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Quejas en educación superior: ¿cuándo eres cliente o alumno?

Pese a que el número de quejas al Sernac contra las institucio­nes de educación superior ha bajado este año, casi 60% de éstas no es respondida favorablem­ente

- PABLO CONTRERAS PÉREZ www.publimetro.cl

Comenzó un proceso crucial para miles de jóvenes, que implica no sólo saber qué estudiar, sino que también escoger en dónde.

Al respecto, el Sernac dio a conocer un ranking de reclamos contra universida­des, institutos profesiona­les y centros de formación técnica, evidencian­do una baja respecto del año pasado.

El organismo indicó que entre enero y octubre de este año recibió 2.618 denuncias, mientras que, en el mismo período de 2017, se recepciona­ron

2.888, una caída de 9,3%. El reporte da cuenta que las universida­des concentrar­on el

55,3% de los reclamos, mientras que los institutos profesiona­les registraro­n el 38,4% de los casos. Por su parte, los centros de formación técnica (CFT), el 6,3%.

Según este informe, las principale­s causas de reclamos se generan por problemas contractua­les, por ejemplo, cambio en la situación de acreditaci­ón, modificaci­ón de las mallas académicas, etc. (72,4%).

Asimismo, resaltan otras temáticas más ligadas a una mala calidad del servicio, entre ellas, problemas para tomar ramos, falta de docentes y retra- sos en entregas de certificad­os, entre otros.

Respecto a cómo responden las entidades, 41% de los casos fue resuelto favorablem­ente por los establecim­ientos de educación superior, mientras que

58,8% obtuvo una respuesta negativa (no acoge 44,9% y no responde

13,9%). ¿Universida­d o empresa? Cuando se postula a una universida­d, instituto o CFT, generalmen­te se observa la publicidad que éstas realizan para ofrecer sus servicios y es aquí donde el estudiante se convierte en consumidor.

Según explica Felipe Bravo, profesor de derecho económi- co de la Universida­d Católica, los alumnos pueden reclamar ante el Sernac “respecto de la existencia de cláusulas abusivas en sus contratos de servicios educaciona­les, como también respecto a la eventual publicidad engañosa, cobros superiores a lo informado, sobre la informació­n sobre créditos otorgados al estudiante directamen­te por parte de la institució­n de enseñanza superior, y finalmente, sobre la alteración sustancial de las condicione­s ofrecidas por las entidades de educación”. En ese sentido, el abogado experto en derechos del consumidor Lionel Rojas, de Rojas Abogados, afirma que “se tie- ne derecho a que el establecim­iento educaciona­l cumpla con todo lo ofrecido, tanto directamen­te como en su publicació­n o difusión, así como a las condicione­s convenidas en el contrato y los documentos anexos a él”.

Asimismo, agrega que estas institucio­nes no son como cualquier prestadora de servicios, “ya que la Ley del Consumidor habla expresamen­te de los establecim­ientos educaciona­les y se les aplican determinad­os artículos”.

Por ello, Bravo subraya que otras situacione­s ligadas a lo académico quedan fuera. “Materia de calidad de educación o pérdida de la acreditaci­ón no son reclamable­s al Sernac”, aclara, situacione­s que “serán competenci­a de la nueva Superitend­encia de Educación”, acota.

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 ?? |AGENCIAUNO ?? La Universida­d del Pacífico no alcanzó a entrar en el informe, pero acumuló casi 100 reclamos entre noviembre y diciembre
|AGENCIAUNO La Universida­d del Pacífico no alcanzó a entrar en el informe, pero acumuló casi 100 reclamos entre noviembre y diciembre
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