Crisis en Sename
El artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño señala que en todas las medidas concernientes a ellos y que adopten las instituciones públicas, una consideración primordial será atender al interés superior del niño. Con la firma de esta Convención, el Estado de Chile se comprometió en 1990 a asegurar al niño la protección y el cuidado que seas necesarios para su bienestar. En la interpelación a la ministra de Justicia en la Cámara de Diputados se discutía cuál era el número de niños muertos resguardados en las casas del Sename. Tal cual, nuestras autoridades no discutían el origen de esas muertes, sino el número de ellas. Como si uno solo de esos niños no fuera suficiente para alertar al país de que algo falla en nuestra sociedad. Pero al margen de esta inmediatez desvergonzada, más allá de las interpelaciones, hay una cruda realidad que expresa este sainete. Basta conocer el caso de una familia de una zona rural, historia investigada por la BBC, y que presentó una querella por cuasi delito de homicidio. La publicación dice que “Guillermina había llegado bebida al Centro de Protección Alborada del Sename, y según los informes, se resistió al reingreso, forcejeó y le arrojó objetos al personal. Cuando la cal- maron, la acostaron en la parte baja del camarote. Media hora después, la encontraron colgada con sus propios cordones. No era la primera vez que intentaba suicidarse. Guillermina tenía un historial de consumo de alcohol, drogas y depresión, además de un embarazo adolescente. El bebé fue a un proceso de adopción porque no estaba capacitada para ser madre, según cuenta el abogado querellante, que calcula que la menor tenía 14 años”. Para efectos de registro se indicó que Guillermina había “salido del sistema”. Esto sí amerita un “nunca más”, dos palabras fáciles de decir; no obstante, los hechos nos demuestran lo difícil que es implementarlas. Por favor, nuestros niños, niñas y adolescentes, no pueden esperar. Rafael Rosell Aiquel Decano Facultad Derecho USS