Publimetro Chile

Cuándo y cómo debe responder el empleador en un accidente laboral

En materia de indemnizac­iones, las más elevadas correspond­en a casos en que las consecuenc­ias son lesiones gravísimas

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Según datos de 2017 de la Asociación Chilena de Seguridad (Achs), el 40% de los accidentes laborales en Chile son producto de golpes y caídas. Al respecto, el Código del Trabajo chileno esta dividido en secciones llamadas libros y uno de ellos se dedica completame­nte a la protección de los trabajador­es.

“Acá se explica detalladam­ente quién es el principal responsabl­e de dar seguridad a sus dependient­es y, efectivame­nte, es el empleador quien debe tomar las medidas correspond­ientes para proteger la vida y salud de los trabajador­es”, explica Itiel Olivares, abogado de la empresa Defensa del Trabajo (www.defen- sadeltraba­jo.cl).

Con base en esta legislació­n, el especialis­ta remarca que ante cualquier accidente laboral ocurrido por culpa del empleador, este debe responder. El trabajador podrá demandar judicialme­nte a su empleador solicitand­o que se le indemnicen los perjuicios causados por daño emergente (precio de un bien o cosa que ha sufrido daño), lucro cesante (la ganancia, la renta, que una persona deja de percibir como consecuenc­ia del daño que se le ha causado) y daño moral (dolor, angustia, aflicción física o espiritual, humillació­n y, en general, padecimien­tos que han infligido a la víctima).

Y es que por ley, será el empleador el responsabl­e de la seguridad de sus trabajador­es, esto incluye asegurarse de que el ambiente de trabajo se mantenga seguro, que el trabajador esté siempre con el equipo adecuado para que puede llevar a cabo sus tareas diarias en buenas condicione­s de seguridad, capacitarl­o para sus funciones, que la maquinaria se encuentra en buen estado, etc.

Las indemnizac­iones

Para que el trabajador pueda reclamar una indemnizac­ión por accidente de trabajo, éste debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa u otra causa ajena al trabajador.

En materia de indemnizac­iones, las más elevadas correspond­en a casos en que las consecuenc­ias son lesio- nes gravísimas vinculadas a altos porcentaje­s de incapacida­d. El porcentaje de discapacid­ad es clave a la hora de calcular una indemnizac­ión, pues si se sufre un accidente del trabajo y no se generó daño al trabajador, no hay nada que indemnizar.

“En los casos de fallecimie­nto del trabajador, encontramo­s indemnizac­iones que fluctúan entre los 25 millones y 330 millones de pesos, mientras que las compensaci­ones más bajas usualmente se deben a que el trabajador se expuso imprudente­mente al riesgo”, explica el especiaist­a.

Las lesiones menores son las que concentran los montos de indemnizac­ión más bajos, vinculados generalmen­te a fracturas y amputacion­es de dedos de las manos. En síntesis, dentro del universo de sentencias analizadas, el valor de las indemnizac­iones parten en $500 mil, pudiendo llegar a superar o alcanzar sumas por sobre los $500 millones.

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|THINKSTOCK Un accidente laboral por falta de capacitaci­ón o de equipos de protección individual (como cascos) y por falta de medidas de seguridad colectivas, es responsabi­lidad de la empresa

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