Tributaristas alertan sobre uso de “paraísos fiscales legales” de la OCDE
El artículo 41H de la la legislación tirbutaria chilena, permite invertir en países con bajos impuestos, siempre y cuando sean miembros del organismo.
—A nivel mundial ha existido una cruzada transversal por evitar los paraísos fiscales y con ello, la elusión de impuestos.
Atrás quedaron los tiempos en que tener dinero en Suiza o en las Islas Vírgenes Británicas iba de la mano con una menor tributación, pues con el avance del intercambio de información entre países, sobre todo OCDE, esta parece una realidad cada vez más lejana.
Sin embargo, la norma 41H del sistema tributario chileno establece una excepción, que a ojos de los tributaristas podría prestarse para seguir realizando planificaciones tributarias fuera de Chile.
La norma actual establece que se considerará como un territorio o jurisdicción con un régimen preferencial cuando se cumpla al menos dos de los requisitos que señala. Estos son entre otros, que su tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior a 50% de la tasa promedio en Chile que es 35%, por lo tanto se cumple este requisito en los países o jurisdicciones con un 17,5% hacia abajo.
Otro es que la legislación carezca de reglas para fiscalizar los precios de transferencia.
También aquellos cuyas legislaciones mantengan vigentes uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales, que no cumplan con los estándares internacionales en la materia, de acuerdo con la OCDE.
Sin embargo, también establece que “no se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando se trate de países miembros de la OCDE”.
Esta norma es importante, porque bajo estos requisitos se establecen las normativas de exceso de endeudamiento o de rentas pasivas en el exterior.
Claudio Bustos, socio de Bustos y Cía, señala que “dentro de la OCDE hay países como España o Reino Unido que son típicamente países que tienen regímenes off shore de los más fuertes. España tiene una legislación llamada ETBE en que si uno coloca una empresa en España, y se invierte sólo fuera del país, no se tributa nada en España por las rentas que se perciben de esas inversiones, y cuando se trae ese dinero desde España a Chile, no cobran impuesto de retención allá por