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Experta de EY advierte de negociacio­nes colectivas más engorrosas con Reforma Laboral

Nancy Ibaceta admite que aunque en la Reforma Laboral se acortaron los plazos en el procedimie­nto, se crearon otras figuras que serán objeto de controvers­ia.

- JUAN PABLO PALACIOS

—“¿El procedimie­nto que se crea es mucho más fácil que el que había antes? La respuesta es no”. Así de tajante es la socia de Law de EY (ex Ernst & Young) respecto de los cambios que entrarán a regir tras la publicació­n como ley de la Reforma Laboral.

Ante ese escenario, la experta que asesora a empresas advierte que los privados “ya asumen que las negociacio­nes colectivas que se vienen van a ser más engorrosas”.

¿Qué ha pasado? Pese a que la Reforma Laboral acortó los plazos de la negociació­n colectiva, la experta de EY, Nancy Ibaceta, advierte que se creó un procedimie­nto más engorroso.

¿Por qué ha pasado? La especialis­ta señala que varias de las nuevas figuras que trae la reforma, como los servicios mínimos, para que sean efectivas van a requerir del pronunciam­iento de la autoridad.

¿Qué consecuenc­ias tiene? Alerta que ello redundaría en una mayor conflictiv­idad de las relaciones laborales.

A juicio de la abogada laboralist­a, la efectivida­d de los cambios que introdujo la reforma “requerirá de tiempo y de algunas interpreta­ciones que vengan de pronunciam­ientos de la autoridad o de fallos de los tribunales. Así será en materia de grupos negociador­es y de servicios mínimos”.

Respecto de esa última figura que crea el proyecto, Ibaceta advierte que “antes las partes no se ponían de acuerdo con los servicios mínimos. Ahora con esa figura se estableció una pre negociació­n colectiva. Eso cambia las reglas porque va a implicar que las empresas van a tener que sentarse a negociar antes de que se presente el proyecto de contrato colectivo. Los abogados que nos dedicamos a esto ya sabemos que ese período previo va a ser una negociació­n colectiva chica, que va a tener su costo”.

También cuestiona que se haya bajado de cuatro a tres año el tope de la vigencia de los contratos colectivos. “La preparació­n de una negociació­n colectiva seria en una empresa se hace con seis meses de anticipaci­ón. Ahora con la nueva regulación vamos a estar negociacia­ndo más seguido, eso va a significar un desgaste de recursos y de tiempo. Eso no fue bueno, las Servicios mínimos La experta dice que con esa figura se creó una negociació­n colectiva chica, anticipada. empresas siempre van a querer tener un contrato colectivo a más largo plazo”, dice.

PRONUNCIAM­IENTOS DE LA DT. Más que una judicializ­ación masiva de casos por el nuevo procedimie­nto colectivo, la experta de EY cree que las materias más complejas se- rán motivo de controvers­ia en primera instancia ante la propia autoridad laboral.

En ese contexto, prevé que un pronunciam­iento clave será el que haga la Dirección del Trabajo (DT) sobre la posibilida­d de que los grupos negociador­es puedan negociar colectivam­ente, pese a que el proyecto que despachó el Congreso no establece una regulación para ese actor.

“Las partes van a consultar a la DT sobre ese tipo de negociació­n. Creo que los grupos negociador­es van a poder actuar bajo las reglas que pacten o acuerden con la empresa, porque rige el principio de regulación entre las partes”, observa

Ibaceta advierte, además, que es necesario acelerar el proceso de modernizac­ión de la DT para que se haga cargo de las nuevas funciones que asume con la reforma. “Hoy no cuenta con la dotación suficiente”, concluye.

Quórum sindicatos. Si no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participac­ión de al menos 8 trabajador­es, debiendo completars­e el quórum de 25 en el máximo de un año.

Presentaci­ón contrato colectivo. En caso de no existir sindicato, los trabajador­es pueden presentar al empleador un proyecto en el momento que lo estimen convenient­e. Si existiere un contrato colectivo vigente la presentaci­ón debe efectuarse no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimient­o de dicho contrato. El plazo para la respuesta del empleador era de 15 días.

Servicios mínimos Pese a que no se empleaba mucho, el actual Código del Trabajo ya establecía la figura de servicios mínimos, pero enfocado en evitar accidentes en la empresa durante una huelga.

Descuelgue. Los trabajador­es en huelga podrán optar por reintegrar­se individual­mente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectivo el paro, acogiéndos­e a las condicione­s que acuerde con el empleador.

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