DT podría rechazar pactos de servicios mínimos pese a acuerdo entre las partes
Según el dictamen de la Dirección del Trabajo, la calificación de servicios mínimos no puede menoscabar el derecho a huelga en su esencia, por lo que deben interpretarse restrictivamente. Ex jefe del servicio cree que ello abre espacio a objeciones.
—“El dictamen sistematiza un procedimiento especial que quedó en la Reforma Laboral, pero deja algunas dudas que es necesario aclarar”. Esa es la lectura que hizo el ex director del Trabajo (DT), Marcelo Albornoz, respecto del documento que publicó hace unos días el organismo fiscalizador, que regula el procedimiento en materia de servicios mínimos en caso de huelga.
Cabe indicar que la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia en las empresas que pueden declararse en huelga dentro de un proceso de negociación colectiva fue establecida en la ley que moderniza las relaciones laborales y entrará en vigencia el 1 de abril de 2017. La operatoria e interpretación del sistema quedó a cargo de la DT.
En ese plano, Albornoz advierte que una de las primeras dudas que surgen del dictamen es precisamente el procedimiento interno que adoptará la Dirección del Trabajo para calificar los servicios mínimos.
“Hay dudas sobre la operatividad interna del sistema. La DT debe regular el funcionamiento de este procedimiento interno. Es decir, cómo se va a tramitar, qué instancias habrá en las direcciones regionales, cuál será la ventanilla de ingreso y las contrapartes. También hay que clarificar los criterios técnicos que tienen que ser ordenadores. La ley obliga a la DT a tener criterios generales y publicarlos. Esa se-
ría una buena vía para poder tener certidumbre permanente de criterios y procesos. Con eso ya sabríamos qué tareas constituyen per se servicios mínimos. No es aconsejable que el sistema sea caso a caso”, señaló el abogado laboralista.
A juicio del experto, el dictamen tampoco deja claro qué va a pasar si en una empresa hay dos sindicatos y uno de ellos logra un acuerdo con el empleador por servicios mínimos y el otro sindicato no. “El dictamen debiera ser más preciso respecto de que el acuerdo de un sindicato con el empleador no puede ser desconocido por el otro sindicato”, planteó.
Pero una de las materias donde el documento de la DT genera más espacio a la incertidumbre, según Albornoz, es en la posibilidad que se abre para que el organismo pueda objetar los acuerdos suscritos entre las partes para servicios mínimos.
Según el texto de la DT, la calificación de servicios mínimos no puede menoscabar el derecho a huelga en su esencia. “La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, por tanto, los servicios mínimos sólo proceden respecto de las hipótesis establecidas en la ley y deben interpretarse restrictivamente”, reza el dictamen. A juicio de Abornoz, ello podría ser suficiente para que el servicio revise la procedencia de los pactos entre sindicato y empleador.
“El Estado tiene que promover el diálogo y el acuerdo directo entre las partes. Por lo tanto, sería conveniente que se clarificara que cuando hay un acuerdo suscrito, la DT no debería tener atribuciones para calificar o rechazar un acuerdo. Creo que hay que entregar a las partes la libertad y la autonomía para poder resolver y acordar. Sería contraproducente que la DT revisara los acuerdos y los objetara. Eso no tiene justificación legal ni procedimental”, dice el experto.
¿La DT, entonces, debería validar los acuerdos, incluso si estos contravienen la huelga efectiva? —“Las partes tienen la autonomía y el poder de decisión en una negociación colectiva. La ley los faculta a negociar y acordar. Lo demás es un tema meramente interpretativo. Si las partes califican una tarea o una función como servicio mínimo eso debe prevalecer frente a cualquier otra opinión externa, incluida la DT”.
“Sería contraproducente que la DT revisara los acuerdos y los objetara. Eso no tiene justificación legal ni procedimental”. MARCELO ALBORNOZ Abogado laboralista