La libertad de emprender en juego
LAS CRÍTICAS al proyecto sobre educación superior se han hecho sentir transversalmente y es esperable que se profundicen a medida que su discusión avance y la ciudadanía se interiorice en sus detalles. Uno de los aspectos que no ha sido destacado con la suficiente fuerza y cuyos alcances no han sido evaluados en su total magnitud dice relación con la obligación que el proyecto impone a centros de formación técnica (CFT) e institutos profesionales (IP) de transformarse en organizaciones sin fines de lucro si quieren seguir recibiendo recursos públicos. Es difícil argumentar que el cambio propuesto apunta a mejorar la calidad del sistema, considerando que del total de alumnos de la educación superior un 45% asiste a CFT o IP, y de ellos un 68% lo hace en alguna institución acreditada con fines de lucro. Asimismo, el debate sobre el lucro en las universidades tampoco es aplicable a las instituciones técnicas, toda vez que el rol que cumplen y el régimen jurídico que se les aplica son diferentes. Incluso en el aspecto de fondo, esto es si conviene o no que las instituciones de educación superior tengan fines de lucro, la distinción entre universidades e instituciones técnicas es necesaria. Los proyectos además no establecen ningún mecanismo de compensación para quienes pasen de ser sociedades comerciales a personas jurídicas sin fines de lucro, lo que implica que todo lo legítimamente invertido se pierde. Los derechos sociales que una persona tenga en una institución técnica de educación superior, que implican un valor patrimonial y la posibilidad de retirar utilidades desaparecen, pasando a ser derechos políticos en una corporación o fundación sin fines de lucro. Se trata de un cambio en las condiciones que evidentemente afecta el derecho de propiedad y que agrega otro factor de incertidumbre respecto del reconocimiento que las autoridades asignan a la libertad de emprender, que nuestra Constitución resguarda y que ha permitido el desarrollo de un país libre y próspero.