¿Atrapados sin salida?
Enfrentados a elegir una solución institucional dentro de un sistema imperfecto, nos inclinamos por el mecanismo del “querellante institucional” en materia de colusión.
DURANTE el último año se ha estado discutiendo una reforma importante a la legislación sobre libre competencia. Dentro de los aspectos principales de la reforma se encuentra la incorporación de sanciones penales para la colusión. Aunque existe consenso respecto de la necesidad de sancionar con penas de cárcel los casos más graves, hay una marcada diferencia de opiniones acerca de cómo debe diseñarse la interacción entre las distintas instituciones involucradas. La mayoría del Senado optó por un esquema conocido como “querellante institucional”, donde es la FNE la que decide quienes deben ser objeto de persecución criminal. En contraste, la Cámara de Diputados aprobó un texto donde el control de las acciones penales queda en manos del Ministerio Público. La comisión mixta debe zanjar el problema. La cuestión de fondo, sin embargo, es la misma de siempre: nuestras agencias regulatorias deben mejorar su independencia real y fallan los mecanismos de coordinación entre instituciones.
Por una parte, el sistema del querellante institucional asigna la discreción administrativa conforme a un criterio de especialidad. Esta unidad de mando permite que la FNE esté en mejor posición para negociar acuerdos de delación compensada. Si la FNE carece de facultades para ofrecer inmunidad penal a quienes confiesan, es posible que el sistema pierda capacidad disuasiva. Por otra, la propuesta de los diputados apunta hacia un siste- Y
¿Qué ha pasado? Comisión mixta debe ver diferencia entre Senado y Cámara sobre qué institución puede iniciar acción penal en la colusión.
¿Cuál es el nudo? Senado la radica en la FNE, pero diputados se inclinan por la intervención penal autónoma del Ministerio Público.
¿Cómo resolver el problema? Los estudios y la experiencia comparada revelan que es más conveniente esquema que radica decisión en FNE.