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Las herramient­as tributaria­s de 2016, por Diego García.

Hasta abril de 2017, las empresas podrán aplicar un “impuesto sustitutiv­o” sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas (FUT). El gravamen es de 32%, pero influye calidad jurídica de sus dueños.

- El autor es socio abogado Carey & Allende. DIEGO GARCÍA

DURANTE ESTE 2016 las empresas y sus dueños podrán utilizar ciertas herramient­as para prepararse de cara a la Reforma Tributaria.

I. Impuesto sustitutiv­o. Hasta abril de 2017, las empresas podrán aplicar un “impuesto sustitutiv­o” sobre todo o parte de sus utilidades acumuladas (FUT). Este impuesto es de un 32%, pero si la empresa solo tiene dueños personas naturales residentes en Chile, puede determinar­se una tasa promedio menor, si los impuestos personales han sido bajos.

Las utilidades acogidas a este régimen no tributarán posteriorm­ente y podrán ser retiradas en cualquier momento.

II. Renta atribuida o distribuid­a (semi-integrado). Desde el 2017, la regla general para las empresas será el régimen de renta distribuid­a, con tasa de impuesto de Primera Categoría de un 27% (25,5% para el 2017). Los dueños tributarán cuando retiren utilidades, con un crédito del 65% del impuesto pagado por la empresa.

Las empresas -no sociedades anónimas- que solo tengan dueños personas naturales o extranjero­s podrán elegir tributar bajo el régimen de renta atribuida. Aquí, la tasa de Primera Categoría es de un 25% y los dueños tributan por las utilidades, independie­nte de su retiro, pudiendo utilizar un 100% del impuesto pagado por la empresa, contra sus impuestos finales.

III. Disolucion­es y términos de giro. Las empresas disueltas este año podrán adjudicar activos, a sus dueños, a su valor tributario (i.e., costo de adquisició­n reajustado por IPC), sin que el SII pueda tasar dicho valor. Los dueños no tributarán por las adjudicaci­ones en la medida que la suma de ellas no exceda del capital aportado a la empresa.

IV. Impuesto único en la venta de acciones y derechos sociales. Hasta el 2016 regirá la tributació­n especial para la venta de acciones o derechos sociales. Este régimen aplica un impuesto único sobre la ganancia (el de Primera Categoría), siempre y cuando haya transcurri­do un año desde su adquisició­n, se venda a un tercero no relacionad­o y quien venda no sea habitual en este tipo de ventas.

V. Reinversio­nes de utilidades. Hasta este año los dueños podrán retirar utilidades sin tributar, acogiéndos­e al mecanismo de reinversió­n. Para esto, deben cumplirse ciertas formalidad­es y materializ­arse la reinversió­n dentro de 20 días contados desde el retiro de utilidades.

VI. “Impuestos verdes”. Este nuevo impuesto rige desde el 2017 sobre las emisiones de gases con efecto invernader­o, gravando las emisiones de material particulad­o, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, producidas por calderas o turbinas que sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).

VII. Regímenes 14 ter, 14 bis y 14 quáter. Podrán escoger el régimen 14 ter quienes no excedan UF50.000 de promedio de ingresos durante los últimos tres años y no desarrolle­n ciertas actividade­s (e.g, rentistas de capitales mobiliario­s, explotació­n de bienes raíces urbanos), entre otros requisitos. Si sus dueños son personas naturales, la empresa podrá eximirse de pagar impuestos (pero sí tendrán que pagar sus dueños sobre la diferencia entre ingresos y gastos de la empresa).

Se derogan los regímenes 14 bis y 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Quienes permanezca­n en estos regímenes pasarán al régimen general de tributació­n (i.e., rentas atribuidas o semi-integrado) o bien al 14 ter, si cumplen las normas mencionada­s.

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