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Veto presidenci­al: sin titularida­d sindical se desequilib­ra proyecto

El Gobierno señala que si se cambia un aspecto de la iniciativa inevitable­mente se produce una alteración significat­iva en los demás.

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—El Gobierno dio cuenta ayer en la Cámara de Diputados los argumentos que están detrás de la presentaci­ón del veto presidenci­al en respuesta al fallo que emitió el lunes el TC en contra de la titularida­d sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados a la organizaci­ón sindical.

En el escrito, el Gobierno señala que los requerimie­ntos acogidos de constituci­onalidad en contra del denominado principio de titularida­d sindical “constituye­n, a juicio nuestro, la base fundamenta­l para el necesario fortalecim­iento de la organizaci­ón de los trabajador­es”. Por ello, añaden que “sin el reconocimi­ento de la titularida­d sindical en el proyecto de ley, las restantes disposicio­nes relacionad­as con dicho principio deben ser revisadas en aras de garantizar la eficacia de las normas y de restablece­r los equilibrio­s perdidos en el sistema de relaciones laborales”.

De acuerdo al Gobierno, “el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo constituye una propuesta de regulación sistémica al conjunto de los institutos del derecho colectivo, de modo tal que cuando se altera el contenido de uno de ellos, inevitable­mente se produce una alteración significat­iva en los demás”. Por ello “la supresión de las normas de titularida­d sindical desequilib­ra el sistema propuesto de negociació­n de pactos sobre condicione­s especiales de trabajo”.

En la visión del Ejecutivo, “permitir que las partes negocien y pacten materias tan sensibles como son la distribuci­ón de las jornadas de trabajo, el tiempo de preparació­n para trabajar, la jornada pasiva y las horas extraordin­arias, debe ir acompañado de un debido resguardo de la voluntad colectiva de los trabajador­es, lo que se logra a través del reconocimi­ento de la El Gobierno dio cuenta del veto presidenci­al en la Cámara de Diputados.

titularida­d sindical, esto es, por la presencia de organizaci­ones sindicales fortalecid­as, autónomas y permanente­s dentro de la empresa, que sirvan de efectiva contrapart­e al empleador”. Por todo esto, “suprimidas dichas normas sobre titularida­d por la deci-

sión del TC, el esquema se desequilib­ra gravemente, lo que aconseja la revisión de las normas que permiten negociar este tipo de pactos”. De igual forma, se argumenta que “el proyecto de ley contiene modificaci­ones al sistema de quórum exigidos a los sindi-

catos para poder negociar colectivam­ente, las que se basan en la existencia del principio de titularida­d sindical. Por lo mismo, suprimidas las disposicio­nes sobre titularida­d sindical, se hace indispensa­ble revisar las normas de quórum de negociació­n”.

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