Las herramientas tributarias de 2016, por Diego García.
Hasta abril de 2017, las empresas podrán aplicar un “impuesto sustitutivo” sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas (FUT). El gravamen es de 32%, pero influye calidad jurídica de sus dueños.
DURANTE ESTE 2016 las empresas y sus dueños podrán utilizar ciertas herramientas para prepararse de cara a la Reforma Tributaria.
I. Impuesto sustitutivo. Hasta abril de 2017, las empresas podrán aplicar un “impuesto sustitutivo” sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas (FUT). Este impuesto es de un 32%, pero si la empresa solo tiene dueños personas naturales residentes en Chile, puede determinarse una tasa promedio menor, si los impuestos personales han sido bajos.
Las utilidades acogidas a este régimen no tributarán posteriormente y podrán ser retiradas en cualquier momento.
II. Renta atribuida o distribuida (semi-integrado). Desde el 2017, la regla general para las empresas será el régimen de renta distribuida, con tasa de impuesto de Primera Categoría de un 27% (25,5% para el 2017). Los dueños tributarán cuando retiren utilidades, con un crédito del 65% del impuesto pagado por la empresa.
Las empresas -no sociedades anónimas- que solo tengan dueños personas naturales o extranjeros podrán elegir tributar bajo el régimen de renta atribuida. Aquí, la tasa de Primera Categoría es de un 25% y los dueños tributan por las utilidades, independiente de su retiro, pudiendo utilizar un 100% del impuesto pagado por la empresa, contra sus impuestos finales.
III. Disoluciones y términos de giro. Las empresas disueltas este año podrán adjudicar activos, a sus dueños, a su valor tributario (i.e., costo de adquisición reajustado por IPC), sin que el SII pueda tasar dicho valor. Los dueños no tributarán por las adjudicaciones en la medida que la suma de ellas no exceda del capital aportado a la empresa.
IV. Impuesto único en la venta de acciones y derechos sociales. Hasta el 2016 regirá la tributación especial para la venta de acciones o derechos sociales. Este régimen aplica un impuesto único sobre la ganancia (el de Primera Categoría), siempre y cuando haya transcurrido un año desde su adquisición, se venda a un tercero no relacionado y quien venda no sea habitual en este tipo de ventas.
V. Reinversiones de utilidades. Hasta este año los dueños podrán retirar utilidades sin tributar, acogiéndose al mecanismo de reinversión. Para esto, deben cumplirse ciertas formalidades y materializarse la reinversión dentro de 20 días contados desde el retiro de utilidades.
VI. “Impuestos verdes”. Este nuevo impuesto rige desde el 2017 sobre las emisiones de gases con efecto invernadero, gravando las emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, producidas por calderas o turbinas que sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).
VII. Regímenes 14 ter, 14 bis y 14 quáter. Podrán escoger el régimen 14 ter quienes no excedan UF50.000 de promedio de ingresos durante los últimos tres años y no desarrollen ciertas actividades (e.g, rentistas de capitales mobiliarios, explotación de bienes raíces urbanos), entre otros requisitos. Si sus dueños son personas naturales, la empresa podrá eximirse de pagar impuestos (pero sí tendrán que pagar sus dueños sobre la diferencia entre ingresos y gastos de la empresa).
Se derogan los regímenes 14 bis y 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Quienes permanezcan en estos regímenes pasarán al régimen general de tributación (i.e., rentas atribuidas o semi-integrado) o bien al 14 ter, si cumplen las normas mencionadas.