TC suprime concepto “sindicato” y complica futura aplicación de la Reforma Laboral
En el trámite de control obligatorio, el tribunal declaró inconstitucional usar el concepto de “sindicato” en artículos referidos a la reanudación de faenas y derecho a huelga.
—En una sesión extraordinaria destinada a hacer el control preventivo de la Reforma Laboral, el TC realizó duras correcciones al proyecto. El pleno del Tribunal Constitucional decidió suprimir el concepto “sindicato” de cier- tas normas del texto aprobado por el Congreso. Expertos adelantan una judicialización tras los vacíos que deja esta supresión.
¿Qué ha pasado? El Tribunal Constitucional dio un nuevo golpe a la Reforma Laboral al declarar inconstitucional la palabra sindicato en ciertas normas del proyecto.
¿Por qué ha pasado? La decisión se adoptó en el marco del trámite de control de constitucionalidad del proyecto sobre normas orgánica constitucionales.
¿Qué consecuencias tiene? Con esto, se complica aún más la implementación de la reforma, por los vacíos que quedarán en ciertos artículos tras la supresión del término sindicato. —Un nuevo golpe a la Reforma Laboral asestó ayer el Tribunal Constitucional (TC). En una sesión extraordinaria para resolver el control preventivo obligatorio de constitucionalidad —trámite previo a la promulgación del proyecto como ley—, el pleno de la instancia decidió suprimir la expresión “sindicato” u “organizaciones sindicales” de ciertas normas del texto legal aprobado por el Congreso.
Cabe indicar que el examen de constitucionalidad en este caso recaía sobre los artículos 326; del inciso final del artículo 362; y de los artículos 363, 386, 394, 397, 399, 401 y 402, todos ellos contenidos en el número 36 del artículo 1 ° del proyecto, por contener disposiciones de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
En ese plano, fuentes al tanto del proceso revelaron que en voto dividido los ministros del TC decidieron que la palabra “sindicato” u “organizaciones sindicales” no podrán formar parte de la nueva legislación laboral en los artículos 363, 397 y 402 de texto legislativo. Ello para que sea consistente con el primer fallo del TC que declaró inconstitucional la titu-
laridad sindical.
Por ejemplo, en el caso del 363, sobre cierre temporal de la empresa ante una huelga, “que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al medio ambiente (...),o a la seguridad nacional”, se establece que el Tribunal respectivo podrá decretar la reanudación de faenas, previa solicitud de una las partes. De ellas, el TC determinó derogar la expresión sindical del párrafo: “Podrán ejercer la acción tanto la o las empresas, como la Dirección del Trabajo o el o los sindicatos”.
Respecto del artículo 397, sobre causales de implicancia o recusación a los árbitros laborales, se derogó la expresión “los directores de los sindicatos interesados en la misma y los integrantes de la respectiva comisión negociadora sindical”, que hacía mención a una de las partes que podía
pedir la recusación.
Finalmente, el Tribunal declaró inconstitucional el término organización sindical en una de las normas más trascendentales en términos de procedimiento judicial: el proceso de reclamación
“EEUU está dirigiéndose hacia una estanflación, una economía de lento crecimiento que enfrenta una alta inflación”. ALAN GREENSPAN Ex presidente de la Fed PÁG.24
de la calificación de las empresas “estratégicas” sin derecho a huelga. En ese sentido, en el artículo 402 se suprimió la palabra sindical del enunciado: “El reclamo se deducirá por la empresa o el o los sindicatos afectados,
ante la Corte de Apelaciones (...)”.
Desde el mundo legal advierten que el nuevo golpe que dio el TC podría complicar aún más la implementación de la Reforma Laboral, por los vacíos legales que im- plicará que ciertos actores sean suprimidos. A ello se suma el potencial foco de judicialización por la desregulación de los grupos negociadores.
En tanto, en el TC informaron que dentro de los próximos diez días se publicarán los fundamentos de esta sentencia y enviará el proyecto al Ejecutivo para que en el plazo de 10 días dicte el decreto promulgatorio La publicación de la ley se debe realizar dentro de los 5 días desde que se tramite el decreto promulgatorio en Contraloría.
FALLO INADMISIBILIDAD. Por otro lado, el miércoles en la tarde el TC publicó la sentencia que declaró inadmisible los nuevos recursos de la oposición contra la reforma. El fallo, que fue redactado por la ministra Marisol Peña, quien estuvo por rechazar la admisión, señaló que el requerimiento fue extemporáneo al haber sido presentado el 3 de julio, ya que el plazo de despacho se computa desde que se cerró el debate legislativo, es decir el 23 de junio y no el día 28, cuando el TC conoció el oficio de aprobación.
DESPACHO “El despacho es aquel momento en que se cierra la discusión entre los colegisladores”.
FUERZA DE LEY
“Luego de la aprobación el texto de la ley queda definitivamente fijado”.
VOTO MINORÍA “Se desatiende el sentido claro de la Carta Fundamental y la jurisprudencia”.