Vencen plazos para presentar Declaraciones Juradas
Existen diversas situaciones por la cual se puede salir del 14 ter, una de ellas es por tener de socio a una persona natural, o exceder el límite de ventas sobre 50 mil UF en los últimos 3 años. En el caso de que el contribuyente deba retirarse de este sistema de tributación simplificada, la norma establece que debe permanecer al menos 5 años comerciales consecutivos en el régimen general (renta atribuida o semi integrado) antes de poder ingresar nuevamente al 14 ter.
Ahora bien, los beneficios de acogerse a éste sistema son dejar de tener una serie de obligaciones tributarias como llevar contabilidad completa, practicar inventarios en cualquier época del año, confeccionar balances en cualquier época del año, efectuar depreciaciones de los bienes físicos del activo inmovilizado, llevar el detalle de los registros establecidos en el N°4 de la letra A) y N°2 de la letra B ambos artículos del 14 ter.
En tanto las obligaciones son: llevar libro de compras y ventas; libro de ingresos y egresos y libro de cajas.
CRITICAS DE EXPERTOS. Hugo Catalán, senior manager de TLS PwC Chile señala que para ellos el cambio más importante es “es la posibilidad que tienen los contribuyentes del régimen general de considerar como un ingresos diferido las rentas generadas antes del cambio de régimen, al pasar al 14 ter” y de esta manera estos ingre-
El SII anunció el próximo vencimiento de Declaraciones Juradas (DJ), como la 1851 que vence el 30 de junio y aborda las Inversiones, Activos y Rentas en el exterior, y que ahora incluye también la obligación de informar los seguros en el extranjero. Esta DJ tiene como objeto que el SII cuente con la información pertinente so- sos no se suman a las 50 mil UF de promedio que deben tener. Estos ingresos se deberán imputar en un periodo de hasta 5 años comerciales consecutivos. Antes de la simplificación, el aumento patrimonial mientras se estuvo en el régimen general, se imputaba como ingreso al cambiar de régimen, en tan solo un ejercicio.
Otra cosa que destaca el experto es que “el 14 ter, debido a sus modificaciones, ahora abarca a muchos más contribuyentes que antes y por lo tanto pequeñas y medianas empresas podrían encontrar en él, un beneficio que podría ir desde lo tributario y hasta lo administrativo”.
Por su parte, Christian Aste, socio de AVL abogados, agrega que la normativa debió flexibilizar el monto limite, aumentándolo a 100 mil UF, como también no discriminar si una empresa tiene como socios personas naturales o jurídicas. “Como está redactada, se produce una discriminación en el trato que el Estado debe dar en materia económica, y eso la Constitución lo prohíbe”, sostiene el experto.
Y tal como ha pasado anteriormente con cómo está escrita la circular, Aste sostiene que “como toda la Reforma Tributaria, es particularmente compleja, lo que atenta contra el princi- bre activos en el exterior. En el caso de los seguros de vida y generales, el SII ha detectado esquemas para eludir la tributación de las rentas de fuente extranjera, por lo que se establece la obligación de informar. Aquellos que se acogieron a la repatriación de capitales deben presentar esta DJ en la medida que cumplan con los requisitos. La no pre- pio de simplicidad que se supone debiera informar el sistema tributario”.
En tanto Carlos Boada, socio de Boada, Iduya Abogados, es un poco más crítico y anunció que le solicitará al SII aclarar algunos temas, como si los ingresos diferidos de una empresa estando en el anterior régimen, serán considerados para el cálculo de las 50 mil UF de entrada.
Otro de los temas, para el experto, es que la normativa señala el termino “trienio móvil” para mantenerse en el sistema, sin embargo para los cálculos del abogado, si se consideran los años anteriores, sería más fácil salirse del 14 ter. En un calculo básico, si en un primero año la empresa tuvo ventas por 40 mil UF, el siguiente por 50 mil UF y el último por 60 mil UF, promediaría 50 mil UF y podría ingresar. Pero si en el primer año de ingreso la empresa tuvo ventas por 50 mil UF, al considerar los dos años anteriores se excedería de las 50 mil permitidas, por lo que se vería obligado a retirarse del régimen 14 ter. sentación o su presentación errónea estará sujeta a las sanciones que establece el Código Tributario. En tanto el 30 de este mes también vence la DJ1854 relacionada con la exención del Impuesto Adicional. El plazo para la DJ1847, y para la DJ1926 sobre Base Imponible de Primera Categoría, vencen el 31 de agosto de este año. PB