El nuevo gobierno corporativo de ENAP
Una máxima es que el Estado respete la autonomía de directorios de empresas públicas y deje que ejerzan sus responsabilidades.
riza la capitalización de ENAP hasta en US$400 millones.
Cabe recordar que esta iniciativa era altamente esperada, particularmente por la discutida tramitación que tuvo la ley que amplió su giro, autorizando a ENAP para ingresar al negocio de la generación eléctrica. Su objetivo fue justificado como un instrumento para posicionar a la empresa como promotora de proyectos; de este modo, a través de su incursión en el mercado (originalmente, con una participación minoritaria) se pretendía promover la entrada de nuevos actores y solucionar la estrechez energética del país. Sin embargo, se insiste en que promover la incorporación del Estado como actor, a través de ENAP, no garantiza solución alguna; más aun considerando que la ley finalmente fue aprobada autorizando una participación por parte de esta en hasta un 66%.
Dicho lo anterior, y concretamente sobre el nuevo gobierno corporativo que se impulsa, surgen dos preocupaciones relevantes; la primera de ellas, en cuanto a la nominación de los directores, y la segunda, respecto de la aprobación del “Plan de desarrollo y negocios de la empresa”.
En cuanto a la nominación del grupo que liderará las gestiones de la empresa, que considera a siete directores, el Presidente de la República tendrá incidencia en prácticamente todos ellos. Tres serán nombrados por el Presidente de la República; otros tres también serán nombrados por este, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública; y el último en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, nombrado por el Presidente de la República. Esto no resulta conveniente, pues cuando este tipo de decisiones está en manos de personas cuyos cargos finalmente dependen del mismo poder político que los nombra, pese a estar definida su independencia en el proyecto, cuesta pensar que esto se cumpla y que la elección no sea influida por dicho poder. Se debe velar por la idoneidad técnica de los miembros del directorio, lo que amerita buscar fórmulas más imparciales para su nominación. tica y eventual necesidad de endeudamiento, entre otros, su aprobación pueda entrar en pugna con la debida independencia de la empresa, y que esta no se transforme, en definitiva, en un instrumento de decisiones políticas, rol que le corresponde al nivel central.
Lo anterior, por cuanto una máxima es que el Estado debe dejar a los directorios de las empresas públicas ejercer sus responsabilidades y respetar su independencia, y no implicarse en la gestión cotidiana de las empresas públicas, otorgándoles, por tanto, plena autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Principio que la OCDE ha definido como estándar para las empresas en que el Estado tiene participación en su “Guía de gobiernos corporativos para empresas públicas”, y que este proyecto de ley seguiría.
Dicho esto, no cabe más que recalcar que cuando una empresa del Estado también se utiliza para fines distintos de su giro, como la consecución de objetivos de política pública, se altera el correcto equilibrio del mercado, lo que genera distorsiones en la competencia además de provocar incertidumbre y conflictos de interés.