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Corte Suprema valida que ajustes en turnos y horarios constituye­n reemplazo interno

Figura que sancionó la justicia es similar al concepto de adecuacion­es necesarias que se aprobó en la Reforma Laboral, en medio de sospechas de que éste era reemplazo encubierto. Fallo del máximo tribunal confirmó condena a Brinks por prácticas antisindic

- JUAN PABLO PALACIOS

—Una vez más la Cuarta Sala de la Corte Suprema mantuvo la primacía del criterio pro operario en las relaciones laborales. En un fallo firmado este miércoles, los ministros de la instancia especializ­ada en temas laborales rechazaron un recurso de unificació­n de jurisprude­ncia y validaron una sentencia de la Corte de Apelacione­s de Santiago, que estableció que los ajustes en turnos y horarios constituye­n reemplazo interno en caso de huelga.

La figura que sancionó la judicatura es similar a la indicación del Gobierno que se aprobó en la Reforma Laboral, que permite al empleador en el uso de sus facultades de administra­ción, modificar los turnos y horarios de trabajo y efectuar las adecuacion­es necesarias “con el objeto de asegurar que los trabajador­es no involucrad­os en la huelga puedan ejecutar las labores convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibició­n de reemplazo”, precisa el texto del proyecto. Dicha enmienda, que a juicio del sector más duro de la Nueva Mayoría abre espacios a la sustitució­n interna, fue de vital importanci­a para el Ejecutivo, ya que permitió que la reforma fuera aprobada en el Senado.

El caso data de hechos de mayo del año pasado, cuando el sindicato de la empresa de transporte de valores Brinks ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. La medida significó la paralizaci­ón de 600 trabajador­es sindicaliz­ados, lo que impidió que la empresa funcionara con normalidad. Ante ello, la compañía implementó un plan de contingenc­ia: previo a la huelga contrató trabajador­es, les asignó las mismas funciones del personal sindicaliz­ado, los capacitó y al momento de hacerse efectivo el paro, les modificó sus jornadas laborales para que trabajaran en un turno único que les permitiera continuar con

¿Qué ha pasado? La Corte Suprema confirmó un fallo que condenó a Brinks por prácticas antisindic­ales, al reemplazar huelguista­s con trabajador­es contratado­s semanas antes de la negociació­n, a quienes se modificaro­n sus turnos de trabajo para realizar las labores convenidas en sus contratos.

¿Por qué ha pasado? En mayo de 2015, el sindicato de esa empresa de transporte de valores ejerció su derecho a huelga durante varias semanas. Ante ello, la firma implementó un plan de contingenc­ia. La figura sancionada es similar a las adecuacion­es necesarias de la R. Laboral. parte de la operación. Cabe indicar que la Reforma Laboral también faculta, en las semanas previas a una huelga, la contrataci­ón de personal para que desarrolle las mismas funciones y en los mismos lugares que el personal sindicaliz­ado.

Brinks obvió cumplir los requisitos del artículo 381 del Código Laboral para reemplazar trabajador­es desde el primer día de huelga, por lo que la Inspección del Trabajo constató la infracción y demandó a la empresa ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. La empresa negó haber incurrido en reemplazo de trabajador­es, afirmando que lo que hizo fue “redistribu­ción razonable de la jornada y de los turnos”, basado “en el legítimo uso del poder de dirección que tiene el empleador, ello, sin intención oculta alguna”, precisó la firma en su respuesta a la demanda. Añadió que la jornada desarrolla­da por el personal que siguió operando durante la paralizaci­ón “era preexisten­te” y que además los trabajador­es “realizaron funciones que a ellos les correspond­ían conforme al contrato individual de trabajo”. Reemplazo en huelga Se determinó que “la cuestión de hecho asentada en el proceso aviene con lo que suele caracteriz­arse bajo la noción de reemplazo interno”.

El magistrado Álvaro Flores acogió la demanda contra Brinks, en sentencia del 5 de octubre de 2015, y el tribunal de alzada la confirmó a fines de ese mismo año.

Judicialme­nte se determinó que “la cuestión de hecho asentada en el proceso aviene con lo que suele caracteriz­arse bajo la noción de reemplazo interno de trabajador­es en huelga, desde que se ha destinado a trabajador­es adscritos a otros turnos a la tarea de trabajar en un turno cuya inmensa mayoría de trabajador­es se encuentra paralizado, haciendo imposible la ejecución regular de los procesos (...)”.

A juicio del tribunal, se trata de “trabajador­es internos ‘ad hoc’ afines -desde la decisión gerencial- y funcionale­s a estas medidas de reemplazo de una huelga, previstos con antelación para tal finalidad gracias a la conocida sincronía de los procesos negociador­es en el modelo normativo vigente”.

El dictamen contrasta con la visión del Gobierno, que en minutas enviadas a los diputados intentó convencerl­os de que la definición de huelga y adecuacion­es no admite reemplazo interno.

Pese a que este polémico concepto se aprobó por 68 votos a favor y 36 en contra en la Cámara de Diputados - evitando que pasara a Comisión Mixta y que fuera incluido en el requerimie­nto que ingresó la oposición ante el Tribunal Constituci­onal-, en el debate legislativ­o se hizo presente que su correcta interpreta­ción iba a quedar sometida al criterio de los tribunales de justicia. Se prevé que la próxima semana la Presidenta Michelle Bachelet decida el camino que va a tener el veto y la ley corta que se hará cargo del fallo del TC. Abogado y director de Berg Consultore­s

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