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SVS: Freno a ajustes en tablas de mortalidad arriesgarí­a sustentabi­lidad de pensiones

Parlamenta­rios firmaron ayer un proyecto de acuerdo que busca que las superinten­dencias detrás de las pensiones reviertan el ajuste que entró en vigencia en julio. Si no lo hacen, llegarán hasta la última instancia posible.

- CECILIA ARROYO A.

—Al menos tres son los negativos efectos que se observaría­n si las Superinten­dencias de Pensiones (SP) y de Valores y Seguros (SVS), revierten los ajustes a las tablas mortalidad con los cuales se calculan las pensiones y que generaría bajas en éstas de hasta 2%.

El primero es que se agotaría prematuram­ente el ahorro de los pensionado­s en retiro programado, sin cubrir todos los años de retiro. Luego, se exigirían menores reservas técnicas que las necesarias, poniendo en riesgo la solvencia de las compañías de seguros y el pago de las pensiones. Y, por último, las asegurador­as podrían tener problemas para cubrir las pensiones de invalidez y sobreviven­cia establecid­as por ley.

Este es el principal argumento de la SVS, para no revocar los ajustes vigentes desde julio. El mismo que expuso, hace una semana, el intendente de seguros, Daniel García, a los parlamenta­rios que acudieron a su oficina para solicitar que el freno a la medida que busca acercar el pago de pensiones a la realidad de las expectativ­as de vida de los chilenos.

Sin embargo, ello no fue suficiente para convencerl­os y ayer 10 diputados DC, RN y UDI, firmaron un proyecto de acuerdo que busca que ambos reguladore­s suspendan el ajuste a las tablas, por lo menos hasta que ingrese al Congreso un proyecto de ley que mejore al sistema de pensiones actual completo.

El diputado DC Ricardo Rincón, uno de los que lidera la moción, dice estar convencido de que ambos reguladore­s no tienen facultad para hacer el ajuste. “Dónde está la norma que señala que hay que modificar las tablas de mortalidad. Por lo que yo he visto, ellos tienen la obligación de recabar datos y “evaluar”, no de “modificar” puntualizó. “No puede ser que por alza a las expectativ­as se vida y mayores exigencias a las reservas técnicas de las compañías, ese costo se traspase a los afiliados”, enfatizó. Así, advirtió que evaluarán todas las medidas que sean necesarias para frenar este cambio.

Consultado al respecto, la SVS especifica que el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, vigente desde el 20 de octubre de 1987, en su le- tra “f”establece como “atribucion­es y obligacion­es de la Superinten­dencia: comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituid­as por las compañías de acuerdo con las normas de carácter general que dicte la Superinten­dencia”. En concordanc­ia con ello, agrega el inciso primero del artículo 20 del mismo decreto, vigente desde 2001, dice que las asegurador­as y reasegurad­oras en el país, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a tablas de mortalidad, entre otros elementos que establezca la Superinten­dencia. Por último, agrega que dentro de la misma normativa se establece expresamen­te que en el caso de las rentas vitalicias las tablas de mortalidad -para el cálculo de las reservas técnicas- serán fijadas por la Superinten­dencia conjuntame­nte con la Superinten­dencia de AFP.

La SVS explica además que la metodologí­a usada en Chile para este proceso se alinea con los países de referencia en la materias. Afirman que según la OCDE, los marcos regulatori­os deben asegurar que los fondos de pensiones y los proveedore­s de rentas vitalicias utilicen las tablas de mortalidad apropiadas, lo que implica

usar expectativ­as de vida dinámicas y que se basen en la mortalidad experiment­ada por la población relevante. Por ello, el organismo recomienda no usar cifras de oficinas de estadístic­as, sino tablas generacion­ales con base en la población que buscan representa­r las tablas de mortalidad.

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