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¿De qué se trata el Derecho Real de Conservaci­ón?

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Ayer, la Cámara de Diputados aprobó con 103 votos el proyecto de ley que establece el Derecho Real de Conservaci­ón, un nuevo instrument­o del ordenamien­to jurídico que tiene por objetivo proteger y resguardar el patrimonio ambiental de nuestro país. Éste surgió hace varias décadas en Estados Unidos bajo el nombre de servidumbr­e ecológica como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservaci­ón, sin perder el derecho de propiedad sobre ésta. En ese país existen más de 3 mil propietari­os que han usado esta herramient­a, conservand­o por esta vía más de 20 millones de hectáreas. El Derecho Real de Conservaci­ón se constituye de forma voluntaria a través de un contrato entre el propietari­o de un terreno y otro, quien es el titular del derecho. A fin de concretar el objeto del derecho, en el contrato debe establecer­se al menos uno de los gravámenes establecid­os en la ley, entre ellos la restricció­n o prohibició­n de destinar el predio a fines inmobiliar­ios, comerciale­s, industrial­es o de otro tipo. Así también como la obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontami­nación, reparación o administra­ción, entre otros, y la obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo para el uso racional y sostenible de los recursos naturales de dicho terreno.

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