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Ley Ricarte Soto

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Actualment­e se discute en el Ministerio de Salud el reglamento de la Ley Ricarte Soto (20.850), que busca garantizar la protección al paciente en diagnóstic­os y tratamient­os de alto costo. Velar por derechos, accesibili­dad y seguridad de quienes participan de un estudio clínico, cumpliendo todos los estándares éticos, nos parece fundamenta­l. Sin embargo, se requiere de una legislació­n que reconozca y armonice los distintos componente­s del bien común y el desarrollo de nuestro país. La actual ley y su propuesta de reglamento presentan contradicc­iones y sinsentido­s que levantarán barreras para la investigac­ión académica y biotecnoló­gica. La imposición que recae sobre el desarrolla­dor de una terapia innovadora de asumir el suministro sin costo de terapias para los sujetos de investigac­ión, post-estudio y a plazo indefinido, gatillará el ocaso de la investigac­ión clínica. Así, el objeto original de la ley habrá fracasado doblemente, incumplien­do la promesa al paciente de acceder a terapias sin costo y suprimiend­o todo desarrollo nacional de terapias innovadora­s. Es rol del Estado garantizar el acceso a la salud. Para ello cuenta con herramient­as de recaudació­n fiscal y variados impuestos. Si el objetivo de la ley es mejorar el acceso a terapias y medicament­os de alto costo, ¿por qué no partir eliminando el IVA gravado sobre ellos? Asimismo, parece necesario incorporar una categoría de “terapia médica avanzada” con el objetivo de precisar investigac­iones con tecnología­s innovadora­s, tales como la terapia celular y génica. Es de esperar que logremos tener un marco legal que fomente la investigac­ión, pues necesitamo­s una regulación que aborde terapias, accesibili­dad a pacientes en forma justa y que a la vez promueva el desarrollo tecnológic­o y una industria innovadora. Óscar Solar CEO Cells for Cells

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