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¿Qué establece la nueva ley de probidad?

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Según fija la nueva Ley de Probidad en la función pública, que entró en vigencia el pasado 2 de septiembre, bienes inmuebles, vehículos, acciones, participac­ión en sociedades e incluso los nombres de cónyuges y parientes, son aspectos que deberán ser declarados por parte de los funcionari­os del aparato Estatal. Bajo esa lógica, car- gos como el Presidente de la República, ministros, subsecreta­rios y parlamenta­rios, entre otros, deben someterse a un mandato especial de adinistrac­ión de cartera de valores. Candidatos presidenci­ales pueden hacerlo de forma voluntaria al inscribir su candidatur­a al Servel. Si la tenencia de bonos, acciones y otros supera las 25.000 UF —más de $650 millones— la autoridad en cuestión puede constituir un mandato sobre dichas acciones o vender aquellas que hagan superar dicho valor en un máximo de tres meses asumido el cargo. En caso de que altas autoridade­s tengan participac­ión o posean empresas que provean servicios al Estado, deberán acogerse a la figura de fideicomis­o ciego.

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