¿Cómo se viene la mano del SII?
Al indagar para saber qué sucede con todos los procesos de fiscalización, se observa que excepto crear pánico entre los contribuyentes, que se paralizan ante tanta amenaza, no ocurre mucho más.
HEMOS ESTADO frente a una serie de procesos muy especiales, la regulación de las inversiones en el exterior, o como le decían en el mercado, “el súper 8”, en alusión al pago del 8% de impuesto; el prepago del FUT, la entrada en vigencia de las normas antielusión, los intercambios de información con países con los cuales tenemos tratados, la auto denuncia de gastos rechazados e, incluso, la filtración de información, como son los casos de los Panama Papers y la Lista Falciani, que han dado inicio a una serie de procesos de fiscalización, en los cuales el SII dispara a la bandada con la esperanza de que caigan algunos en esta redada. Sin embargo, ¿qué queda al final de todo esto?
Cuando uno inicia las consultas para saber qué pasa con todos los procesos de fiscalización, nos damos cuenta de que, excepto crear pánico entre los contribuyentes, que se inmovilizan ante tanta amenaza de sanción, no ocurre mucho más. Efectivamente, algunos no se atreven a tomar decisiones, otros tienen miedo a rectificar errores y ser transparentes, por el riesgo de eventuales querellas, y otros temen que reorganizarse legítimamente sea considerado una conducta elusiva.
Si analizamos algunos de estos casos, podemos darnos cuenta de cómo se materializa este terrorismo tributario.
En materia bancaria, los bancos en fiscalización realizado a las personas mencionadas en estas listas se ha transformado en recaudación para el Fisco.
Otro proceso de fiscalización muy sui generis ha sido la regularización de gastos rechazados, algunos vinculados a políticos y otros que por temor a una fiscalización declararon como rechazados, por no encontrar en ese momento el sustento del gasto. El SII establece una oficina especial para auto denuncia de gastos rechazados, y no fueron pocos los que se presentaron, se auto denunciaron y pagaron impuesto de tasa 35% sobre estos montos. De este grupo, hay algunos que fueron querellados, hay otros cuyos antecedentes tributarios están retenidos y se les impide realizar reorganizaciones o términos de giro, y hay algunos que por el tiempo transcurrido saben que no podrán ser fiscalizados nuevamente.
El constante cambio de criterio y de reglas produce una sensación de incertidumbre e indefensión. No ayuda a dar estabilidad la dictación del oficio reservado N° 227, en el que se establece que la persecución administrativa prescribe en tres años y que esta será la base para el envío de causas al director nacional, a objeto de que este se querelle por delito tributario, ya que uno se cuestiona si prima la ley o no en estas materias.