Pulso

Protección culinaria

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El fenómeno de la protección de creativida­d culinaria por la vía de los derechos de autor no es ajeno a lo que ocurre a nivel global. En efecto, una sentencia del Tribunal de Justicia alemán decidió otorgar nivel de obra artística a las “creaciones culinarias minuciosam­ente dispuestas”. En Chile, la legislació­n no contempla de modo expreso protección a las artes culinarias ni a la cocina de autor. Sin embargo, si efectuamos una interpreta­ción amplia de nuestra legislació­n, advertimos que se busca proteger todas las produccion­es artísticas, cualquiera sea su modo de expresión. Por tanto, se deja abierta la protección a cualquier obra que cumpla con los parámetros equivalent­es a una obra artística. Si bien en nuestro país no existe jurisprude­ncia en el tema, de la normativa vigente se desprende que nuestra legislació­n no impide ni tampoco excluye la protección de platillos culinarios originales, entendidos en ciertos supuestos como “obras artísticas protegible­s”. Así, nuestra legislació­n promueve un marco interpreta­tivo amplio de protección en materias de derecho de autor. Siendo así, mientras la presentaci­ón de los platos creados tenga una “disposició­n cuidadosam­ente diseñada” y cumpla con caracterís­ticas de originalid­ad, podrían ser protegible­s como derecho de autor al mismo nivel que lo hizo el tribunal alemán. Victoria Aylwin Abogado Johansson & Langlois

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