SVS: Freno a ajustes en tablas de mortalidad arriesgaría sustentabilidad de pensiones
Parlamentarios firmaron ayer un proyecto de acuerdo que busca que las superintendencias detrás de las pensiones reviertan el ajuste que entró en vigencia en julio. Si no lo hacen, llegarán hasta la última instancia posible.
—Al menos tres son los negativos efectos que se observarían si las Superintendencias de Pensiones (SP) y de Valores y Seguros (SVS), revierten los ajustes a las tablas mortalidad con los cuales se calculan las pensiones y que generaría bajas en éstas de hasta 2%.
El primero es que se agotaría prematuramente el ahorro de los pensionados en retiro programado, sin cubrir todos los años de retiro. Luego, se exigirían menores reservas técnicas que las necesarias, poniendo en riesgo la solvencia de las compañías de seguros y el pago de las pensiones. Y, por último, las aseguradoras podrían tener problemas para cubrir las pensiones de invalidez y sobrevivencia establecidas por ley.
Este es el principal argumento de la SVS, para no revocar los ajustes vigentes desde julio. El mismo que expuso, hace una semana, el intendente de seguros, Daniel García, a los parlamentarios que acudieron a su oficina para solicitar que el freno a la medida que busca acercar el pago de pensiones a la realidad de las expectativas de vida de los chilenos.
Sin embargo, ello no fue suficiente para convencerlos y ayer 10 diputados DC, RN y UDI, firmaron un proyecto de acuerdo que busca que ambos reguladores suspendan el ajuste a las tablas, por lo menos hasta que ingrese al Congreso un proyecto de ley que mejore al sistema de pensiones actual completo.
El diputado DC Ricardo Rincón, uno de los que lidera la moción, dice estar convencido de que ambos reguladores no tienen facultad para hacer el ajuste. “Dónde está la norma que señala que hay que modificar las tablas de mortalidad. Por lo que yo he visto, ellos tienen la obligación de recabar datos y “evaluar”, no de “modificar” puntualizó. “No puede ser que por alza a las expectativas se vida y mayores exigencias a las reservas técnicas de las compañías, ese costo se traspase a los afiliados”, enfatizó. Así, advirtió que evaluarán todas las medidas que sean necesarias para frenar este cambio.
Consultado al respecto, la SVS especifica que el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, vigente desde el 20 de octubre de 1987, en su le- tra “f”establece como “atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: comprobar la exactitud de las reservas técnicas constituidas por las compañías de acuerdo con las normas de carácter general que dicte la Superintendencia”. En concordancia con ello, agrega el inciso primero del artículo 20 del mismo decreto, vigente desde 2001, dice que las aseguradoras y reaseguradoras en el país, deberán constituir reservas técnicas, de acuerdo a tablas de mortalidad, entre otros elementos que establezca la Superintendencia. Por último, agrega que dentro de la misma normativa se establece expresamente que en el caso de las rentas vitalicias las tablas de mortalidad -para el cálculo de las reservas técnicas- serán fijadas por la Superintendencia conjuntamente con la Superintendencia de AFP.
La SVS explica además que la metodología usada en Chile para este proceso se alinea con los países de referencia en la materias. Afirman que según la OCDE, los marcos regulatorios deben asegurar que los fondos de pensiones y los proveedores de rentas vitalicias utilicen las tablas de mortalidad apropiadas, lo que implica
usar expectativas de vida dinámicas y que se basen en la mortalidad experimentada por la población relevante. Por ello, el organismo recomienda no usar cifras de oficinas de estadísticas, sino tablas generacionales con base en la población que buscan representar las tablas de mortalidad.