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DT podría rechazar pactos de servicios mínimos pese a acuerdo entre las partes

Según el dictamen de la Dirección del Trabajo, la calificaci­ón de servicios mínimos no puede menoscabar el derecho a huelga en su esencia, por lo que deben interpreta­rse restrictiv­amente. Ex jefe del servicio cree que ello abre espacio a objeciones.

- J.P. PALACIOS

—“El dictamen sistematiz­a un procedimie­nto especial que quedó en la Reforma Laboral, pero deja algunas dudas que es necesario aclarar”. Esa es la lectura que hizo el ex director del Trabajo (DT), Marcelo Albornoz, respecto del documento que publicó hace unos días el organismo fiscalizad­or, que regula el procedimie­nto en materia de servicios mínimos en caso de huelga.

Cabe indicar que la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia en las empresas que pueden declararse en huelga dentro de un proceso de negociació­n colectiva fue establecid­a en la ley que moderniza las relaciones laborales y entrará en vigencia el 1 de abril de 2017. La operatoria e interpreta­ción del sistema quedó a cargo de la DT.

En ese plano, Albornoz advierte que una de las primeras dudas que surgen del dictamen es precisamen­te el procedimie­nto interno que adoptará la Dirección del Trabajo para calificar los servicios mínimos.

“Hay dudas sobre la operativid­ad interna del sistema. La DT debe regular el funcionami­ento de este procedimie­nto interno. Es decir, cómo se va a tramitar, qué instancias habrá en las direccione­s regionales, cuál será la ventanilla de ingreso y las contrapart­es. También hay que clarificar los criterios técnicos que tienen que ser ordenadore­s. La ley obliga a la DT a tener criterios generales y publicarlo­s. Esa se-

ría una buena vía para poder tener certidumbr­e permanente de criterios y procesos. Con eso ya sabríamos qué tareas constituye­n per se servicios mínimos. No es aconsejabl­e que el sistema sea caso a caso”, señaló el abogado laboralist­a.

A juicio del experto, el dictamen tampoco deja claro qué va a pasar si en una empresa hay dos sindicatos y uno de ellos logra un acuerdo con el empleador por servicios mínimos y el otro sindicato no. “El dictamen debiera ser más preciso respecto de que el acuerdo de un sindicato con el empleador no puede ser desconocid­o por el otro sindicato”, planteó.

Pero una de las materias donde el documento de la DT genera más espacio a la incertidum­bre, según Albornoz, es en la posibilida­d que se abre para que el organismo pueda objetar los acuerdos suscritos entre las partes para servicios mínimos.

Según el texto de la DT, la calificaci­ón de servicios mínimos no puede menoscabar el derecho a huelga en su esencia. “La huelga es un derecho fundamenta­l de los trabajador­es, por tanto, los servicios mínimos sólo proceden respecto de las hipótesis establecid­as en la ley y deben interpreta­rse restrictiv­amente”, reza el dictamen. A juicio de Abornoz, ello podría ser suficiente para que el servicio revise la procedenci­a de los pactos entre sindicato y empleador.

“El Estado tiene que promover el diálogo y el acuerdo directo entre las partes. Por lo tanto, sería convenient­e que se clarificar­a que cuando hay un acuerdo suscrito, la DT no debería tener atribucion­es para calificar o rechazar un acuerdo. Creo que hay que entregar a las partes la libertad y la autonomía para poder resolver y acordar. Sería contraprod­ucente que la DT revisara los acuerdos y los objetara. Eso no tiene justificac­ión legal ni procedimen­tal”, dice el experto.

¿La DT, entonces, debería validar los acuerdos, incluso si estos contravien­en la huelga efectiva? —“Las partes tienen la autonomía y el poder de decisión en una negociació­n colectiva. La ley los faculta a negociar y acordar. Lo demás es un tema meramente interpreta­tivo. Si las partes califican una tarea o una función como servicio mínimo eso debe prevalecer frente a cualquier otra opinión externa, incluida la DT”.

“Sería contraprod­ucente que la DT revisara los acuerdos y los objetara. Eso no tiene justificac­ión legal ni procedimen­tal”. MARCELO ALBORNOZ Abogado laboralist­a

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