Veto presidencial: sin titularidad sindical se desequilibra proyecto
El Gobierno señala que si se cambia un aspecto de la iniciativa inevitablemente se produce una alteración significativa en los demás.
—El Gobierno dio cuenta ayer en la Cámara de Diputados los argumentos que están detrás de la presentación del veto presidencial en respuesta al fallo que emitió el lunes el TC en contra de la titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados a la organización sindical.
En el escrito, el Gobierno señala que los requerimientos acogidos de constitucionalidad en contra del denominado principio de titularidad sindical “constituyen, a juicio nuestro, la base fundamental para el necesario fortalecimiento de la organización de los trabajadores”. Por ello, añaden que “sin el reconocimiento de la titularidad sindical en el proyecto de ley, las restantes disposiciones relacionadas con dicho principio deben ser revisadas en aras de garantizar la eficacia de las normas y de restablecer los equilibrios perdidos en el sistema de relaciones laborales”.
De acuerdo al Gobierno, “el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo constituye una propuesta de regulación sistémica al conjunto de los institutos del derecho colectivo, de modo tal que cuando se altera el contenido de uno de ellos, inevitablemente se produce una alteración significativa en los demás”. Por ello “la supresión de las normas de titularidad sindical desequilibra el sistema propuesto de negociación de pactos sobre condiciones especiales de trabajo”.
En la visión del Ejecutivo, “permitir que las partes negocien y pacten materias tan sensibles como son la distribución de las jornadas de trabajo, el tiempo de preparación para trabajar, la jornada pasiva y las horas extraordinarias, debe ir acompañado de un debido resguardo de la voluntad colectiva de los trabajadores, lo que se logra a través del reconocimiento de la El Gobierno dio cuenta del veto presidencial en la Cámara de Diputados.
titularidad sindical, esto es, por la presencia de organizaciones sindicales fortalecidas, autónomas y permanentes dentro de la empresa, que sirvan de efectiva contraparte al empleador”. Por todo esto, “suprimidas dichas normas sobre titularidad por la deci-
sión del TC, el esquema se desequilibra gravemente, lo que aconseja la revisión de las normas que permiten negociar este tipo de pactos”. De igual forma, se argumenta que “el proyecto de ley contiene modificaciones al sistema de quórum exigidos a los sindi-
catos para poder negociar colectivamente, las que se basan en la existencia del principio de titularidad sindical. Por lo mismo, suprimidas las disposiciones sobre titularidad sindical, se hace indispensable revisar las normas de quórum de negociación”.