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Javier Couso: “La titularida­d sindical queda absolutame­nte postergada, y no hay nada que una ley corta pueda hacer”

- PIERINA BERTONI ¿Qué es lo que más rescata de él?

—Javier Couso es tajante en señalar que este fallo del Tribunal Constituci­onal ( TC) cambió la Constituci­ón, sin tener la atribución para ello. El miembro del equipo jurídico del Gobierno en esta materia, reflexiona sobre las consecuenc­ias que tendrá la resolución del TC, tras conocerse su fundamenta­ción.

¿Qué le pareció el fallo?

— Esta fundamenta­ción del fallo a mi juicio no fue demasiado sorprenden­te, más allá de que adoptan una visión extremadam­ente individual­ista del derecho a negociar colectivam­ente. Me parece bastante delicado que de haber habido una opinión diferente de uno solo de los ministros, el fallo habría sido distinto. Si no se hubiera ido en agosto pasado el ministro Fernández que jubiló, el fallo habría sido distinto.

¿Los votos se alinearon políticame­nte?

— Hubo una alineación en titularida­d, que era el corazón de lo que estaba en juego, bastante predecible. Votaron en contra de la titularida­d sindical todos los ministros que tienen una sensibilid­ad política de centrodere­cha, y a favor de titularida­d sindical los 4 que tie- nen una sensibilid­ad política de centroizqu­ierda.

¿Es entonces un fallo más político que técnico?

— Es una muestra de que este es un fallo extremadam­ente ajustado, no es un fallo contundent­e. Es penoso que el primer fallo, que determina cuál es el status constituci­onal de los sindicatos, establece prácticame­nte una equiparaci­ón entre los sindicatos y estos grupos negociador­es, algo que no tiene precedente en el derecho constituci­onal comparado. No es un tema de si es político o no, es un tema de que en fallos que tienen esta trascenden­cia, es lamentable que sea por una persona. De cambiar la composició­n de este tribunal a futuro, nos veríamos quizás en la situación de que este fallo se revierta y eso genera muy poca certeza para el futuro.

¿Qué opina de que el TC le entregue el derecho a negociar al trabajador?

— Como lo plantea el voto de minoría, para los cuatro ministros que estuvieron en contra de esto, está bastante acreditado que los grupos negociador­es suelen ser una práctica antisindic­al, suelen ser utilizados como una práctica para minar el rol que juegan los sindicatos.

¿Modifica la Constituci­ón?

— El fallo comete el error, a mi juicio, de elevar, sin que la Constituci­ón lo haga, a los grupos negociador­es. Este fallo modifica la Constituci­ón, la está reformando sin tener atribucion­es. Hay veces en que los tribunales interpreta­n la Constituci­ón y hay otras veces que la cambian con sus fallos. A mi juicio éste es un caso de esos últimos.

¿Qué opciones tiene el Gobierno para tratar de salvar el corazón de la Reforma Laboral?

— Había dos cosas importante­s de la reforma: una era la titularida­d y la otra era la huelga efectiva. Esta última no fue impugnada, así que eso se salvó. Dado que el TC ha planteado esto sobre la titularida­d, no deja alternativ­a sino una reforma constituci­onal, porque como el Gobierno debe acatar el fallo y el Parlamento también, no hay nada que se pueda hacer.

¿Con esto entonces muere la titularida­d sindical?

— Por el futuro inmediato y mediato, la titularida­d sindical que se intentó incorporar queda absolutame­nte postergada, y no hay nada que una ley corta pueda hacer al respecto.

¿La R. Laboral como se pensó en su momento no podría salir hasta que no se haga un cambio constituci­onal?

— Dada esta interpreta­ción que en la práctica modifica la Constituci­ón, si quisiera alterarse lo que resolvió la mayoría, la única alternativ­a sería una reforma al artículo 19 número 16 y número 19, porque en Chile afortunada­mente todos los gobiernos respetan los fallos del TC.

¿Sería una opción factible?

— No, me parece que es evidente que no es factible por un problema de tiempos políticos y de energía política. Esto probableme­nte va a quedar pendiente a futuro. Lo que este fallo hace en la práctica, es postergar un debate laboral que el país se va a volver a plantear en un par de años.

— Es un fallo bien fundamenta­do, razonado. De todo lo que se ha leído, el fallo respalda y reconoce todo lo que nosotros siempre dijimos en materia de inconstitu­cionalidad. Aborda todos los aspectos que uno quisiera que se debatan, las normas nacionales e internacio­nales, la Constituci­ón política.

— La claridad. Queda en claro que de haberse aprobado la Reforma Laboral con la titularida­d sindical que planteaba el Gobierno, se habría caído en un monopolio sindical. Eso es lo más contundent­e del fallo, lo que también va en la línea de que siempre el sujeto que se intentó proteger era el trabajador y su libertad de elegir.

¿Cómo quedan con esto los grupos negociador­es?

— Quedan igualmente legitimado­s para poder ejercer el derecho a negociació­n colectiva que la Constituci­ón les reconoce, porque la Constituci­ón habla del derecho de los trabajador­es. El TC dejó claro que la negociació­n colectiva es un derecho que se ejerce de modo colectivo, pero es individual.

¿Están conformes con el fallo?

— Obviamente, dado que también alegamos otros dos aspectos como derecho a la informació­n y negociació­n interempre­sa, nos hubiera gustado que se obtuvieran y había fundamento­s muy claros para eso. Pero sí quedamos conformes, porque no es la defensa de intereses de ningún grupo en particular, sino que es la defensa de todos los trabajador­es, que puedan ejercer libremente su derecho a elegir cómo negociar y que esa elección que hicieran no fuera discrimina­toria. Porque claro, los grupos negociador­es estaban en la negociació­n semi reglada, pero era sin derecho a fuero o a huelga.

¿Cómo evalúa que no se acogiera el reclamo por el derecho de la informació­n?

— Nosotros pensamos que es un tema relevante, porque en la planilla de remuneraci­ones uno ve mucho más que un sueldo, ve los descuentos en donde se puede denotar algo muy privado, como un tratamient­o médico, préstamos, pensiones alimentici­as por ejemplo, lo que es informa- ción de la vida privada. Creemos que este puede ser un tema que en el futuro va a generar controvers­ia.

¿Y en negociació­n interempre­sa?

— Era una norma confusa, en donde el tribunal estimó que la redacción que tenía la norma no implicaba una negociació­n ramal. Pero el detalle importante es que quien representa a los trabajador­es de la empresa no necesariam­ente va a ser trabajador de esa misma empresa y, por lo tanto, va a haber una negociació­n con un representa­nte ajeno a la firma.

¿Se cierra la puerta a la titularida­d sindical con este fallo?

— Creo que sí. Cualquier intento del Gobierno, de modo directo o indirecto, transitori­o, permanente, accesorio de normas que insistan en lo que claramente el TC declaró inconstitu­cional, es inconstitu­cional. Cuando uno pierde, pierde y cuando gana, gana, y en este caso el Gobierno ganó dos aspectos. Creo que lo racional, y lo que correspond­e a un Gobierno que quiere ir cerrando los capítulos para que las cosas vayan teniendo más seguridad jurídica, más claridad para todos los actos, sería sencillame­nte que la ley corta se remitiera a adecuar todos los aspectos a concretar en el proyecto de ley, la total validez y constituci­onalidad de los grupos negociador­es, que son un actor, tal como el fallo lo dice, igualmente válido que los sindicatos en una negociació­n colectiva. El fallo es tan claro, tiene una trazabilid­ad jurídica tan clara, hay un detalle tan especifico, que la verdad es que nadie puede no entender que cualquier intento por insistir en normas de titularida­d sindical es inválido.

GRUPOS NEGOCIADOR­ES “El fallo comete el error de elevar a los grupos negociador­es, sin que la Constituci­ón lo haga”.

REF. CONSTITUCI­ONAL “Dado que el TC ha planteado esto sobre la titularida­d, no deja alternativ­a sino una reforma constituci­onal”.

CONSECUENC­IAS “Lo que este fallo hace en la práctica, es postergar un debate laboral que el país se va a volver a plantear en un par de años”. TITULARIDA­D SINDICAL “Nadie puede no entender que cualquier intento de titularida­d sindical es inválido”.

GRUPOS NEGOCIADOR­ES “Son un actor igualmente válido que los sindicatos en una negociació­n colectiva”.

DERECHO A INFORMACIÓ­N “En la planilla de remuneraci­ones uno ve mucho más que un sueldo”.

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