Corte Suprema valida que ajustes en turnos y horarios constituyen reemplazo interno
Figura que sancionó la justicia es similar al concepto de adecuaciones necesarias que se aprobó en la Reforma Laboral, en medio de sospechas de que éste era reemplazo encubierto. Fallo del máximo tribunal confirmó condena a Brinks por prácticas antisindic
—Una vez más la Cuarta Sala de la Corte Suprema mantuvo la primacía del criterio pro operario en las relaciones laborales. En un fallo firmado este miércoles, los ministros de la instancia especializada en temas laborales rechazaron un recurso de unificación de jurisprudencia y validaron una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que los ajustes en turnos y horarios constituyen reemplazo interno en caso de huelga.
La figura que sancionó la judicatura es similar a la indicación del Gobierno que se aprobó en la Reforma Laboral, que permite al empleador en el uso de sus facultades de administración, modificar los turnos y horarios de trabajo y efectuar las adecuaciones necesarias “con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo”, precisa el texto del proyecto. Dicha enmienda, que a juicio del sector más duro de la Nueva Mayoría abre espacios a la sustitución interna, fue de vital importancia para el Ejecutivo, ya que permitió que la reforma fuera aprobada en el Senado.
El caso data de hechos de mayo del año pasado, cuando el sindicato de la empresa de transporte de valores Brinks ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. La medida significó la paralización de 600 trabajadores sindicalizados, lo que impidió que la empresa funcionara con normalidad. Ante ello, la compañía implementó un plan de contingencia: previo a la huelga contrató trabajadores, les asignó las mismas funciones del personal sindicalizado, los capacitó y al momento de hacerse efectivo el paro, les modificó sus jornadas laborales para que trabajaran en un turno único que les permitiera continuar con
¿Qué ha pasado? La Corte Suprema confirmó un fallo que condenó a Brinks por prácticas antisindicales, al reemplazar huelguistas con trabajadores contratados semanas antes de la negociación, a quienes se modificaron sus turnos de trabajo para realizar las labores convenidas en sus contratos.
¿Por qué ha pasado? En mayo de 2015, el sindicato de esa empresa de transporte de valores ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. Ante ello, la firma implementó un plan de contingencia. La figura sancionada es similar a las adecuaciones necesarias de la R. Laboral. parte de la operación. Cabe indicar que la Reforma Laboral también faculta, en las semanas previas a una huelga, la contratación de personal para que desarrolle las mismas funciones y en los mismos lugares que el personal sindicalizado.
Brinks obvió cumplir los requisitos del artículo 381 del Código Laboral para reemplazar trabajadores desde el primer día de huelga, por lo que la Inspección del Trabajo constató la infracción y demandó a la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. La empresa negó haber incurrido en reemplazo de trabajadores, afirmando que lo que hizo fue “redistribución razonable de la jornada y de los turnos”, basado “en el legítimo uso del poder de dirección que tiene el empleador, ello, sin intención oculta alguna”, precisó la firma en su respuesta a la demanda. Añadió que la jornada desarrollada por el personal que siguió operando durante la paralización “era preexistente” y que además los trabajadores “realizaron funciones que a ellos les correspondían conforme al contrato individual de trabajo”. Reemplazo en huelga Se determinó que “la cuestión de hecho asentada en el proceso aviene con lo que suele caracterizarse bajo la noción de reemplazo interno”.
El magistrado Álvaro Flores acogió la demanda contra Brinks, en sentencia del 5 de octubre de 2015, y el tribunal de alzada la confirmó a fines de ese mismo año.
Judicialmente se determinó que “la cuestión de hecho asentada en el proceso aviene con lo que suele caracterizarse bajo la noción de reemplazo interno de trabajadores en huelga, desde que se ha destinado a trabajadores adscritos a otros turnos a la tarea de trabajar en un turno cuya inmensa mayoría de trabajadores se encuentra paralizado, haciendo imposible la ejecución regular de los procesos (...)”.
A juicio del tribunal, se trata de “trabajadores internos ‘ad hoc’ afines -desde la decisión gerencial- y funcionales a estas medidas de reemplazo de una huelga, previstos con antelación para tal finalidad gracias a la conocida sincronía de los procesos negociadores en el modelo normativo vigente”.
El dictamen contrasta con la visión del Gobierno, que en minutas enviadas a los diputados intentó convencerlos de que la definición de huelga y adecuaciones no admite reemplazo interno.
Pese a que este polémico concepto se aprobó por 68 votos a favor y 36 en contra en la Cámara de Diputados - evitando que pasara a Comisión Mixta y que fuera incluido en el requerimiento que ingresó la oposición ante el Tribunal Constitucional-, en el debate legislativo se hizo presente que su correcta interpretación iba a quedar sometida al criterio de los tribunales de justicia. Se prevé que la próxima semana la Presidenta Michelle Bachelet decida el camino que va a tener el veto y la ley corta que se hará cargo del fallo del TC. Abogado y director de Berg Consultores