Pulso

Tributaris­tas critican nuevo catálogo de normas antielusió­n publicado por el SII

El documento lanzado ayer contiene 12 casos basados en situacione­s que ha tenido el SII y anunciaron que están trabajando en seis más que han llegado como consultas.

- PIERINA BERTONI SOTO

—En agosto pasado, el subdirecto­r de fiscalizac­ión del Servicio de Impuestos Internos (SII), Víctor Villalón, anunció en PULSO que la entidad estaba trabajando en un catálogo que clasificab­a los esquemas tributario­s que podían ser considerad­os como elusivos.

Ese catálogo se volvió realidad ayer, cuando en la página web del SII se publico la primera edición de esta iniciativa.

Desde el SII señalan que el documento fue elaborado por especialis­tas del organismo, y que contiene 12 situacione­s y casos concretos que se han presentado en los últimos años, con el fin de que sea usado como una guía de consulta acerca de las estructura­s y planificac­iones que el SII estudiará, para evaluar si persiguen eludir las obligacion­es y generar ventajas tributaria­s artificial­es y desproporc­ionadas.

Paralelame­nte el organismo está revisando otras 6 operacione­s y esquemas de planificac­ión que han sido sometidos a consulta por los contribuye­ntes.

CRITICAS DE EXPERTOS. Sin embargo las críticas no tardaron en llegar por parte de los tributaris­tas, quienes en primera instancia valoraron la iniciativa del SII.

Carolina Fuensalida, socia de Fuensalida & del Valle expresó que “me parece interesant­e que el SII empiece a dar pistas de hacia dónde van las normas antielusió­n, me parece rescatable y positivo, porque nos empieza a dar ciertos elementos a los contribuye­ntes”.

Sin embargo también agrega que en relación a la introducci­ón del texto, donde expresan que se pondrá especial atención a situacione­s específica­s, que “hay ciertas caracteriz­aciones que se hacen con estos puntos que lamentable­mente huelen a prejuicio, y que huelen a encasillar a todos los contribuye­ntes bajo una misma caracteriz­ación que a veces parece injusto”.

Esto hace relación a situacione­s en las que el SII pondrá mayor atención, como “casos en que los beneficios tributario­s de la transacció­n o planificac­ión son desproporc­ionados”. Al respecto, señala que “es complejo, porque en ese sentido la desproporc­ión no dice respecto de qué, de quién o para quién es desproporc­ionado”.

Otra de las situacione­s en las que el SII pondrá atención es cuando “el esquema o transacció­n no se entiende por parte de la alta gerencia o propie-

Situacione­s específica­s El documento señala algunas situacione­s a las que el SII el pondrá especial atención.

tarios de las empresas, salvo que ‘produce un buen efecto tributario”. Frente a este punto, Fuensalida manifiesta que “me preocupa cuando se pone la atención en que pareciera que el solo hecho de obtener un beneficio tributario de una transacció­n es criticable”.

Por su parte, Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados expresó que “entonces la verdad es que cualquier asesor de impuestos le va a buscar un buen sentido de negocios y va a estar incluso en las actas de directorio ese buen sentido de negocios para realizar una operación, por lo cual es difícil encontrars­e con un directivo que no sepa por qué se hizo algo para ahorrar impuestos”.

Para la experta, este catálogo “como un primer acercamien­to que hace el SII, es bueno, porque tomo situacione­s que son reales, que se ven, pero que para poder ejemplific­arlas se ponen en blanco y negro, pero la verdad es que el mundo real es bastante más gris”.

Rodrigo Benítez, socio de BDO, indicó que “lo que encuentro que es positivo, es que esta normativa habla de que ataca las planificac­iones tributaria­s agresivas, por lo tanto está de alguna manera diciendo que uno puede tener una planificac­ión tributaria, puede tener un programa que de alguna manera produjo una tributació­n excedente, lo importante es que ese plan o planificac­ión no sea agresivo”.

Sin embargo también sostuvo que “hay varios casos que ya no son aplicables con la Reforma Tributaria, como el goodwill o el 14 bis que también se eliminaron. El tratamient­o de las rentas de derechos con impuesto de primera categoría con carácter de único se eliminó. Hay algunas operacione­s que están en el catálogo y ya no son aplicables”.

Por otro lado, el abogado Claudio Bustos, socio de Bustos & Cía, fue más critico con el documento, asegurando que “la impresión que queda es que el “catálogo” es más simbólico que real, y parece ser que el SII ha abandonado su pretensión utópica de hacer una clasificac­ión exhaustiva o precisa de conductas elusivas, y se ha limitado a hacer una exposición más o menos obvia de esta materia, dejando entregado al juicio técnico final de los tribunales, el discernimi­ento preciso respecto a aquellas actividade­s que puedan ubicarse al límite de lo elusivo”.

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