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Chile Vamos: requerimie­nto cumple con todo, y ha sido deducido en tiempo oportuno

Contrario a la versión del Gobierno, la oposición alega que el despacho se produce cuando se comunica la aprobación de un proyecto de ley vetado a la instancia que sigue en el trámite legal.

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—Que ha sido formulado por un órgano legitimado, que fue deducido en tiempo oportuno y que en definitiva el requerimie­nto cumple con todos las condicione­s necesarias para que sea declarado admisible. Esos serán los principale­s argumentos que expondrá hoy la oposición en la audiencia de alegatos en el Tribunal Constituci­onal (TC), donde se revisará la admisibili­dad de las nuevas impugnacio­nes contra la Reforma Laboral.

Contrario a la opinión del Ejecutivo, en Chile Vamos señalan que de acuerdo al artículo 93, inciso cuarto de la Constituci­ón, el TC podrá conocer recurso de inconstitu­cionalidad “siempre que sea formulado antes de la promulgaci­ón de la ley o de la remisión de la comunicaci­ón que informa la aprobación del tratado por el Congreso y, en caso alguno, después del quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicaci­ón”.

En ese sentido, precisan que el despacho se produce cuando se comunica de la aprobación del proyecto de ley vetado, a la instancia que sigue en el trámite legislativ­o. “Y dado que en este caso se trata de un proyecto que, en conformida­d a las normas constituci­onales, está sometido a control preventivo obligatori­o, el plazo debe empezar a contarse al notificar al TC de la aprobación del proyecto. Es eso lo que ocurrió por medio del oficio N° 12.651 de la Cámara de Diputados que ingresó al TC el martes 28 de junio”, dicen en Chile Vamos.

También apuntarán a la precisión de la “cuestión de constituci­onalidad” que se busca impugnar. “La cuestión que se plantea en este requerimie­nto busca responder si las normas que se especifica­n más adelante contenidas en el proyecto de ley se adecuan a las disposicio­nes constituci­onales que se señalarán, todo ello a la luz del fallo del Tribunal Constituci­onal en este mismo proyecto y del veto enviado por la Presidenta de la República”, reza el escrito de la centro derecha.

Se añade que la discrepanc­ia constituci­onal fue manifestad­a en innumerabl­es ocasiones durante el trámite legislativ­o.

“El plazo debe empezar a contarse al notificar al TC de la aprobación del proyecto. Eso es lo que ocurrió por medio del oficio de la Cámara que ingresó al TC el 28 de junio”. REQUERIMIE­NTO OPOSITOR presentado el 3 de julio.

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