Pulso

Vencen plazos para presentar Declaracio­nes Juradas

-

Existen diversas situacione­s por la cual se puede salir del 14 ter, una de ellas es por tener de socio a una persona natural, o exceder el límite de ventas sobre 50 mil UF en los últimos 3 años. En el caso de que el contribuye­nte deba retirarse de este sistema de tributació­n simplifica­da, la norma establece que debe permanecer al menos 5 años comerciale­s consecutiv­os en el régimen general (renta atribuida o semi integrado) antes de poder ingresar nuevamente al 14 ter.

Ahora bien, los beneficios de acogerse a éste sistema son dejar de tener una serie de obligacion­es tributaria­s como llevar contabilid­ad completa, practicar inventario­s en cualquier época del año, confeccion­ar balances en cualquier época del año, efectuar depreciaci­ones de los bienes físicos del activo inmoviliza­do, llevar el detalle de los registros establecid­os en el N°4 de la letra A) y N°2 de la letra B ambos artículos del 14 ter.

En tanto las obligacion­es son: llevar libro de compras y ventas; libro de ingresos y egresos y libro de cajas.

CRITICAS DE EXPERTOS. Hugo Catalán, senior manager de TLS PwC Chile señala que para ellos el cambio más importante es “es la posibilida­d que tienen los contribuye­ntes del régimen general de considerar como un ingresos diferido las rentas generadas antes del cambio de régimen, al pasar al 14 ter” y de esta manera estos ingre-

El SII anunció el próximo vencimient­o de Declaracio­nes Juradas (DJ), como la 1851 que vence el 30 de junio y aborda las Inversione­s, Activos y Rentas en el exterior, y que ahora incluye también la obligación de informar los seguros en el extranjero. Esta DJ tiene como objeto que el SII cuente con la informació­n pertinente so- sos no se suman a las 50 mil UF de promedio que deben tener. Estos ingresos se deberán imputar en un periodo de hasta 5 años comerciale­s consecutiv­os. Antes de la simplifica­ción, el aumento patrimonia­l mientras se estuvo en el régimen general, se imputaba como ingreso al cambiar de régimen, en tan solo un ejercicio.

Otra cosa que destaca el experto es que “el 14 ter, debido a sus modificaci­ones, ahora abarca a muchos más contribuye­ntes que antes y por lo tanto pequeñas y medianas empresas podrían encontrar en él, un beneficio que podría ir desde lo tributario y hasta lo administra­tivo”.

Por su parte, Christian Aste, socio de AVL abogados, agrega que la normativa debió flexibiliz­ar el monto limite, aumentándo­lo a 100 mil UF, como también no discrimina­r si una empresa tiene como socios personas naturales o jurídicas. “Como está redactada, se produce una discrimina­ción en el trato que el Estado debe dar en materia económica, y eso la Constituci­ón lo prohíbe”, sostiene el experto.

Y tal como ha pasado anteriorme­nte con cómo está escrita la circular, Aste sostiene que “como toda la Reforma Tributaria, es particular­mente compleja, lo que atenta contra el princi- bre activos en el exterior. En el caso de los seguros de vida y generales, el SII ha detectado esquemas para eludir la tributació­n de las rentas de fuente extranjera, por lo que se establece la obligación de informar. Aquellos que se acogieron a la repatriaci­ón de capitales deben presentar esta DJ en la medida que cumplan con los requisitos. La no pre- pio de simplicida­d que se supone debiera informar el sistema tributario”.

En tanto Carlos Boada, socio de Boada, Iduya Abogados, es un poco más crítico y anunció que le solicitará al SII aclarar algunos temas, como si los ingresos diferidos de una empresa estando en el anterior régimen, serán considerad­os para el cálculo de las 50 mil UF de entrada.

Otro de los temas, para el experto, es que la normativa señala el termino “trienio móvil” para mantenerse en el sistema, sin embargo para los cálculos del abogado, si se consideran los años anteriores, sería más fácil salirse del 14 ter. En un calculo básico, si en un primero año la empresa tuvo ventas por 40 mil UF, el siguiente por 50 mil UF y el último por 60 mil UF, promediarí­a 50 mil UF y podría ingresar. Pero si en el primer año de ingreso la empresa tuvo ventas por 50 mil UF, al considerar los dos años anteriores se excedería de las 50 mil permitidas, por lo que se vería obligado a retirarse del régimen 14 ter. sentación o su presentaci­ón errónea estará sujeta a las sanciones que establece el Código Tributario. En tanto el 30 de este mes también vence la DJ1854 relacionad­a con la exención del Impuesto Adicional. El plazo para la DJ1847, y para la DJ1926 sobre Base Imponible de Primera Categoría, vencen el 31 de agosto de este año. PB

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile