La Araucana: una reorganización exitosa,
Sin la actual ley es difícil imaginarse el escenario de la empresa, la que ha demostrado que la reestructuración sí es posible.
mentaria que motivó a la Suseso a declarar legalmente su intervención. Sin embargo, dichas complicaciones podían ser superadas mediante la reducción de sus operaciones, lo cual suponía disponer del marco jurídico adecuado para alcanzar el acuerdo con sus acreedores.
De este modo, el procedimiento de reorganización tuvo por objeto la reestructuración de sus activos y pasivos, mediante la continuación efectiva y total de las actividades comerciales y económicas, y el otorgamiento de un nuevo plazo para el pago del total del pasivo financiero.
Asimismo, contempló la venta de activos prescindibles por US$13 millones. La propuesta presentada por la empresa fue finalmente acordada por la totalidad de los acreedores el día 10 de marzo de 2016, apenas en un plazo de cuatro meses.
Este acuerdo se estructuró en dos fases. La primera etapa, en un plazo de trece meses, al cabo del cual deberán efectuarse amortizaciones de capital y pagos de intereses en cuotas mensuales y pagarse la totalidad del pasivo financiero al 27 de abril de 2017, pudiendo prorrogarse hasta un 89,891% del capital original de ese pasivo o del monto menor que a esa fecha se adeude, si se cumple con una serie de condiciones para pasar a la denominada segunda fase, que estipula un plazo de siete años.
Este acuerdo se encuentra en el octavo mes y hasta el momento no se han deducido demandas de incumplimiento ni esta Superintendencia ha sido puesta en conocimiento por parte del veedor de algún incumplimiento al referido acuerdo.
Según dio cuenta el ex interventor de la empresa, don Robert Rivas, y actual gerente general, quien puso fin a su rol de interventor el 25 de octubre de 2016 en atención al término de la intervención declarada por la Suseso, se cumplieron todos los objetivos propuestos y hoy la Caja tiene liquidez para seguir con su funcionamiento. sus pasivos, la aprobación de nuevos estatutos y la simplificación de su modelo corporativo.
En atención con lo señalado y en virtud de lo estipulado en la Ley N° 16.395, que establece la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, se designó un nuevo gobierno corporativo conformado por representantes designados por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile y la Cámara de Comercio de Santiago.
Durante el procedimiento y en la actualidad, los créditos sociales o beneficios que otorga la empresa deudora no han sido afectados de forma alguna, es más, fueron condición para la adopción del Acuerdo de Reorganización señalado.
Sin esta ley es difícil imaginarse el escenario actual de esta empresa y que ha demostrado que es posible la reestructuración de los activos y pasivos, cuando las empresas sometidas a estos procedimientos son viables y tienen la seria intención de superar sus conflictos económicos, sin alterar sus prestaciones e incluso mejorando su estructura corporativa y financiera.