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Potenciar aún más la factura electrónic­a, por Patricio Arrau

La ley debe entregar al SII un mandato y facultad especial sobre “acuse de recibo” para aprovechar al máximo este instrument­o.

- PATRICIO ARRAU

Desde el año 2004 que se viene intentando que los proveedore­s puedan tomar un poco más de control sobre sus facturas emitidas. Ese año, la Ley 19.983 dio el carácter de título ejecutivo a la factura. Para que una factura tenga mérito ejecutivo, sin embargo, se requiere que el cliente entregue el “acuse de recibo”, esto es, ratifique que la mercadería fue entregada en condicione­s aceptables o que el servicio ha sido provisto. Un primer paso, pero insuficien­te.

La ley no dejó establecid­o el plazo en que debe ocurrir este acuse de recibo. Aunque existe una referencia a ocho días, en realidad se dejó abierta la puerta para que este acuse de recibo no ocurra o quede en la duda jurídica. En el mundo de la factura física, esto debía hacerse de puño y letra en la misma factura. Además, puede existir un muy buen pagador, un gran cliente, con acuse de recibo, pero al no estar claro el momento de pago, se hace más difícil y caro encontrar un financiami­ento.

Este cambio legal ayudó a desarrolla­r e impulsar la industria del factoraje, esto es, la cesión de la factura. Se desarrolló la industria con doble responsabi­lidad, si el cliente no paga o posterga el pago indefinida­mente, la empresa de factoraje le cobra de vuelta su dinero a la pyme y le devuelve la factura. Con el mérito ejecutivo también se ha desarrolla­do la cesión completa en la Bolsa de Productos. Este ha sido un importante avance que permite ceder o vender la factura completa, sin segunda responsabi­lidad, pero eso sí se requiere tener el acuse de recibo a firme. Sin acuse de recibo, el financiami­ento es caro y con doble responsabi­lidad. proyecto de ley que modifica esta situación. Para el caso de las facturas electrónic­as, una vez transcurri­dos ocho días de la emisión, se entenderá recibida la mercadería o provisto el servicio si es que el cliente no ha rechazado la factura electrónic­amente. Esta modificaci­ón legal tiene un doble propósito. La fiscalizac­ión de la Ley 20.727, por una parte, y permitir a las empresas pequeñas contar con un expedito “acuse de recibo”, esto es automático, transcurri­dos los ocho días de la emisión.

Sin embargo, para aprovechar al máximo este potencial, queda un tema pendiente. La ley debe entregar al SII un mandato y facultad especial de manera que el SII pueda exigir a los receptores de facturas electrónic­as su declaració­n explícita del acuso o rechazo, en el plazo de ocho días, o el acuse por “default” en caso de silencio, y poner a disposició­n de los emisores, en línea, el status de la factura. Sin este mandato y facultad especial, las pequeñas empresas no podrán disponer de su crédito en forma expedita. Aún el proyecto está en el Congreso, aún es posible corregir esta omisión.

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