OIT respalda titularidad sindical que promovió el Gobierno y que fue derribada en el TC
En las minutas enviadas al Congreso durante el debate de la Reforma Laboral, la entidad dijo que sus instrumentos sólo autorizan la negociación con grupos negociadores cuando no hay sindicatos. Tampoco expuso reparos a extensión de beneficios.
—La decisión que adoptó el Tribunal Constitucional (TC) sobre el proyecto de Reforma Laboral, en cuanto a que la titularidad sindical y supresión de los grupos negociadores, y la extensión de beneficios por afiliación al sindicato, son inconstitucionales, generó lecturas contrapuestas entre los actores.
Mientras los representantes del Gobierno y el ex director de la OIT, Juan Somavía, dijeron que la reforma aprobada por el Congreso no contenía ningún elemento que vaya en contra de la normativa internacional, abogados laboralistas que asesoran a empresas y gremios como la Sofofa enfatizaron que el veredicto del TC se ajusta a los mandatos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde la Oficina para el Cono Sur de la OIT indicaron que si bien aún no existe una ley definitiva, la visión del organismo respecto de los temas en controversia quedó plasmada en las presentaciones y minutas que envío al Congreso cuando fueron requeridos durante el debate.
¿Qué ha pasado? La Organización Internacional del Trabajo (OIT) respaldó la titularidad sindical que planteó el Gobierno y que finalmente derribó el Tribunal Constitucional (TC).
¿Por qué ha pasado? Durante la tramitación del proyecto en el Congreso, el órgano del control en materias laborales fue requerido para aclarar dudas respecto de si la reforma se ajustaba al estándar OIT.
¿Qué consecuencias tiene? El espaldarazo de la OIT al Ejecutivo se da justo cuando expertos que asesoran al sector privado han planteado que la supresión de los grupos negociadores que impugnó el TC, no es contraria a la directrices tiene el organismo dependiente de Naciones Unidas.
En el caso de la titularidad sindical, la Organización, en uno de sus documentos enviados a la Cámara de Diputados, aclaró que los instrumentos de la OIT autorizan la negociación colectiva sólo con representantes de los trabajadores interesados, los llamados grupos negociadores, en el caso en que no existan organizaciones sindicales en la empresa. Dicha norma estaba en línea con la titularidad de los sindicatos respecto a la representación de los trabajadores en la negociación colectiva, que planteaba la Reforma Laboral.
“La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, en su observación de 2008 y su solicitud directa de 2004 dirigidas a Chile, recuerda que la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores, y que los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones”, dice una minuta de la OIT. También subraya que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (núm. 98), dice que los grupos negociadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de organizaciones sindicales.
La OIT, asimismo, advierte que el Convenio N° 154 sobre la negociación colectiva, del año 1981, establece que “deberán adoptarse, si fuera necesario, medidas apropiadas para garantizar que la existencia de estos representantes de los trabajadores (grupos negociadores) no se utilice en menoscabo de la posición de las organizaciones de trabajadores interesadas (sindicatos)”.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS. Respecto del principio original de la Reforma Laboral de que los beneficios adquiridos en el marco de una negociación colectiva se otorgarían a los trabajadores sin- Servicios mínimos La OIT dijo que este mecanismo se puede utilizar para respetar la seguridad de las personas e instalaciones. dicales, así como a los trabajadores que se afilian con posterioridad, la OIT indicó que dichas disposiciones “parecen estar en concordancia con los Convenios” del organismo.
De todos modos, hizo presente que los órganos de control de la OIT, en el marco de su examen de aplicación del Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva por Chile, tampoco objetaron la facultad del empleador de extender los beneficios del contrato colectivo a trabajadores que no pertenecen a ese sindicato.
En cuanto al traspaso automático a los no sindicalizados, a cambio de pagar la cuota sindical durante la vigencia del contrato colectivo, el órgano dependiente de la ONU dijo que esa práctica tampoco es contraria a los principios del convenio 98, siempre que la cuota sindical a pagar por el empleado no afiliado sea netamente inferior a la cuota que pagan los trabajadores que están en el sindicato. “De otro modo se podría influir indebidamente en la afiliación sindical”, advirtió la OIT. Parlamentarios de la Nueva Mayoría han anticipado que ante el fallo del TC demandarán a Estado chileno en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dos documentos envío la OIT al Congreso por la Reforma Laboral. —Ayer la bancada del Partido Comunista (PC) e Izquierda Cristiana (IC) comunicó su postura sobre el camino a seguir en la Reforma Laboral, al ministro de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Nicolás Eyzaguirre, quien junto al ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, se desplegó en el Congreso para conversar con distintos sectores.
Tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) contra la titularidad sindical, los diputados de estas tiendas propusieron enviar un veto supresivo para eliminar cuatro temas, y luego una ley corta para ajustar los artículos que no sean coherentes con el fallo.
Respecto del veto, la línea del PC es coincidente con lo señalado por el PS en torno a que el veto debería derogar del articulado las normas sobre descuelgue, adaptabilidad, servicios mínimos y quórum para constituir sindicato.
“También estamos de acuerdo con una ley corta que sea tramitada en los siguientes seis meses para que alcance a ser despachada justo cuando se empiece a aplicar la reforma laboral”, indicó el presidente del PC, Guillermo Tellier, aludiendo a que esta normativa tendrá un período de vacancia de un semestre a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Eyzaguirre se limitó a tomar nota y les comunicó que aún no había nada descartado.
Si el Gobierno siguiera el camino del veto, Tellier comentó que la Nueva Mayoría cuenta con los votos para ser aprobado ya que se requiere para el rechazo de dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, Presidente y diputado PC Choque de visiones El sector más duro de diputados y senadores pide un veto, mientras los senadores DC están por un proyecto de ley corta.