Chile Vamos: requerimiento cumple con todo, y ha sido deducido en tiempo oportuno
Contrario a la versión del Gobierno, la oposición alega que el despacho se produce cuando se comunica la aprobación de un proyecto de ley vetado a la instancia que sigue en el trámite legal.
—Que ha sido formulado por un órgano legitimado, que fue deducido en tiempo oportuno y que en definitiva el requerimiento cumple con todos las condiciones necesarias para que sea declarado admisible. Esos serán los principales argumentos que expondrá hoy la oposición en la audiencia de alegatos en el Tribunal Constitucional (TC), donde se revisará la admisibilidad de las nuevas impugnaciones contra la Reforma Laboral.
Contrario a la opinión del Ejecutivo, en Chile Vamos señalan que de acuerdo al artículo 93, inciso cuarto de la Constitución, el TC podrá conocer recurso de inconstitucionalidad “siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso y, en caso alguno, después del quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación”.
En ese sentido, precisan que el despacho se produce cuando se comunica de la aprobación del proyecto de ley vetado, a la instancia que sigue en el trámite legislativo. “Y dado que en este caso se trata de un proyecto que, en conformidad a las normas constitucionales, está sometido a control preventivo obligatorio, el plazo debe empezar a contarse al notificar al TC de la aprobación del proyecto. Es eso lo que ocurrió por medio del oficio N° 12.651 de la Cámara de Diputados que ingresó al TC el martes 28 de junio”, dicen en Chile Vamos.
También apuntarán a la precisión de la “cuestión de constitucionalidad” que se busca impugnar. “La cuestión que se plantea en este requerimiento busca responder si las normas que se especifican más adelante contenidas en el proyecto de ley se adecuan a las disposiciones constitucionales que se señalarán, todo ello a la luz del fallo del Tribunal Constitucional en este mismo proyecto y del veto enviado por la Presidenta de la República”, reza el escrito de la centro derecha.
Se añade que la discrepancia constitucional fue manifestada en innumerables ocasiones durante el trámite legislativo.
“El plazo debe empezar a contarse al notificar al TC de la aprobación del proyecto. Eso es lo que ocurrió por medio del oficio de la Cámara que ingresó al TC el 28 de junio”. REQUERIMIENTO OPOSITOR presentado el 3 de julio.