¿Qué establece la nueva ley de probidad?
Según fija la nueva Ley de Probidad en la función pública, que entró en vigencia el pasado 2 de septiembre, bienes inmuebles, vehículos, acciones, participación en sociedades e incluso los nombres de cónyuges y parientes, son aspectos que deberán ser declarados por parte de los funcionarios del aparato Estatal. Bajo esa lógica, car- gos como el Presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros, deben someterse a un mandato especial de adinistración de cartera de valores. Candidatos presidenciales pueden hacerlo de forma voluntaria al inscribir su candidatura al Servel. Si la tenencia de bonos, acciones y otros supera las 25.000 UF —más de $650 millones— la autoridad en cuestión puede constituir un mandato sobre dichas acciones o vender aquellas que hagan superar dicho valor en un máximo de tres meses asumido el cargo. En caso de que altas autoridades tengan participación o posean empresas que provean servicios al Estado, deberán acogerse a la figura de fideicomiso ciego.