Ley Ricarte Soto
Actualmente se discute en el Ministerio de Salud el reglamento de la Ley Ricarte Soto (20.850), que busca garantizar la protección al paciente en diagnósticos y tratamientos de alto costo. Velar por derechos, accesibilidad y seguridad de quienes participan de un estudio clínico, cumpliendo todos los estándares éticos, nos parece fundamental. Sin embargo, se requiere de una legislación que reconozca y armonice los distintos componentes del bien común y el desarrollo de nuestro país. La actual ley y su propuesta de reglamento presentan contradicciones y sinsentidos que levantarán barreras para la investigación académica y biotecnológica. La imposición que recae sobre el desarrollador de una terapia innovadora de asumir el suministro sin costo de terapias para los sujetos de investigación, post-estudio y a plazo indefinido, gatillará el ocaso de la investigación clínica. Así, el objeto original de la ley habrá fracasado doblemente, incumpliendo la promesa al paciente de acceder a terapias sin costo y suprimiendo todo desarrollo nacional de terapias innovadoras. Es rol del Estado garantizar el acceso a la salud. Para ello cuenta con herramientas de recaudación fiscal y variados impuestos. Si el objetivo de la ley es mejorar el acceso a terapias y medicamentos de alto costo, ¿por qué no partir eliminando el IVA gravado sobre ellos? Asimismo, parece necesario incorporar una categoría de “terapia médica avanzada” con el objetivo de precisar investigaciones con tecnologías innovadoras, tales como la terapia celular y génica. Es de esperar que logremos tener un marco legal que fomente la investigación, pues necesitamos una regulación que aborde terapias, accesibilidad a pacientes en forma justa y que a la vez promueva el desarrollo tecnológico y una industria innovadora. Óscar Solar CEO Cells for Cells