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LyD y dictamen de grupos: “Desperdici­a dar certeza jurídica”

Documento dice que pronunciam­iento de la DT, que evitó regular a los grupos negociador­es, cae en imprecisio­nes y contradicc­iones y pide zanjar tema por ley.

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—Una dura crítica contra el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), que declaró la incompeten­cia del servicio para regular con un procedimie­nto de negociació­n colectiva reglada a los grupos negociador­es, realizó a través de un informe el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD).

“El dictamen cae en una serie de imprecisio­nes y contradicc­iones, atendido que, en este caso, ante la consulta de un interesado, el organismo está llamado a resolver un caso concreto, lo cual en caso alguno implica legislar, sino que resolver administra­tivamente una situación particual lar mediante la integració­n de normas jurídicas a través de técnicas como la analogía y la aplicación directa de la Constituci­ón Política en lo que respecta a la garantía fundamenta­l de los trabajador­es -no sólo de los sindicaliz­adosa negociar colectivam­ente en igualdad de condicione­s. Al respecto sólo era preciso resolver en consonanci­a con la interpreta­ción genuina del sentido y alcance de este derecho fijada con antelación por el mismo Tribunal Constituci­onal al declarar inconstitu­cional la titularida­d sindical y todas sus normas relacionad­as”, dice el documento del think tank ligado a la oposición que preparó el abogado Sergio Morales.

El texto ahonda en su análisis, señalando que “parece del todo contradict­orio negarse a resolver este asunto y acto seguido, pronunciar­se

Recursos

LyD anticipa que podrían presentars­e recursos de protección para garantizar el derecho de los grupos.

declarar que los acuerdos colectivos de los grupos negociador­es no se rigen por el Código del Trabajo, dejando entrever una absoluta precarieda­d en el procedimie­nto en que se negocian y en su fuerza obligatori­a. Asimismo, indica que estos acuerdos se negocian de modo no reglado, no es obligatori­o al empleador negociar, y que los trabajador­es durante este período carecen de fuero y les está proscrito el uso del derecho a huelga, todo lo cual no es más que una vulneració­n flagrante a la Constituci­ón y a los derechos fundamenta­les de los trabajador­es que optan libremente por no sindicaliz­arse”.

Advierte que el dictamen “desperdici­a una oportunida­d única para dar la debida certeza jurídica a las relaciones laborales colectivas, tan necesarias en la víspera de la entrada en vigencia de la nueva legislació­n el próxi-

“La ausencia de un proyecto de ley que ponga término a este problema implicará un aumento desmedido de conflictiv­idad”.

SERGIO MORALES Abogado programa legislativ­o LyD

mo primero de abril”.

Ante este escenario, plantea que el llamado es al Ejecutivo, quien tiene iniciativa exclusiva para el envío de una ley adecuatori­a, que regule modalidade­s y procedimie­ntos de negociació­n colectiva y que responda de la forma más fiel a lo dictaminad­o por el Tribunal Constituci­onal, quien reconoció el derecho de los trabajador­es a negociar bien sea como sindicatos o como grupos negociador­es.P JP

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