Marcelo Albornoz: “La DT no podía decir que los acuerdos de grupos no tienen valor laboral, ahí hay una infracción de ley”
ENTREVISTA CON
Otra alternativa es la historia de la ley, donde también está el fallo del TC, y la literalidad de la norma cuando expresamente se reconoce la existencia de los grupos negociadores.
Y si se aplica que los grupos tienen los mismos derechos que los sindicatos, ¿eso tendría dificultades prácticas?
—Considero que los grupos no pueden extender beneficios ni pueden convenir servicios mínimos. Hay normas que son aplicables a los sindicatos y sería absurdo que fueran aplicadas a los grupos. Los servicios mínimos tienen que negociarse 180 días antes de la negociación. Los grupos, en tanto, no se constituyen 180 días antes. Los servicios mínimos están regulados para organizaciones permanentes y no transitorias como los grupos, que se constituyen sólo para negociar. La extensión de beneficios está asociada al traspaso a los no sindicalizados, por lo tanto un no sindicalizado no le puede extender a un no sindicalizado. También no se podría aplicar el pago por la extensión de beneficios porque no habría nadie a quien pagarle. Podemos concluir que hay normas especiales de la negociación que sólo pueden ser aplicables a los sindicatos. Para que un sindicato tenga derecho a existir tiene que cumplir con un quórum y si el grupo quiere existir jurídicamente también tiene que cumplir con un quórum. El grupo debería optar a negociar regladamente o no regladamente, y si decide negociar regladamente tendrá derecho a huelga y fuero.
¿Qué señal envía la DT al permitir que un trabajador pueda estar suscrito al mismo tiempo a un acuerdo de grupo y a un contrato de un sindicato?
—En ese punto el dictamen de la DT incurre en un error interpretativo por cuanto hay norma expresa en la Ley 20.940 que establece que ningún trabajador puede estar afecto a más de un instrumento colectivo. Cuando un trabajador está sujeto a un contrato colectivo y a un acuerdo de grupo negociador, ese trabajador no puede participar en una negociación colectiva, aunque se haya sindicalizado. Allí se genera innecesariamente una incertidumbre jurídica.
—Dice que el dictamen genera incerteza al permitir que un trabajador esté al mismo tiempo en un acuerdo de grupo y en un contrato de un sindicato. —“No estoy de acuerdo con corregir, hay que llenar los vacíos que la ley dejó”, dijo sobre la contrarreforma de Piñera.
¿Lo mejor hubiera sido regular el tema con una ley corta?
—Soy partidario de que esto se hubiera resuelto a través de una ley corta y espero que en el futuro así sea. Las relaciones laborales necesitan certeza y con esta suerte de vacío jurídico se está generando incertidumbre. El presidente de la Corte Suprema dijo que los tribunales están para resolver la incerteza jurídica, pero no puede ser que una legislación parta con una incertidumbre en materias que son importantes para las relaciones laborales. Pasarán seis meses o un año y nadie sabrá cómo hay que aplicar la ley. Eso es intolerable. Nadie puede pretender que cuando una ley se dicta y ni siquiera empieza a regir, ya existe una gran cantidad de incertidumbre jurídica.
¿Es atendible el punto del candidato y ex presidente Sebastián Piñera de querer corregir esta reforma?
—Cualquier regulación genera ruido, cuando se legisla se pisan y se rompen huevos. Pero yo no estoy de acuerdo con que hay que corregir, creo que hay que llenar los vacíos que la ley dejó. Distingo entre una ley correctiva y una ley corta. Con esta reforma se corrigieron situaciones que venían arrastrándose por muchos años. Todos sabíamos que había que suprimir la norma de los reemplazos externos. Sabíamos que teníamos que dar un reconocimiento especial a los sindicatos, pero en ese caso el proyecto se fue a un extremo, que le jugó una mala pasada en el TC.P