Pulso

Taxistas versus Uber

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El diario se reserva el derecho de selecciona­r, extractar y titular los correos publicados. Los taxistas han anunciado movilizaci­ones a partir del 12 mayo, por la incorporac­ión de Uber y Cabify al mercado del transporte público y remunerado de pasajeros. Reclaman que estos servicios actualment­e no tienen regulación legal, afectando de manera desleal su actividad económica. Por otro lado, los usuarios de taxis hacen varias críticas al servicio, las cuales podemos reconocer como válidas, si es que se comparan con la calidad y atención ofrecida por estos servicios que operan a través de aplicacion­es. Resulta preciso identifica­r las acciones que pueden ejercer aquellos taxistas que cumpliendo con las reglamenta­ciones formales y prestando un servicio adecuado a sus pasajeros, advierten una desviación de clientela, con los riesgos adicionale­s que implica el transporte de pasajeros sin reglas del juego previas y equivalent­es a todos los actores que despliegan la misma actividad mercantil. Es en este punto donde nuestro ordenamien­to ha ido profundiza­do el denominado derecho chileno de la compe- tencia, que es integrado por la defensa de la libre competenci­a, el derecho de los consumidor­es y la sanción a la competenci­a desleal. En el caso que analizamos, una opción viable de analizar es el procedimie­nto por competenci­a desleal regulado en la Ley 20.169, la que busca sancionar a quien, contrarian­do la buena fe y por medios ilegítimos, desvíe clientela de un agente de mercado. Siempre la conocerá un juez civil no especialis­ta en la materia, por ende, resultarán necesarias además de las pruebas, un conocimien­to sobre el funcionami­ento del mercado, como además de los precedente­s existentes, consideran­do lo casuístico de las reglas de la competenci­a desleal. Julio Rojas Chamaca Director Escuela de Derecho UDLA

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