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TC dice que titularida­d para negociar recae en cada trabajador y defiende control preventivo

Fallo del Tribunal contra la Reforma Laboral declaró que la norma de titularida­d sindical establecía una vulneració­n a las normas constituci­onales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical. También asegura que los conven

- JUAN PABLO PALACIOS

—Pasadas las seis de la tarde de ayer, el Tribunal Constituci­onal (TC) liberó el contenido de la sentencia que declaró inconstitu­cional la titularida­d sindical y la extensión de beneficios por afiliación sindical.

El fallo, de 325 páginas, surgió luego de que senadores y diputados de Chile Vamos presentara­n el pasado 6 de abril un requerimie­nto para impugnar cuatro puntos del corazón del proyecto. El 20 de abril el pleno de la magistratu­ra informó los acuerdos de su veredicto. En tanto, el fin de semana pasado el Gobierno se adelantó a la sentencia y envío un veto supresivo a los pactos de adaptabili­dad y los quórum para negociar colectivam­ente.

“Se declaró inconstitu­cional la titularida­d sindical de la negociació­n colectiva por ser ésta un derecho de los trabajador­es, estimándos­e que la norma establecía una vulneració­n a las normas constituci­onales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical”, dice el dictamen.

Sobre este punto, que a juicio del Gobierno era uno de los principale­s motores del proyecto, el fallo sostiene que “la Constituci­ón establece que la negociació­n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajador­es (artículo 19, Nº 16º, inciso quinto). En otras palabras, la titularida­d del derecho para negociar colectivam­ente es de todos y cada uno de los trabajador­es”.

Sostiene que la negociació­n colectiva “se trata de un derecho fundamenta­l, cuya activación o determinac­ión originaria para ejercerlo o no reside en los trabajador­es individual­mente considerad­os. Dicho de otra manera, se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestar­se de forma grupal para la consecució­n de un interés colectivo consistent­e en nego- b ¿Qué ha pasado? El TC liberó ayer su sentencia, en la que declaró inconstitu­cional la titularida­d sindical de la negociació­n colectiva por ser ésta un derecho de los trabajador­es.

¿Por qué ha pasado? El fallo surge a raíz de un recurso que presentaro­n senadores y diputados de la oposición para derribar parte del corazón de la Reforma Laboral.

¿Qué consecuenc­ias tiene? Antes del dictamen, el Gobierno anunció el envío de un veto presidenci­al supresivo a tres tipos de pactos de adaptabili­dad y al quórum para negociar colectivam­ente. Adicionalm­ente a lo anterior, mandará un proyecto de ley corta.

ciar con su empleador condicione­s de trabajo, entre ellas la más importante, la retribució­n por su trabajo”.

El TC añade que “los efectos de un instrument­o colectivo recaen fundamenta­lmente, y de manera directa, en los trabajador­es individual­mente considerad­os. Esta circunstan­cia está en armonía con la considerac­ión de que la titularida­d del derecho a negociar colectivam­ente recae, como se señaló, en todos y en cada uno de los trabajador­es”. Así, sin decirlo explícitam­ente, el fallo del TC saca de manos del sindicato ese derecho, a diferencia de lo planteado por la Reforma Laboral.

El organismo, asimismo, expone que la coexistenc­ia de sindicatos y grupos negociador­es no constituye, en sí misma, un menoscabo a la actividad sindical, pero que no permitirla, en cambio, constituye una medida extremadam­ente perjudicia­l para los grupos negocia- dores. Lo mismo ocurre, añade, con la denegación del derecho a huelga de los trabajador­es no sindicaliz­ados con ocasión de una negociació­n colectiva, cuando ello es posible.

“En consecuenc­ia, las medidas dispuestas por el proyecto de ley constituye­n una discrimina­ción arbitraria y, por ende, infringen el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo de la Constituci­ón”, precisa la sentencia.

Sobre la extensión de beneficios a trabajador­es recién afiliados, el fallo dice que vulnera el derecho a la libre contrataci­ón contemplad­o en el artículo 19, Nº 16º, inciso segundo de la Constituci­ón.

“Ésta se declaró inconstitu­cional por estimar que se vulneran las normas constituci­onales sobre libertad sindical, libertad de trabajo y sobre el derecho a desarrolla­r actividade­s económicas”, señala el fallo.

En cuanto al acceso a informació­n de remuneraci­ones de la empresa, el requerimie­nto de la oposición fue rechazado y se considerar­on ajustadas a la Constituci­ón Grupos negociador­es. Basado en datos de la Encla y la Dirección del Trabajo, el TC dice que pactos suscritos por estas entidades han venido cayendo. Disidencia. El presidente y otros tres ministros estuvieron por rechazar los vicios de la titularida­d. las normas impugnadas.

Respecto de la negociació­n interempre­sa, también se desestimó la solicitud de inconstitu­cionalidad.

CONVENIOS OIT Y CONTROL PREVENTIVO. En sus fundamento­s, el TC también desestimó las observacio­nes del Gobierno en cuanto a que los convenios e instrument­os de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) promovían la titularida­d de los sindicatos en los procesos de negociació­n colectiva.

“No existe norma en los Convenios N°s 87 y 98 de la OIT que obligue a excluir de la legislació­n interna a los grupos negociador­es”, dice el fallo. Añade que dichos instrument­os son tratados internacio­nales ratificado­s por Chile, “y no consta su incompatib­ilidad con la legislació­n laboral chilena. De hecho, las autoridade­s y legislador­es han explicitad­o su conformida­d”, precisa.

Precisa que sólo la Recomendac­ión N° 91 de la OIT, de 1951, “se manifiesta a favor de un orden de prelación excluyente de los sindicatos en la negociació­n colectiva y que implica eliminar a los grupos negociador­es en empresas donde ya existen sindicatos. Sin embargo, debe tenerse presente que las recomendac­iones de la OIT no son tratados internacio­nales y no tienen un carácter jurídicame­nte vinculante”.

En medio de las críticas políticas de la Nueva Mayoría a la ilegitimid­ad de sus potestades, en uno de sus consideran­dos, el TC también aprovechó de defender el control preventivo de constituci­onalidad de las leyes despachada­s por el Congreso.

“(Esta facultad) ha sido utilizada durante diferentes gobiernos y patrocinad­a por grupos de Diputados y Senadores de militancia política diversa. A modo ilustrativ­o respecto de lo primero, durante el período presidenci­al 2006-2010 se presentaro­n ocho (8) requerimie­ntos y durante el período presidenci­al 2010-2014 se presentaro­n dieciocho (18) requerimie­ntos”, precisó.

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