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OPINIÓN: Derecho humano al agua: ¿de qué hablamos?,

El análisis de sustentabi­lidad ha de subordinar­se al entendimie­nto de la persona humana como el centro de sus preocupaci­ones.

- por Ricardo Irarrázaba­l S.

HACE ALGUNOS días, en una conferenci­a internacio­nal de la Academia Pontificia de las Ciencias sobre el derecho humano al agua, el Papa Francisco profundizó una cuestión que ya había tratado en la encíclica Laudato Si, cuando en el capítulo “Lo que le está pasando a nuestra Casa” mencionó que “el acceso al agua potable y segura es un derecho humano básico, fundamenta­l y universal, porque determina la sobreviven­cia de las personas, y por lo tanto es condición para el ejercicio de los demás derechos humanos”.

En su discurso, el Papa menciona cifras de Naciones Unidas, como que “cada día mil niños mueren a causa de enfermedad­es relacionad­as con el agua; millones de personas consumen agua contaminad­a”. Al respecto, menciona la importanci­a de que los estados concreten con instrument­os jurídicos el derecho humano al agua potable y saneamient­o y que los distintos actores no estatales cumplan con sus responsabi­lidades.

Esta cuestión que plantea el Papa va en línea con el principio de la primacía de la persona humana en el análisis de las políticas públicas, en especial las ambientale­s. En este sentido, no basta un análisis simple o estrictame­nte ambiental que deje fuera la temática social. El Papa señala que “no hay dos crisis separadas, una ambiental y otra social, sino una sola y compleja crisis socioambie­ntal”. Esto marca un cambio en relación al clásico análisis de sustentabi­lidad y sus tres pilares interdepen­dientes (económico, ambiental y social), en que muchas veces lo social pasaba a ser el último de los factores, y en la práctica constituía el “pilar olvidado” de la sustentabi­lidad, centrándos­e la discusión únicamente en la relación entre lo económico y lo ambiental. Es por eso que el Papa propone detenerse a pensar “en los distintos aspectos de una ecología integral, que incorpore claramente las dimensione­s humanas y sociales”, requiriénd­ose una adecuada antropolog­ía y volviéndos­e imperiosa la necesidad del humanismo.

El análisis de sustentabi­lidad ha de subordinar­se al entendimie­nto de la persona humana como el centro de sus preocupaci­ones, tal como lo remarca el principio uno de la Declaració­n de Río: “El ser humano es el centro de las preocupaci­ones por el desarrollo sustentabl­e. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.

Ahora bien, ¿qué significa exactament­e este derecho humano al agua? Es importante entenderlo bien, ya que algunos han tratado de llevar esta discusión a cuestiones que no tienen estrictame­nte que ver con este “derecho humano”. En efecto, el contenido de este derecho apunta a una cuestión sanitaria, esto es, el derecho al acceso al agua potable y segura, o sea, el agua necesaria para el consumo humano, y que la misma, sea de calidad, esto es, no contaminad­a.

POR ESTO resulta fundamenta­l un marco regulatori­o que asegure dicho acceso, así como la cobertura de alcantaril­lado y el saneamient­o de las aguas. Así, debería priorizars­e siempre el consumo humano, o sea la temática sanitaria, frente a otros usos del agua, cuestión ya recogida en el Código de Aguas y que podría perfeccion­arse, pero que no debería utilizarse como fundamento para otras políticas que no sean sanitarias bajo considerac­iones o sesgos ideológico­s.

En el caso de Chile, y de acuerdo con lo señalado en el Informe del Estado del Medio Ambiente (MMA 2012), el porcentaje de la población urbana con acceso al agua potable es bastante alto (99%), así como el acceso a alcantaril­lado en áreas urbanas (96%), aunque a nivel rural todavía puede mejorarse bastante. Estas mejoras han sido generadas por adecuadas políticas públicas relacionad­as con las concesione­s de los servicios de agua potable y alcantaril­lado a empresas sanitarias reguladas por la Superinten­dencia de Servicios Sanitarios y una adecuada normativa sanitaria y ambiental, todo lo cual ha significad­o importante­s logros sanitarios, como la erradicaci­ón del cólera, bajas tasas de mortalidad infantil y de muerte causadas por enfermedad­es relacionad­as con agua, saneamient­o e higiene.

Sin perjuicio de lo señalado respecto al éxito de las políticas sanitarias, existe todavía una serie de tareas pendientes desde una perspectiv­a más ambiental, las cuales lamentable­mente no han estado presentes en la discusión de la modificaci­ón del Código de Aguas, debate en el cual sólo se ha hecho mención al simplista caudal ecológico mínimo del 20%, sin entender la complejida­d de lo que significa la regulación del recurso hídrico, su relación con la evaluación ambiental de proyectos en el SEIA y la considerac­ión del cambio climático. Para ello, resulta fundamenta­l avanzar en los instrument­os de gestión ambiental vinculados al recurso hídrico, especialme­nte la elaboració­n de normas de calidad secundaria de aguas de nuestras cuencas, las cuales aunque tuvieron un importante impulso en el Gobierno anterior (MaipoMapoc­ho, Biobío, Valdivia), requieren ser retomadas como política pública, perfeccion­ando la metodologí­a para la construcci­ón de las señaladas normas e incorporan­do nuevas cuencas.

Además, la posibilida­d de generar planes de manejo a este respecto, un instrument­o de gestión ambiental que, aunque contemplad­o en el artículo 42 de la Ley 19.300, nunca se ha utilizado. Y finalmente, la incorporac­ión de medidas de adaptación al cambio climático vinculadas con el recurso hídrico, para propender a un uso más racional de dicho recurso que proteja las actividade­s económicas que necesitan del agua en las distintas regiones del país. ℗

El autor participa en Voces Católicas y es profesor Derecho UC (rirarrazab­al@uc.cl // @rirarrazab­al_).

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