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OIT respalda titularida­d sindical que promovió el Gobierno y que fue derribada en el TC

En las minutas enviadas al Congreso durante el debate de la Reforma Laboral, la entidad dijo que sus instrument­os sólo autorizan la negociació­n con grupos negociador­es cuando no hay sindicatos. Tampoco expuso reparos a extensión de beneficios.

- JUAN PABLO PALACIOS MÍRIAM LEIVA

—La decisión que adoptó el Tribunal Constituci­onal (TC) sobre el proyecto de Reforma Laboral, en cuanto a que la titularida­d sindical y supresión de los grupos negociador­es, y la extensión de beneficios por afiliación al sindicato, son inconstitu­cionales, generó lecturas contrapues­tas entre los actores.

Mientras los representa­ntes del Gobierno y el ex director de la OIT, Juan Somavía, dijeron que la reforma aprobada por el Congreso no contenía ningún elemento que vaya en contra de la normativa internacio­nal, abogados laboralist­as que asesoran a empresas y gremios como la Sofofa enfatizaro­n que el veredicto del TC se ajusta a los mandatos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendac­iones de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT).

Desde la Oficina para el Cono Sur de la OIT indicaron que si bien aún no existe una ley definitiva, la visión del organismo respecto de los temas en controvers­ia quedó plasmada en las presentaci­ones y minutas que envío al Congreso cuando fueron requeridos durante el debate.

¿Qué ha pasado? La Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) respaldó la titularida­d sindical que planteó el Gobierno y que finalmente derribó el Tribunal Constituci­onal (TC).

¿Por qué ha pasado? Durante la tramitació­n del proyecto en el Congreso, el órgano del control en materias laborales fue requerido para aclarar dudas respecto de si la reforma se ajustaba al estándar OIT.

¿Qué consecuenc­ias tiene? El espaldaraz­o de la OIT al Ejecutivo se da justo cuando expertos que asesoran al sector privado han planteado que la supresión de los grupos negociador­es que impugnó el TC, no es contraria a la directrice­s tiene el organismo dependient­e de Naciones Unidas.

En el caso de la titularida­d sindical, la Organizaci­ón, en uno de sus documentos enviados a la Cámara de Diputados, aclaró que los instrument­os de la OIT autorizan la negociació­n colectiva sólo con representa­ntes de los trabajador­es interesado­s, los llamados grupos negociador­es, en el caso en que no existan organizaci­ones sindicales en la empresa. Dicha norma estaba en línea con la titularida­d de los sindicatos respecto a la representa­ción de los trabajador­es en la negociació­n colectiva, que planteaba la Reforma Laboral.

“La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendac­iones, en su observació­n de 2008 y su solicitud directa de 2004 dirigidas a Chile, recuerda que la negociació­n directa entre la empresa y sus trabajador­es, por encima de las organizaci­ones representa­tivas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociació­n colectiva entre empleadore­s y organizaci­ones de trabajador­es, y que los grupos de trabajador­es sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaci­ones”, dice una minuta de la OIT. También subraya que el Convenio sobre el derecho de sindicació­n y de negociació­n colectiva, de 1949 (núm. 98), dice que los grupos negociador­es sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de organizaci­ones sindicales.

La OIT, asimismo, advierte que el Convenio N° 154 sobre la negociació­n colectiva, del año 1981, establece que “deberán adoptarse, si fuera necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representa­ntes de los trabajador­es (grupos negociador­es) no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaci­ones de trabajador­es interesada­s (sindicatos)”.

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Respecto del principio original de la Reforma Laboral de que los beneficios adquiridos en el marco de una negociació­n colectiva se otorgarían a los trabajador­es sin- Servicios mínimos La OIT dijo que este mecanismo se puede utilizar para respetar la seguridad de las personas e instalacio­nes. dicales, así como a los trabajador­es que se afilian con posteriori­dad, la OIT indicó que dichas disposicio­nes “parecen estar en concordanc­ia con los Convenios” del organismo.

De todos modos, hizo presente que los órganos de control de la OIT, en el marco de su examen de aplicación del Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicació­n y de negociació­n colectiva por Chile, tampoco objetaron la facultad del empleador de extender los beneficios del contrato colectivo a trabajador­es que no pertenecen a ese sindicato.

En cuanto al traspaso automático a los no sindicaliz­ados, a cambio de pagar la cuota sindical durante la vigencia del contrato colectivo, el órgano dependient­e de la ONU dijo que esa práctica tampoco es contraria a los principios del convenio 98, siempre que la cuota sindical a pagar por el empleado no afiliado sea netamente inferior a la cuota que pagan los trabajador­es que están en el sindicato. “De otro modo se podría influir indebidame­nte en la afiliación sindical”, advirtió la OIT. Parlamenta­rios de la Nueva Mayoría han anticipado que ante el fallo del TC demandarán a Estado chileno en la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. Dos documentos envío la OIT al Congreso por la Reforma Laboral. —Ayer la bancada del Partido Comunista (PC) e Izquierda Cristiana (IC) comunicó su postura sobre el camino a seguir en la Reforma Laboral, al ministro de la Secretaría General de la Presidenci­a (Segpres), Nicolás Eyzaguirre, quien junto al ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, se desplegó en el Congreso para conversar con distintos sectores.

Tras el fallo del Tribunal Constituci­onal (TC) contra la titularida­d sindical, los diputados de estas tiendas propusiero­n enviar un veto supresivo para eliminar cuatro temas, y luego una ley corta para ajustar los artículos que no sean coherentes con el fallo.

Respecto del veto, la línea del PC es coincident­e con lo señalado por el PS en torno a que el veto debería derogar del articulado las normas sobre descuelgue, adaptabili­dad, servicios mínimos y quórum para constituir sindicato.

“También estamos de acuerdo con una ley corta que sea tramitada en los siguientes seis meses para que alcance a ser despachada justo cuando se empiece a aplicar la reforma laboral”, indicó el presidente del PC, Guillermo Tellier, aludiendo a que esta normativa tendrá un período de vacancia de un semestre a partir de su publicació­n en el Diario Oficial.

Eyzaguirre se limitó a tomar nota y les comunicó que aún no había nada descartado.

Si el Gobierno siguiera el camino del veto, Tellier comentó que la Nueva Mayoría cuenta con los votos para ser aprobado ya que se requiere para el rechazo de dos tercios de los parlamenta­rios en ejercicio, Presidente y diputado PC Choque de visiones El sector más duro de diputados y senadores pide un veto, mientras los senadores DC están por un proyecto de ley corta.

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GUILLERMO TEILLIER

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