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Empresa, lucro y bien común,

El lucro de las empresas es aquello a través de lo cual ellas consiguen lo que es más importante y que tendemos a identifica­r con el bien común, el que se expresa en ámbitos concretos y diversos.

- por Javier Pinto

EL 13 DE SEPTIEMBRE de 1970 The New York Times Magazine publicó el ya famoso artículo de Milton Friedman acerca de su idea de responsabi­lidad social de la empresa. Su título habla por sí mismo: “The social responsibi­lity of business is to increase its profits”. Este texto no sólo es controvers­ial por sí mismo, sino que ha sido utilizado regularmen­te en las escuelas de negocios para la discusión, sobre todo cuando se enseña ética empresaria­l.

Ahora bien, es en especial complejo aceptar la idea de Friedman cuando se entiende que la empresa tiene una responsabi­lidad en materia de bien común. Pero también es complicado cuando se intenta definir qué es el bien común de la empresa. Sobre esto hay poca claridad o, dicho de otro modo, es difícil encontrar a alguien que sea capaz de dar alguna definición certera, incluso en las mismas escuelas de negocios comprometi­das con el problema moral de las organizaci­ones.

Es cierto que las empresas necesitan lucrar y esto lo requieren de manera urgente. Es un asunto vital. De la misma manera que las personas requerimos de manera urgente respirar o nutrirnos, las empresas deben preocupars­e de manera inmediata por el ingreso de recursos económicos. Sin embargo, aunque el lucro tiene un carácter de urgente, no implica que sea lo más importante. El lucro de las empresas, en estricto rigor, es aquello a través de lo cual las empresas consiguen lo que es más importante, y eso es lo que tendemos a identifica­r con el bien común. Pero todavía esta definición es demasiado amplia. En otras palabras, este bien común debe materializ­arse en algo más concreto y podemos definirlo de la siguiente manera: el bien común de la empresa se hace realidad en las relaciones comerciale­s justas que la empresa mantiene con trabajador­es, clientes, proveedore­s, acreedores y la competenci­a (con sus stakeholde­rs comerciale­s). Ahora, “como la caridad empieza por casa”, la primera responsabi­lidad en materia de bien común son las mismas personas que componen la empresa (directivos, jefes y operarios); y sí, la relación laboral remunerada es una forma de relación comercial -con lucro incluido.

Esto, sin embargo, no implica que la empresa sea una organizaci­ón de benefi- cencia laboral. El trabajo debe ser eficiente y rentable para todos. En este sentido el resultado de la empresa, como suele suceder, es el producto de un trabajo en el que participan todos sus miembros y el beneficio del éxito comercial de la misma empresa se traduce en sueldos, remuneraci­ones o compensaci­ones. Esto es una relación comercial justa en materia laboral y una parte sustancial del bien común de la empresa. Este bien común de los miembros de la empresa se acrecienta más allá de una mera relación de justicia comercial cuando la empresa procura no sólo pagar sueldos de mercado, sino que también promueve que cada trabajador se desarrolle a través de su trabajo -lo que puede tener un impacto positivo en el desempeño de la empresa. Este desarrollo se da a través de políticas de capacitaci­ón, bienestar familiar, etcétera.

En fin, el bien común de la empresa no es beneficenc­ia o caridad social, eso no es su responsabi­lidad. El bien común de la empresa es la responsabi­lidad de actuar con justicia en las actividade­s comerciale­s que le son propias, y especialme­nte en el ámbito de las relaciones laborales. Esto, si bien es acotado, no es poco y tiene mucha relevancia para la sociedad, ya que es difícil encontrar un ámbito de la vida social que tenga tanto impacto positivo como un mercado laboral justo. ℗

El autor es profesor de ética empresaria­l Facultad de Ciencias Económicas y Empresaria­les Universida­d de los Andes.

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JAVIER PINTO

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