Doble tributación
Ya sea por originar rentas en varios países o por poseer más de un lugar de residencia o ciudadanía, una persona puede verse expuesta, involuntariamente, a la externalidad negativa más compleja que puede afectar a un contribuyente: la doble tributación interna- cional. Como alivio a este dilema, existe una serie de mecanismos unilaterales y multilaterales para que la doble tributación pueda reducirse a su mínima expresión, como, por ejemplo, la posibilidad de deducir como crédito el impuesto que ha gravado a la misma renta en el exterior. Este tiene un límite de 32% de la renta neta de fuente extranjera cuando no existe convenio para evitar la doble tributación o de 35% si existe dicho convenio. Sin embargo, bajo el régimen de renta atribuida vigente a contar de este año, las rentas del negocio son tributadas anualmente por los socios sobre base devengada, aun cuando no hayan sido retiradas como dividendo, asumiendo una ficción, como si la sociedad fuera transparente o no existiera para efectos fiscales. Así las cosas, el régimen de renta atribuida plantea el dilema de que el contribuyente inversionista extranjero pagará impuestos en Chile por rentas que no necesariamente ha percibido y que pueden no estar afectas aún a impuesto en el país de residencia. Por ello, surge la necesidad de sincronizar la tributación en ambos países, de tal manera de utilizar los respectivos créditos. Claudio Bustos A.
Socio Bustos Tax & Legal