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AGF piden un cambio normativo para modificar la administra­ción de fondos

Propuesta buscaría igualar el funcionami­ento de las administra­doras con el que existe en países como EEUU, donde figuras de advisor y representa­nte del fondo son distintas.

- BÁRBARA SIFÓN A.

¿Qué ha pasado? Las AGF han solicitado al regulador que analice la posibilida­d de modificar la Ley Única de Fondos.

¿Por quéitrador­as son responsabl­es del manejo de los fondos y además del back office y la propuesta plantea que ambas funciones sean realizadas por distintas organizaci­ones y no delegadas por parte de la AGF a un tercero como es hoy.

¿Qué consecuenc­ias tiene? La idea es que el modelo chileno se asimile al de Estados Unidos o al de Luxemburgo. En enero de 2014 se promulgó la Ley Única de Fondos. —Modernizar el mercado e igualarlo a estándares internacio­nales. Ese es uno de los principale­s objetivos que tienen en mente las Administra­doras Generales de Fondos (AGF).

En Chile, a diferencia de mercados como el de Estados Unidos, Luxemburgo e Irlanda, las AGF no sólo se encargan de la asesoría financiera, sino que además de la administra­ción de los fondos (cálculo de cuotas, compliance, custodios, etc).

Por esto mismo, las AGF han propuesto al regulador la revisión de la legislació­n al respecto, donde buscarían la creación de un manager externo que se encargue de proveer el servicio de back office, además de la representa­ción ante la autoridad.

Pese a que la idea no ha sido planteada de manera formal ante la Superinten­dencia de Valores y Seguros, sí ha sido mencionada en más de una ocasión por ejecutivos al regulador. Una de esas instancias fue el Chile Day, en una cita que juntó al superinten­dente Carlos Pavez y representa­ntes de las AGF, además de actores del mercado y abogados del sector.

La Ley Única de Fondos (LUF) es la que regula la es- tructura de las administra­doras y, pese a que permite la delegación o subcontrat­ación de los servicios, mantiene la responsabi­lidad en la AGF.

“La responsabi­lidad por la función de administra­ción es indelegabl­e, sin perjuicio que las administra­doras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinad­os actos, negocios o activida- des necesarias para el cumplimien­to del giro”, destaca el artículo 15 de la ley.

Respecto de la contrataci­ón de servicios externos, el artículo 16 agrega que “en el reglamento interno del fondo deberá constar la facultad de la administra­dora para llevar a cabo dichos contratos. Asimismo, deberá señalar si los gastos derivados de las contrataci­ones serán de cargo de la administra­dora o del fondo de que se trate y, en este último caso, la forma y política de distribuci­ón de tales gastos. Con todo, cuando dicha contrataci­ón consista en la administra­ción de cartera de todo o parte de los recursos del fondo, los gastos derivados de estas contrataci­ones serán siempre de cargo de la administra­dora”.

De hecho, es en base a este último punto que diversas administra­doras contratan a empresas para que se encarguen del back office.

Sin embargo, pese a que existe esta facultad, desde la industria aseguran que hoy en día las administra­doras de fondos de pensiones prefieren operar con aquellas AGF que se hagan cargo de toda la operativid­ad.

Un abogado de la industria financiera destaca que pese a que lo óptimo sería la modificaci­ón legal, existe una ventana que abre un camino distinto: la presentaci­ón de una autorizaci­ón expresa por parte de la Superinten­dencia.

Pese al planteamie­nto, fuentes del mercado afirman que hoy la SVS no tiene considerad­o modificar la figura de las administra­doras y destacan que el único espacio que ven hoy para un cambio legal de este tipo es que se considere dentro de las medidas de productivi­dad del Gobierno, aunque hoy no estaría en el radar.

Un alto ejecutivo de la industria señala que lo importante es que las AGF sean eficientes en la administra­ción e inversión de los recursos y no en el back office. Ejecutivos de las AGF han propuesto al regulador revisar la LUF y que analice la posibilida­d de modificar la estructura de las adminsitra­doras, separando la asesoría financiera del back office.

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