La “ventana” FUT
La ventana transitoria para el pago de un impuesto sustitutivo al FUT es una de las oportunidades tributarias que los contribuyentes pueden tomar este 2016. Sin embargo, es una opción poco difundida que sufrió modificaciones en la “reforma a la reforma” de febrero último, y para mejor. Entonces, es importante difundir en qué consiste y cuáles son sus beneficios. Básicamente, la opción del pago del impuesto sustitutivo permite a una empresa pagar un impuesto alternativo al global complementario de los dueños, socios o accionistas, por todo o parte de las utilidades acumuladas en el FUT. Existe una tasa única del 32%, y en aquellas empresas cuyos dueños, socios o accionistas son personas naturales se puede optar por una tasa preferencial, consistente en el promedio ponderado de las tasas marginales más altas del global complementario de estos, de los tres últimos años. El crédito del impuesto de primera categoría ya pagado por la empresa se utiliza para pagar este impuesto sustitu- tivo. Pero si el crédito es mayor que el impuesto a pagar, no habrá derecho a devolución. Lo interesante será cuando esta tasa promedio sea igual o menor que el crédito, en cuyo caso nada habrá que desembolsar, ya que el impuesto sustitutivo se compensará con el crédito del impuesto de 1ª categoría ya pagado por la empresa. Las utilidades que paguen este impuesto no se entienden retiradas, pero sí su tributación agotada, por lo que los dueños, socios o accionistas podrán retirarlas cuando estimen, sin tributar, o si prefieren podrán guardarlas en la empresa. Se puede utilizar durante el 2016, por las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2015, y por última vez hasta el 30 de abril de 2017, por las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2016. Francisco Larraín Schultz Abogado Estudio Castillo & Prieto