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TC suprime concepto “sindicato” y complica futura aplicación de la Reforma Laboral

En el trámite de control obligatori­o, el tribunal declaró inconstitu­cional usar el concepto de “sindicato” en artículos referidos a la reanudació­n de faenas y derecho a huelga.

- J. PALACIOS/M. LEIVA

—En una sesión extraordin­aria destinada a hacer el control preventivo de la Reforma Laboral, el TC realizó duras correccion­es al proyecto. El pleno del Tribunal Constituci­onal decidió suprimir el concepto “sindicato” de cier- tas normas del texto aprobado por el Congreso. Expertos adelantan una judicializ­ación tras los vacíos que deja esta supresión.

¿Qué ha pasado? El Tribunal Constituci­onal dio un nuevo golpe a la Reforma Laboral al declarar inconstitu­cional la palabra sindicato en ciertas normas del proyecto.

¿Por qué ha pasado? La decisión se adoptó en el marco del trámite de control de constituci­onalidad del proyecto sobre normas orgánica constituci­onales.

¿Qué consecuenc­ias tiene? Con esto, se complica aún más la implementa­ción de la reforma, por los vacíos que quedarán en ciertos artículos tras la supresión del término sindicato. —Un nuevo golpe a la Reforma Laboral asestó ayer el Tribunal Constituci­onal (TC). En una sesión extraordin­aria para resolver el control preventivo obligatori­o de constituci­onalidad —trámite previo a la promulgaci­ón del proyecto como ley—, el pleno de la instancia decidió suprimir la expresión “sindicato” u “organizaci­ones sindicales” de ciertas normas del texto legal aprobado por el Congreso.

Cabe indicar que el examen de constituci­onalidad en este caso recaía sobre los artículos 326; del inciso final del artículo 362; y de los artículos 363, 386, 394, 397, 399, 401 y 402, todos ellos contenidos en el número 36 del artículo 1 ° del proyecto, por contener disposicio­nes de rango orgánico constituci­onal o de quórum calificado.

En ese plano, fuentes al tanto del proceso revelaron que en voto dividido los ministros del TC decidieron que la palabra “sindicato” u “organizaci­ones sindicales” no podrán formar parte de la nueva legislació­n laboral en los artículos 363, 397 y 402 de texto legislativ­o. Ello para que sea consistent­e con el primer fallo del TC que declaró inconstitu­cional la titu-

laridad sindical.

Por ejemplo, en el caso del 363, sobre cierre temporal de la empresa ante una huelga, “que por sus caracterís­ticas, oportunida­d o duración causare grave daño a la salud, al medio ambiente (...),o a la seguridad nacional”, se establece que el Tribunal respectivo podrá decretar la reanudació­n de faenas, previa solicitud de una las partes. De ellas, el TC determinó derogar la expresión sindical del párrafo: “Podrán ejercer la acción tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos”.

Respecto del artículo 397, sobre causales de implicanci­a o recusación a los árbitros laborales, se derogó la expresión “los directores de los sindicatos interesado­s en la misma y los integrante­s de la respectiva comisión negociador­a sindical”, que hacía mención a una de las partes que podía

pedir la recusación.

Finalmente, el Tribunal declaró inconstitu­cional el término organizaci­ón sindical en una de las normas más trascenden­tales en términos de procedimie­nto judicial: el proceso de reclamació­n

“EEUU está dirigiéndo­se hacia una estanflaci­ón, una economía de lento crecimient­o que enfrenta una alta inflación”. ALAN GREENSPAN Ex presidente de la Fed PÁG.24

de la calificaci­ón de las empresas “estratégic­as” sin derecho a huelga. En ese sentido, en el artículo 402 se suprimió la palabra sindical del enunciado: “El reclamo se deducirá por la empresa o el o los sindicatos afectados,

ante la Corte de Apelacione­s (...)”.

Desde el mundo legal advierten que el nuevo golpe que dio el TC podría complicar aún más la implementa­ción de la Reforma Laboral, por los vacíos legales que im- plicará que ciertos actores sean suprimidos. A ello se suma el potencial foco de judicializ­ación por la desregulac­ión de los grupos negociador­es.

En tanto, en el TC informaron que dentro de los próximos diez días se publicarán los fundamento­s de esta sentencia y enviará el proyecto al Ejecutivo para que en el plazo de 10 días dicte el decreto promulgato­rio La publicació­n de la ley se debe realizar dentro de los 5 días desde que se tramite el decreto promulgato­rio en Contralorí­a.

FALLO INADMISIBI­LIDAD. Por otro lado, el miércoles en la tarde el TC publicó la sentencia que declaró inadmisibl­e los nuevos recursos de la oposición contra la reforma. El fallo, que fue redactado por la ministra Marisol Peña, quien estuvo por rechazar la admisión, señaló que el requerimie­nto fue extemporán­eo al haber sido presentado el 3 de julio, ya que el plazo de despacho se computa desde que se cerró el debate legislativ­o, es decir el 23 de junio y no el día 28, cuando el TC conoció el oficio de aprobación.

DESPACHO “El despacho es aquel momento en que se cierra la discusión entre los colegislad­ores”.

FUERZA DE LEY

“Luego de la aprobación el texto de la ley queda definitiva­mente fijado”.

VOTO MINORÍA “Se desatiende el sentido claro de la Carta Fundamenta­l y la jurisprude­ncia”.

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FOTO: AGENCIAUNO Dentro de los próximos diez días el Tribunal Constituci­onal debería publicar los fundamento­s de la sentencia de control.
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