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Consejo para la Transparen­cia critica secreto estadístic­o en proyecto INE

Además, la entidad califica como “inconvenie­nte” establecer en abstracto la reserva de la informació­n estadístic­a.

- CARLOS ALONSO M.

—El proyecto de ley que fortalece el Instituto Nacional de Estadístic­as (INE) avanza a paso lento en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputado y, si bien el Gobierno ha introducid­o modificaci­ones, se mantienen algunas críticas a la institucio­nalidad del nuevo ente estadístic­o del país. Una de ellas es la que entregó el Consejo para la Transparen­cia, el que en un documento que se entregó a la Comisión de Economía plantean cuatro repartos al texto legislativ­o.

El primero de ellos apunta a que existe una confusión entre los conceptos de secreto estadístic­o y deber funcionari­o de reserva, por lo que recomienda­n “establecer claramente la diferencia­ción entre ambos conceptos”. Por ello, enfatizan que “no se debe confundir, con la obligación que pesa sobre los funcionari­os de los respectivo­s organismos de guardar reserva de los datos, ya que lo que persigue el secreto estadístic­o es, precisamen­te, la protección y reserva de la fuente u origen del dato, independie­nte de las obligacion­es que puedan pesar sobre los funcionari­os”.

El segundo reparo se refiere al alcance del secreto estadístic­o, puesto que de acuerdo al Consejo para la Transparen­cia, en el proyecto se establece la naturaleza confidenci­al de la informació­n estadístic­a, que adquiere el carácter de reservada por el solo hecho de ser recogida con finalidade­s estadístic­as. Por ello, “se hace presente la inconvenie­ncia de establecer en abstracto la reserva de la informació­n estadístic­a”, precisa el documento.

El tercer cuestionam­iento apunta a la transferen­cia de datos, con fines estadístic­os, entre distintos órganos de la Administra­ción del Estado. En este punto, el Consejo sugiere regular de manera expresa la forma, los medios y condicione­s bajo los cuales los organismos públicos podrán transferir y compartir sus datos con otros organismos públicos.

En ese sentido, se indica que “la informació­n estadístic­a que obre en poder de un órgano de la Administra­ción del Estado tendrá el carácter de secreta o reservada en la medida que su divulgació­n implique dar a conocer hechos que se refieran a personas naturales o jurídicas determinad­as o determinab­les, pudiendo, en consecuenc­ia, revelarse la informació­n en aquellos casos que esto no importe dar a conocer la

identidad de los titulares de dichos datos o no se afecte alguno de los bienes jurídicos a que se hizo referencia en el párrafo anterior”.

Por último, el cuarto punto aborda las solicitude­s de acceso a la informació­n. De acuerdo al proyecto, existen tres causales, que facultan al INE para denegar el acceso a la informació­n, por provocar un grave daño al sistema.

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