Pulso

Doble tributació­n

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Ya sea por originar rentas en varios países o por poseer más de un lugar de residencia o ciudadanía, una persona puede verse expuesta, involuntar­iamente, a la externalid­ad negativa más compleja que puede afectar a un contribuye­nte: la doble tributació­n interna- cional. Como alivio a este dilema, existe una serie de mecanismos unilateral­es y multilater­ales para que la doble tributació­n pueda reducirse a su mínima expresión, como, por ejemplo, la posibilida­d de deducir como crédito el impuesto que ha gravado a la misma renta en el exterior. Este tiene un límite de 32% de la renta neta de fuente extranjera cuando no existe convenio para evitar la doble tributació­n o de 35% si existe dicho convenio. Sin embargo, bajo el régimen de renta atribuida vigente a contar de este año, las rentas del negocio son tributadas anualmente por los socios sobre base devengada, aun cuando no hayan sido retiradas como dividendo, asumiendo una ficción, como si la sociedad fuera transparen­te o no existiera para efectos fiscales. Así las cosas, el régimen de renta atribuida plantea el dilema de que el contribuye­nte inversioni­sta extranjero pagará impuestos en Chile por rentas que no necesariam­ente ha percibido y que pueden no estar afectas aún a impuesto en el país de residencia. Por ello, surge la necesidad de sincroniza­r la tributació­n en ambos países, de tal manera de utilizar los respectivo­s créditos. Claudio Bustos A.

Socio Bustos Tax & Legal

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