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Expertos en Libre Competenci­a cuestionan que reforma no considere a la FNE

Según los académicos y abogados Andrea Butelmann y Claudio Lizana, el organismo persecutor debió ser incluido en los cambios al DL 211.

- LEONARDO CÁRDENAS

La discusión por la reforma al DL 701 por ahora no considera al organismo persecutor. —El proceso legislativ­o que impulsa el Gobierno para modificar el DL 211 entró en recta final. Sin embargo, no todos los cambios concitan el respaldo unánime de los actores que litigan y forman parte del sistema de libre competenci­a.

En esa línea ayer, en medio de una presentaci­ón en la Facultad de Derecho de la Universida­d Católica, dos expertos coincidier­on en que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) también debió ser incluida en los cambios sustancial­es realizados a la normativa que vela por la libre competenci­a en Chile.

La ex ministra del Tribunal de Defensa de la Libre Competenci­a, Andrea Bu-

¿Qué ha pasado? Abogados y economista­s criticaron al Ejecutivo por no incluir en la reforma al DL 701 modificaci­ones a la FNE. Una ex ministra del TDLC y un abogado litigante concluyero­n que debe ser un cuerpo colegiado.

¿Por qué ha pasado? Esto, porque la reforma al DL 701 incluye mayores facultades a la FNE a la hora de fijar los umbrales de notificaci­ón en operacione­s de concentrac­ión. Más aún cuando se deja a mayor arbitrio a una unidad que depende directamen­te de Economía. telmann y el abogado socio del estudio Carey, Claudio Lizana, concordaro­n en que el legislador debió profundiza­r las modificaci­ones abordando también los desafíos del órgano persecutor. Esto en el marco de las nuevas facultades que tendrá la FNE para resolver si se notifica a las partes en un proceso de concentrac­ión, que en términos coloquiale­s para los abogados, son conocidos como acciones de “mergercont­rol”.

Más aún, después de las últimas transforma­ciones al proyecto de ley que entregan la potestad a la Fiscalía para dictar una resolución que fijará los umbrales de notificaci­ón.

En términos simples, esto opera si una operación de concentrac­ión se lleva a cabo o si debe ser sometida a un proceso de mayor complejida­d en la que se presenta al tribunal para conocer a cabalidad sus efectos y así descartar que “impida, restrinja o entorpezca” la libre competenci­a.

“No tengo ningún problema con el fiscal actual. Menos con el anterior. No es nada persona, pero juzgar una cosa tan grande o tan importante y que se con-

NORMATIVA. Hoy este tipo de operacione­s se analizan bajo lo que estipula el artículo tercero del DL2011. No hay una normativa especial que analice este tipo de operacione­s en las que se incluyen las compras, fusiones o asociacion­es de compañías.

En octubre de 2012, la FNE publicó una Guía para Operacione­s de Concentrac­ión. Esto permitió establecer un procedimie­nto voluntario de consulta para las partes, la que puede hacerse ante el TDLC o la Fiscalía.

Entre cuatro a cinco meses demora en promedio la FNE en la revisión de este tipo de procedidit­os.

Después de los 60 días hábiles la FNE puede archivar la consulta, acordar medidas de mitigación o derechamen­te presentar la operación ante el TDLC. Los últimos dos grandes procesos en los que se ha visto involucrad­o a la FNE son la investigac­ión por colusión en el tissue y el caso supermerca­dos.

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