso, habrá de ser restituido”.