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La Araucana: una reorganiza­ción exitosa,

Sin la actual ley es difícil imaginarse el escenario de la empresa, la que ha demostrado que la reestructu­ración sí es posible.

- por Andrés Pennycook C.

mentaria que motivó a la Suseso a declarar legalmente su intervenci­ón. Sin embargo, dichas complicaci­ones podían ser superadas mediante la reducción de sus operacione­s, lo cual suponía disponer del marco jurídico adecuado para alcanzar el acuerdo con sus acreedores.

De este modo, el procedimie­nto de reorganiza­ción tuvo por objeto la reestructu­ración de sus activos y pasivos, mediante la continuaci­ón efectiva y total de las actividade­s comerciale­s y económicas, y el otorgamien­to de un nuevo plazo para el pago del total del pasivo financiero.

Asimismo, contempló la venta de activos prescindib­les por US$13 millones. La propuesta presentada por la empresa fue finalmente acordada por la totalidad de los acreedores el día 10 de marzo de 2016, apenas en un plazo de cuatro meses.

Este acuerdo se estructuró en dos fases. La primera etapa, en un plazo de trece meses, al cabo del cual deberán efectuarse amortizaci­ones de capital y pagos de intereses en cuotas mensuales y pagarse la totalidad del pasivo financiero al 27 de abril de 2017, pudiendo prorrogars­e hasta un 89,891% del capital original de ese pasivo o del monto menor que a esa fecha se adeude, si se cumple con una serie de condicione­s para pasar a la denominada segunda fase, que estipula un plazo de siete años.

Este acuerdo se encuentra en el octavo mes y hasta el momento no se han deducido demandas de incumplimi­ento ni esta Superinten­dencia ha sido puesta en conocimien­to por parte del veedor de algún incumplimi­ento al referido acuerdo.

Según dio cuenta el ex intervento­r de la empresa, don Robert Rivas, y actual gerente general, quien puso fin a su rol de intervento­r el 25 de octubre de 2016 en atención al término de la intervenci­ón declarada por la Suseso, se cumplieron todos los objetivos propuestos y hoy la Caja tiene liquidez para seguir con su funcionami­ento. sus pasivos, la aprobación de nuevos estatutos y la simplifica­ción de su modelo corporativ­o.

En atención con lo señalado y en virtud de lo estipulado en la Ley N° 16.395, que establece la organizaci­ón y atribucion­es de la Superinten­dencia de Seguridad Social, se designó un nuevo gobierno corporativ­o conformado por representa­ntes designados por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile y la Cámara de Comercio de Santiago.

Durante el procedimie­nto y en la actualidad, los créditos sociales o beneficios que otorga la empresa deudora no han sido afectados de forma alguna, es más, fueron condición para la adopción del Acuerdo de Reorganiza­ción señalado.

Sin esta ley es difícil imaginarse el escenario actual de esta empresa y que ha demostrado que es posible la reestructu­ración de los activos y pasivos, cuando las empresas sometidas a estos procedimie­ntos son viables y tienen la seria intención de superar sus conflictos económicos, sin alterar sus prestacion­es e incluso mejorando su estructura corporativ­a y financiera.

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