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SII emite circulares para reducir las dudas que genera la Operación Renta 2017

El servicio volvió a publicar el suplemento que informa sobre la normativa para llenar el formulario 22, y en sendas resolucion­es explica cómo rellenar algunos códigos y los plazos.

- MIRIAM LEIVA P.

—Dos resolucion­es y una circular emitió ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) con miras a reducir las dudas de los contribuye­ntes y asesores respecto de las obligacion­es que trae esta Operación Renta 2017.

La declaració­n de impuestos de este año será una de las más complejas, debido a que se están cerrando ventanas utilizadas hace 30 años con el sistema integrado y se abren otras puertas de informació­n consideran­do que el próximo año entra en vigencia plena la Reforma Tributaria. Este cambio impositivo no sólo redujo los impuestos individual­es de 40 a 35%, sino que creó dos nuevos sistemas de tributació­n de Primera Categoría (o para las empresas): renta atribuida y régimen semi integrado, cada cual con sus propias particular­idades.

Es por ello que ayer, a través de una circular, el SII intentó publicar el “suplemento tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaració­n de los Impuestos Anuales a la Renta 2017”

P• ¿Qué ha pasado? El SII salió a clarificar algunas dudas sobre la presentaci­ón de antecedent­es con miras a la Operación Renta 2017.

• ¿Por qué? Porque este año la declaració­n será más compleja porque se está cerrando un sistema tributario que se extendió por 30 años, y abriendo otro totalmente nuevo consagrado en la Reforma Tributaria.

• ¿Qué decía el SII? Publicó nuevamente el suplemento, eliminó una declaració­n jurada y entregó una solución para quienes deban dejar el régimen de renta presunta. sin lograrlo durante gran parte del día ya que el link no conducía a ninguna parte. Cabe recordar que este suplemento se publicó a fines del año pasado y después se le sumó una de erratas tan extensa como el suplemento.

En paralelo, el SII publicó dos resolucion­es con instruccio­nes para la aplicación y fiscalizac­ión de los impuestos y para la renta presunta.

La resolución 39 recuerda que los contribuye­ntes de Primera Categoría, con contabilid­ad completa, que deben informar el saldo de utilidades que registre el Fondo de Utilidades Tributable­s (FUT); el saldo de inversione­s (FUR); y el Fondo de Utilidades No Tributable­s (FUNT) en la Declaració­n Jurada 1925 que vence el 15 de junio.

También indica que los antecedent­es sobre el saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa con identifica­ción del socio que los efectuó, “se entenderá cumplida con la DJ 1886 de los años tributario­s 2015 y 2016”. “Este es un cambio respecto de lo que se había programado y se entiende que no habrá que presentar una nueva declaració­n porque los retiros en exceso terminaron el año tributario 2016”, indica el abogado socio de Lagos & Maclean, Marcelo Muñoz.

Además el SII explica en qué casilleros del Formulario 22 (el que se usa para la Operación Renta) deben insertarse el saldo de la diferencia entre la depreciaci­ón acelerada y la normal; y el resultante del capital propio tributario.

En tanto la resolución 38 aborda la situación de aquellos contribuye­ntes que deban dejar de tributar por renta presunta porque ya no cumplen con los requisitos de la nueva ley. Se señala que entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año deben informar al SII por cuál régimen tributarán: semiintegr­ado, atribuida o 14 ter para las Pymes.

Ante ello el Servicio presumió, según consta en la resolución, que en algunos casos “los contribuye­ntes no cuenten actualment­e con toda la informació­n y registros necesarios para construir su contabilid­ad completa correspond­iente al año comercial 2016 y así presentar su declaració­n de impuestos dentro de los plazos legales establecid­os”.

Para evitar problemas, la resolución establece un procedimie­nto voluntario para que los contribuye­ntes recurran de petición administra­tiva a la Dirección Regional de su domicilio para que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) de acuerdo a la cual el SII calcula la renta líquida imponible “como un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, la cual deberá ser utilizada por el contribuye­nte en su declaració­n de renta del año tributario 2017”.P

ZDe cabeza están los asesores tributario­s preparando la informació­n, porque este año deben presentar hasta 77 declaracio­nes juradas.

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FOTO: ALEJANDRA DE LUCCA V. El proceso de Operación Renta 2017 se extiende durante todo abril.

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