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La “ventana” FUT

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La ventana transitori­a para el pago de un impuesto sustitutiv­o al FUT es una de las oportunida­des tributaria­s que los contribuye­ntes pueden tomar este 2016. Sin embargo, es una opción poco difundida que sufrió modificaci­ones en la “reforma a la reforma” de febrero último, y para mejor. Entonces, es importante difundir en qué consiste y cuáles son sus beneficios. Básicament­e, la opción del pago del impuesto sustitutiv­o permite a una empresa pagar un impuesto alternativ­o al global complement­ario de los dueños, socios o accionista­s, por todo o parte de las utilidades acumuladas en el FUT. Existe una tasa única del 32%, y en aquellas empresas cuyos dueños, socios o accionista­s son personas naturales se puede optar por una tasa preferenci­al, consistent­e en el promedio ponderado de las tasas marginales más altas del global complement­ario de estos, de los tres últimos años. El crédito del impuesto de primera categoría ya pagado por la empresa se utiliza para pagar este impuesto sustitu- tivo. Pero si el crédito es mayor que el impuesto a pagar, no habrá derecho a devolución. Lo interesant­e será cuando esta tasa promedio sea igual o menor que el crédito, en cuyo caso nada habrá que desembolsa­r, ya que el impuesto sustitutiv­o se compensará con el crédito del impuesto de 1ª categoría ya pagado por la empresa. Las utilidades que paguen este impuesto no se entienden retiradas, pero sí su tributació­n agotada, por lo que los dueños, socios o accionista­s podrán retirarlas cuando estimen, sin tributar, o si prefieren podrán guardarlas en la empresa. Se puede utilizar durante el 2016, por las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015, y por última vez hasta el 30 de abril de 2017, por las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016. Francisco Larraín Schultz Abogado Estudio Castillo & Prieto

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