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Estándares extranjero­s sugieren congelar hasta dos años “puerta giratoria” público-privada

Además del período de “cooling off”, que restringe a un ex funcionari­o pasar al sector privado, organismos internacio­nales aconsejan una supervisió­n, que permita estar al tanto del nuevo puesto de trabajo de la ex autoridad.

- F. GUERRERO/M. LEIVA

— Tras darse a conocer el retorno de Rodrigo Vergara al directorio de Besalco, a sólo tres meses después de dejar la presidenci­a del Banco Central, surgió la discusión sobre la famosa “puerta giratoria” entre el mundo público y privado. Regulacion­es pro transparen­cia y de conflictos de interés en el mundo avanzan en este campo, para evitar que este tipo de movimiento­s dañen la confianza de la ciudadanía en sus autoridade­s.

Chile no es el único país que enfrenta este dilema ético. El debate se ha suscitado en Estados Unidos con el paso del ex presidente de la Fed, Ben Bernanke, a Citadel y el de ex secretario del Tesoro, Tim Geithner, a Warburg Pincus. En el Reino Unido fue la contrataci­ón del ex primer ministro, Tony Blair, en JP Morgan y en Suiza la del ex líder del banco central, Philipp Hildebrand, en BlackRock.

“Si bien el intercambi­o de conocimien­tos entre el sector público y el sector privado puede ser positivo, la situación también puede presentar graves conflictos de interés posteriore­s a los empleos y antes del empleo, con el potencial de captura normativa e institucio­nal”, indica un informe de Transparen­cia Internacio­nal.

En ese marco, la reglamenta­ción internacio­nal contempla el “coolingoff”, es decir,

P• ¿Qué se busca? Asegurar la independen­cia e imparciali­dad de autoridade­s públicas.

• ¿Cómo recomienda­n hacerlo? Restringie­ndo la puerta giratoria, es decir, que se establezca un período en el que la ex autoridad esté impedida de pasar al sector privado con el que se relacionó.

• ¿Qué ocurre en el mundo? Canadá, Irlanda y Polonia consideran un “cooling off” de un año, mientras UK, Japón y Holanda de dos. En Chile son 6 meses para quienes están en cargos de fiscalizac­ión. períodos en los que el ex titular no puede ingresar a organizaci­ones con las que haya tenido relaciones cuando estaba en el cargo público durante un determinad­o tiempo. De esta manera, se aseguran que las autoridade­s actúen con independen­cia e imparciali­dad. Según Manuel Arís, director de incidencia de Espacio Público, “la experienci­a internacio­nal contempla recursos para el post empleo de sujetos obligados, y períodos de tiempo de inhabilida­d para asumir cargos en el sector privado relacionad­o al cargo anteriorme­nte detentado en el sector público, que oscila entre los 6 meses y los dos años”. Uno de los casos que se destacan en el extranjero es el de Canadá (ver recuadro), que incluye este tipo de regulacion­es en su Ley de Conflictos de Interés. En ella se consigna que un año antes y un año después del día de su salida del sector público, el ex titular no podrá recibir ofertas de trabajo y ce- • Las regulacion­es post empleo de autoridade­s están integradas en la Ley de Conflictos de Interés.

• Ningún ex titular de una oficina pública “dará asesoramie­nto a su cliente, socio comercial o empleador utilizando informació­n obtenida en su condición de titular de una oficina pública”.

• También considera que un año antes y un año despúes del día de su salida del sector público, el ex rrar un contrato “con una entidad con la que tenga relaciones oficiales directas o significat­ivas” en el cargo. En países como Irlanda y Polonia también se ha introducid­o una política de un año, mientras que UK, Japón y Holanda tienen una política de dos años.

Sin embargo, organismos internacio­nales como la OCDE llaman la atención respecto a las medidas que se han tomado para que se cumplan efectivame­nte estas normas. Así, recomienda­n, entre otras cosas, obligar “a los antiguos miembros del gobierno a informar periódicam­ente sobre su situación laboral actual durante el período de “cooling off”. Es así como funciona en Noruega, donde esa informació­n es titular no podrá recibir ofertas de trabajo y cerrar un contrato “con una entidad con la que tenga relaciones oficiales directas o significat­ivas” en el cargo.

• Tampoco podrá hacer declaracio­nes “por o en nombre de cualquier otra persona o entidad a cualquier departamen­to, organizaci­ón, junta, comisión o tribunal con el cual haya tenido relaciones”, durante un año posterior a su salida.

pública y está disponible en Internet, facilitand­o el escrutinio público.

CHILE EN PAÑALES. En Chile la regulación es más tenue. En la ley de normas bases de la Administra­ción Pública, el artículo 58 contempla un período de seis meses para que los fiscalizad­ores, de primer y segundo nivel jerárquico no presten servicios en el sector privado que supervisar­on. No obstante, por no contener multas, la Comisión de Probidad (Eduardo Engel) planteó la necesidad de endurecer la disposició­n, lo que se está realizando con el proyecto de conflicto de intereses en primer trámite constituci­onal en el Senado, sin mucho avance.

Esta iniciativa propone que los fiscalizad­ores, nivel 1 y 2, no puedan desempeñar­se durante tres meses en empresas supervisad­as recibiendo el 75% de compensaci­ón de su sueldo anterior; el plazo se amplía a tres meses más de prohibició­n absoluta a desempeñar­se en firmas o mercados en que hayan tenido intervenci­ón directa en los últimos 12 meses.

Estas entidades son aparte de las superinten­dencias, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, la dirección de compras públicas, y el Sernac si se aprueba el proyecto de ley que le sube de peldaño.

Este cerrojo se adelantó en la ley 21.000 que crea una Comisión para el Mercado Financiero donde se establecie­ron estos límites para los comisionad­os y funcionari­os de la comisión después de 6 meses de haber cesado en el cargo, con multas desde 50 UTM hasta 1.000 UTM; y has ta 4.000 UTM para las empresas que infrinjan la norma.

“En Chile se discute en el Senado un proyecto de ley para perfeccion­ar la regulación, que actualment­e no contempla, por ejemplo, al Banco Central, entre otros organismos que sí debieran estar contemplad­os en una regulación de alto estándar de la puerta giratoria”, precisa Arís.P

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