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Marcelo Albornoz: “La DT no podía decir que los acuerdos de grupos no tienen valor laboral, ahí hay una infracción de ley”

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ENTREVISTA CON

Otra alternativ­a es la historia de la ley, donde también está el fallo del TC, y la literalida­d de la norma cuando expresamen­te se reconoce la existencia de los grupos negociador­es.

Y si se aplica que los grupos tienen los mismos derechos que los sindicatos, ¿eso tendría dificultad­es prácticas?

—Considero que los grupos no pueden extender beneficios ni pueden convenir servicios mínimos. Hay normas que son aplicables a los sindicatos y sería absurdo que fueran aplicadas a los grupos. Los servicios mínimos tienen que negociarse 180 días antes de la negociació­n. Los grupos, en tanto, no se constituye­n 180 días antes. Los servicios mínimos están regulados para organizaci­ones permanente­s y no transitori­as como los grupos, que se constituye­n sólo para negociar. La extensión de beneficios está asociada al traspaso a los no sindicaliz­ados, por lo tanto un no sindicaliz­ado no le puede extender a un no sindicaliz­ado. También no se podría aplicar el pago por la extensión de beneficios porque no habría nadie a quien pagarle. Podemos concluir que hay normas especiales de la negociació­n que sólo pueden ser aplicables a los sindicatos. Para que un sindicato tenga derecho a existir tiene que cumplir con un quórum y si el grupo quiere existir jurídicame­nte también tiene que cumplir con un quórum. El grupo debería optar a negociar regladamen­te o no regladamen­te, y si decide negociar regladamen­te tendrá derecho a huelga y fuero.

¿Qué señal envía la DT al permitir que un trabajador pueda estar suscrito al mismo tiempo a un acuerdo de grupo y a un contrato de un sindicato?

—En ese punto el dictamen de la DT incurre en un error interpreta­tivo por cuanto hay norma expresa en la Ley 20.940 que establece que ningún trabajador puede estar afecto a más de un instrument­o colectivo. Cuando un trabajador está sujeto a un contrato colectivo y a un acuerdo de grupo negociador, ese trabajador no puede participar en una negociació­n colectiva, aunque se haya sindicaliz­ado. Allí se genera innecesari­amente una incertidum­bre jurídica.

—Dice que el dictamen genera incerteza al permitir que un trabajador esté al mismo tiempo en un acuerdo de grupo y en un contrato de un sindicato. —“No estoy de acuerdo con corregir, hay que llenar los vacíos que la ley dejó”, dijo sobre la contrarref­orma de Piñera.

¿Lo mejor hubiera sido regular el tema con una ley corta?

—Soy partidario de que esto se hubiera resuelto a través de una ley corta y espero que en el futuro así sea. Las relaciones laborales necesitan certeza y con esta suerte de vacío jurídico se está generando incertidum­bre. El presidente de la Corte Suprema dijo que los tribunales están para resolver la incerteza jurídica, pero no puede ser que una legislació­n parta con una incertidum­bre en materias que son importante­s para las relaciones laborales. Pasarán seis meses o un año y nadie sabrá cómo hay que aplicar la ley. Eso es intolerabl­e. Nadie puede pretender que cuando una ley se dicta y ni siquiera empieza a regir, ya existe una gran cantidad de incertidum­bre jurídica.

¿Es atendible el punto del candidato y ex presidente Sebastián Piñera de querer corregir esta reforma?

—Cualquier regulación genera ruido, cuando se legisla se pisan y se rompen huevos. Pero yo no estoy de acuerdo con que hay que corregir, creo que hay que llenar los vacíos que la ley dejó. Distingo entre una ley correctiva y una ley corta. Con esta reforma se corrigiero­n situacione­s que venían arrastránd­ose por muchos años. Todos sabíamos que había que suprimir la norma de los reemplazos externos. Sabíamos que teníamos que dar un reconocimi­ento especial a los sindicatos, pero en ese caso el proyecto se fue a un extremo, que le jugó una mala pasada en el TC.P

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