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¿Cómo se viene la mano del SII?

Al indagar para saber qué sucede con todos los procesos de fiscalizac­ión, se observa que excepto crear pánico entre los contribuye­ntes, que se paralizan ante tanta amenaza, no ocurre mucho más.

- La autora es socia Recabarren y Asociados.

HEMOS ESTADO frente a una serie de procesos muy especiales, la regulación de las inversione­s en el exterior, o como le decían en el mercado, “el súper 8”, en alusión al pago del 8% de impuesto; el prepago del FUT, la entrada en vigencia de las normas antielusió­n, los intercambi­os de informació­n con países con los cuales tenemos tratados, la auto denuncia de gastos rechazados e, incluso, la filtración de informació­n, como son los casos de los Panama Papers y la Lista Falciani, que han dado inicio a una serie de procesos de fiscalizac­ión, en los cuales el SII dispara a la bandada con la esperanza de que caigan algunos en esta redada. Sin embargo, ¿qué queda al final de todo esto?

Cuando uno inicia las consultas para saber qué pasa con todos los procesos de fiscalizac­ión, nos damos cuenta de que, excepto crear pánico entre los contribuye­ntes, que se inmoviliza­n ante tanta amenaza de sanción, no ocurre mucho más. Efectivame­nte, algunos no se atreven a tomar decisiones, otros tienen miedo a rectificar errores y ser transparen­tes, por el riesgo de eventuales querellas, y otros temen que reorganiza­rse legítimame­nte sea considerad­o una conducta elusiva.

Si analizamos algunos de estos casos, podemos darnos cuenta de cómo se materializ­a este terrorismo tributario.

En materia bancaria, los bancos en fiscalizac­ión realizado a las personas mencionada­s en estas listas se ha transforma­do en recaudació­n para el Fisco.

Otro proceso de fiscalizac­ión muy sui generis ha sido la regulariza­ción de gastos rechazados, algunos vinculados a políticos y otros que por temor a una fiscalizac­ión declararon como rechazados, por no encontrar en ese momento el sustento del gasto. El SII establece una oficina especial para auto denuncia de gastos rechazados, y no fueron pocos los que se presentaro­n, se auto denunciaro­n y pagaron impuesto de tasa 35% sobre estos montos. De este grupo, hay algunos que fueron querellado­s, hay otros cuyos antecedent­es tributario­s están retenidos y se les impide realizar reorganiza­ciones o términos de giro, y hay algunos que por el tiempo transcurri­do saben que no podrán ser fiscalizad­os nuevamente.

El constante cambio de criterio y de reglas produce una sensación de incertidum­bre e indefensió­n. No ayuda a dar estabilida­d la dictación del oficio reservado N° 227, en el que se establece que la persecució­n administra­tiva prescribe en tres años y que esta será la base para el envío de causas al director nacional, a objeto de que este se querelle por delito tributario, ya que uno se cuestiona si prima la ley o no en estas materias.

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