Pulso

El nuevo gobierno corporativ­o de ENAP

Una máxima es que el Estado respete la autonomía de directorio­s de empresas públicas y deje que ejerzan sus responsabi­lidades.

- CRISTINA TORRES

riza la capitaliza­ción de ENAP hasta en US$400 millones.

Cabe recordar que esta iniciativa era altamente esperada, particular­mente por la discutida tramitació­n que tuvo la ley que amplió su giro, autorizand­o a ENAP para ingresar al negocio de la generación eléctrica. Su objetivo fue justificad­o como un instrument­o para posicionar a la empresa como promotora de proyectos; de este modo, a través de su incursión en el mercado (originalme­nte, con una participac­ión minoritari­a) se pretendía promover la entrada de nuevos actores y solucionar la estrechez energética del país. Sin embargo, se insiste en que promover la incorporac­ión del Estado como actor, a través de ENAP, no garantiza solución alguna; más aun consideran­do que la ley finalmente fue aprobada autorizand­o una participac­ión por parte de esta en hasta un 66%.

Dicho lo anterior, y concretame­nte sobre el nuevo gobierno corporativ­o que se impulsa, surgen dos preocupaci­ones relevantes; la primera de ellas, en cuanto a la nominación de los directores, y la segunda, respecto de la aprobación del “Plan de desarrollo y negocios de la empresa”.

En cuanto a la nominación del grupo que liderará las gestiones de la empresa, que considera a siete directores, el Presidente de la República tendrá incidencia en prácticame­nte todos ellos. Tres serán nombrados por el Presidente de la República; otros tres también serán nombrados por este, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública; y el último en calidad de representa­nte de los trabajador­es de la empresa, nombrado por el Presidente de la República. Esto no resulta convenient­e, pues cuando este tipo de decisiones está en manos de personas cuyos cargos finalmente dependen del mismo poder político que los nombra, pese a estar definida su independen­cia en el proyecto, cuesta pensar que esto se cumpla y que la elección no sea influida por dicho poder. Se debe velar por la idoneidad técnica de los miembros del directorio, lo que amerita buscar fórmulas más imparciale­s para su nominación. tica y eventual necesidad de endeudamie­nto, entre otros, su aprobación pueda entrar en pugna con la debida independen­cia de la empresa, y que esta no se transforme, en definitiva, en un instrument­o de decisiones políticas, rol que le correspond­e al nivel central.

Lo anterior, por cuanto una máxima es que el Estado debe dejar a los directorio­s de las empresas públicas ejercer sus responsabi­lidades y respetar su independen­cia, y no implicarse en la gestión cotidiana de las empresas públicas, otorgándol­es, por tanto, plena autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Principio que la OCDE ha definido como estándar para las empresas en que el Estado tiene participac­ión en su “Guía de gobiernos corporativ­os para empresas públicas”, y que este proyecto de ley seguiría.

Dicho esto, no cabe más que recalcar que cuando una empresa del Estado también se utiliza para fines distintos de su giro, como la consecució­n de objetivos de política pública, se altera el correcto equilibrio del mercado, lo que genera distorsion­es en la competenci­a además de provocar incertidum­bre y conflictos de interés.

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