Experta de EY advierte de negociaciones colectivas más engorrosas con Reforma Laboral
Nancy Ibaceta admite que aunque en la Reforma Laboral se acortaron los plazos en el procedimiento, se crearon otras figuras que serán objeto de controversia.
—“¿El procedimiento que se crea es mucho más fácil que el que había antes? La respuesta es no”. Así de tajante es la socia de Law de EY (ex Ernst & Young) respecto de los cambios que entrarán a regir tras la publicación como ley de la Reforma Laboral.
Ante ese escenario, la experta que asesora a empresas advierte que los privados “ya asumen que las negociaciones colectivas que se vienen van a ser más engorrosas”.
¿Qué ha pasado? Pese a que la Reforma Laboral acortó los plazos de la negociación colectiva, la experta de EY, Nancy Ibaceta, advierte que se creó un procedimiento más engorroso.
¿Por qué ha pasado? La especialista señala que varias de las nuevas figuras que trae la reforma, como los servicios mínimos, para que sean efectivas van a requerir del pronunciamiento de la autoridad.
¿Qué consecuencias tiene? Alerta que ello redundaría en una mayor conflictividad de las relaciones laborales.
A juicio de la abogada laboralista, la efectividad de los cambios que introdujo la reforma “requerirá de tiempo y de algunas interpretaciones que vengan de pronunciamientos de la autoridad o de fallos de los tribunales. Así será en materia de grupos negociadores y de servicios mínimos”.
Respecto de esa última figura que crea el proyecto, Ibaceta advierte que “antes las partes no se ponían de acuerdo con los servicios mínimos. Ahora con esa figura se estableció una pre negociación colectiva. Eso cambia las reglas porque va a implicar que las empresas van a tener que sentarse a negociar antes de que se presente el proyecto de contrato colectivo. Los abogados que nos dedicamos a esto ya sabemos que ese período previo va a ser una negociación colectiva chica, que va a tener su costo”.
También cuestiona que se haya bajado de cuatro a tres año el tope de la vigencia de los contratos colectivos. “La preparación de una negociación colectiva seria en una empresa se hace con seis meses de anticipación. Ahora con la nueva regulación vamos a estar negociaciando más seguido, eso va a significar un desgaste de recursos y de tiempo. Eso no fue bueno, las Servicios mínimos La experta dice que con esa figura se creó una negociación colectiva chica, anticipada. empresas siempre van a querer tener un contrato colectivo a más largo plazo”, dice.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA DT. Más que una judicialización masiva de casos por el nuevo procedimiento colectivo, la experta de EY cree que las materias más complejas se- rán motivo de controversia en primera instancia ante la propia autoridad laboral.
En ese contexto, prevé que un pronunciamiento clave será el que haga la Dirección del Trabajo (DT) sobre la posibilidad de que los grupos negociadores puedan negociar colectivamente, pese a que el proyecto que despachó el Congreso no establece una regulación para ese actor.
“Las partes van a consultar a la DT sobre ese tipo de negociación. Creo que los grupos negociadores van a poder actuar bajo las reglas que pacten o acuerden con la empresa, porque rige el principio de regulación entre las partes”, observa
Ibaceta advierte, además, que es necesario acelerar el proceso de modernización de la DT para que se haga cargo de las nuevas funciones que asume con la reforma. “Hoy no cuenta con la dotación suficiente”, concluye.
Quórum sindicatos. Si no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum de 25 en el máximo de un año.
Presentación contrato colectivo. En caso de no existir sindicato, los trabajadores pueden presentar al empleador un proyecto en el momento que lo estimen conveniente. Si existiere un contrato colectivo vigente la presentación debe efectuarse no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato. El plazo para la respuesta del empleador era de 15 días.
Servicios mínimos Pese a que no se empleaba mucho, el actual Código del Trabajo ya establecía la figura de servicios mínimos, pero enfocado en evitar accidentes en la empresa durante una huelga.
Descuelgue. Los trabajadores en huelga podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectivo el paro, acogiéndose a las condiciones que acuerde con el empleador.