Consejo para la Transparencia critica secreto estadístico en proyecto INE
Además, la entidad califica como “inconveniente” establecer en abstracto la reserva de la información estadística.
—El proyecto de ley que fortalece el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) avanza a paso lento en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputado y, si bien el Gobierno ha introducido modificaciones, se mantienen algunas críticas a la institucionalidad del nuevo ente estadístico del país. Una de ellas es la que entregó el Consejo para la Transparencia, el que en un documento que se entregó a la Comisión de Economía plantean cuatro repartos al texto legislativo.
El primero de ellos apunta a que existe una confusión entre los conceptos de secreto estadístico y deber funcionario de reserva, por lo que recomiendan “establecer claramente la diferenciación entre ambos conceptos”. Por ello, enfatizan que “no se debe confundir, con la obligación que pesa sobre los funcionarios de los respectivos organismos de guardar reserva de los datos, ya que lo que persigue el secreto estadístico es, precisamente, la protección y reserva de la fuente u origen del dato, independiente de las obligaciones que puedan pesar sobre los funcionarios”.
El segundo reparo se refiere al alcance del secreto estadístico, puesto que de acuerdo al Consejo para la Transparencia, en el proyecto se establece la naturaleza confidencial de la información estadística, que adquiere el carácter de reservada por el solo hecho de ser recogida con finalidades estadísticas. Por ello, “se hace presente la inconveniencia de establecer en abstracto la reserva de la información estadística”, precisa el documento.
El tercer cuestionamiento apunta a la transferencia de datos, con fines estadísticos, entre distintos órganos de la Administración del Estado. En este punto, el Consejo sugiere regular de manera expresa la forma, los medios y condiciones bajo los cuales los organismos públicos podrán transferir y compartir sus datos con otros organismos públicos.
En ese sentido, se indica que “la información estadística que obre en poder de un órgano de la Administración del Estado tendrá el carácter de secreta o reservada en la medida que su divulgación implique dar a conocer hechos que se refieran a personas naturales o jurídicas determinadas o determinables, pudiendo, en consecuencia, revelarse la información en aquellos casos que esto no importe dar a conocer la
identidad de los titulares de dichos datos o no se afecte alguno de los bienes jurídicos a que se hizo referencia en el párrafo anterior”.
Por último, el cuarto punto aborda las solicitudes de acceso a la información. De acuerdo al proyecto, existen tres causales, que facultan al INE para denegar el acceso a la información, por provocar un grave daño al sistema.