Tributaristas critican nuevo catálogo de normas antielusión publicado por el SII
El documento lanzado ayer contiene 12 casos basados en situaciones que ha tenido el SII y anunciaron que están trabajando en seis más que han llegado como consultas.
—En agosto pasado, el subdirector de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII), Víctor Villalón, anunció en PULSO que la entidad estaba trabajando en un catálogo que clasificaba los esquemas tributarios que podían ser considerados como elusivos.
Ese catálogo se volvió realidad ayer, cuando en la página web del SII se publico la primera edición de esta iniciativa.
Desde el SII señalan que el documento fue elaborado por especialistas del organismo, y que contiene 12 situaciones y casos concretos que se han presentado en los últimos años, con el fin de que sea usado como una guía de consulta acerca de las estructuras y planificaciones que el SII estudiará, para evaluar si persiguen eludir las obligaciones y generar ventajas tributarias artificiales y desproporcionadas.
Paralelamente el organismo está revisando otras 6 operaciones y esquemas de planificación que han sido sometidos a consulta por los contribuyentes.
CRITICAS DE EXPERTOS. Sin embargo las críticas no tardaron en llegar por parte de los tributaristas, quienes en primera instancia valoraron la iniciativa del SII.
Carolina Fuensalida, socia de Fuensalida & del Valle expresó que “me parece interesante que el SII empiece a dar pistas de hacia dónde van las normas antielusión, me parece rescatable y positivo, porque nos empieza a dar ciertos elementos a los contribuyentes”.
Sin embargo también agrega que en relación a la introducción del texto, donde expresan que se pondrá especial atención a situaciones específicas, que “hay ciertas caracterizaciones que se hacen con estos puntos que lamentablemente huelen a prejuicio, y que huelen a encasillar a todos los contribuyentes bajo una misma caracterización que a veces parece injusto”.
Esto hace relación a situaciones en las que el SII pondrá mayor atención, como “casos en que los beneficios tributarios de la transacción o planificación son desproporcionados”. Al respecto, señala que “es complejo, porque en ese sentido la desproporción no dice respecto de qué, de quién o para quién es desproporcionado”.
Otra de las situaciones en las que el SII pondrá atención es cuando “el esquema o transacción no se entiende por parte de la alta gerencia o propie-
Situaciones específicas El documento señala algunas situaciones a las que el SII el pondrá especial atención.
tarios de las empresas, salvo que ‘produce un buen efecto tributario”. Frente a este punto, Fuensalida manifiesta que “me preocupa cuando se pone la atención en que pareciera que el solo hecho de obtener un beneficio tributario de una transacción es criticable”.
Por su parte, Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados expresó que “entonces la verdad es que cualquier asesor de impuestos le va a buscar un buen sentido de negocios y va a estar incluso en las actas de directorio ese buen sentido de negocios para realizar una operación, por lo cual es difícil encontrarse con un directivo que no sepa por qué se hizo algo para ahorrar impuestos”.
Para la experta, este catálogo “como un primer acercamiento que hace el SII, es bueno, porque tomo situaciones que son reales, que se ven, pero que para poder ejemplificarlas se ponen en blanco y negro, pero la verdad es que el mundo real es bastante más gris”.
Rodrigo Benítez, socio de BDO, indicó que “lo que encuentro que es positivo, es que esta normativa habla de que ataca las planificaciones tributarias agresivas, por lo tanto está de alguna manera diciendo que uno puede tener una planificación tributaria, puede tener un programa que de alguna manera produjo una tributación excedente, lo importante es que ese plan o planificación no sea agresivo”.
Sin embargo también sostuvo que “hay varios casos que ya no son aplicables con la Reforma Tributaria, como el goodwill o el 14 bis que también se eliminaron. El tratamiento de las rentas de derechos con impuesto de primera categoría con carácter de único se eliminó. Hay algunas operaciones que están en el catálogo y ya no son aplicables”.
Por otro lado, el abogado Claudio Bustos, socio de Bustos & Cía, fue más critico con el documento, asegurando que “la impresión que queda es que el “catálogo” es más simbólico que real, y parece ser que el SII ha abandonado su pretensión utópica de hacer una clasificación exhaustiva o precisa de conductas elusivas, y se ha limitado a hacer una exposición más o menos obvia de esta materia, dejando entregado al juicio técnico final de los tribunales, el discernimiento preciso respecto a aquellas actividades que puedan ubicarse al límite de lo elusivo”.