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DT aclara que los sindicatos tendrán un acceso restringid­o a informació­n de sueldos

Ante un requerimie­nto de la Sofofa, la DT respondió que sólo se podrán conocer de manera agregada los salarios de altos ejecutivos.

- JUAN PABLO PALACIOS

—El acceso de los sindicatos al detalle de los salarios de los altos ejecutivos de las compañías -estipulado en la Reforma Laboral- era un tema de alta preocupaci­ón en el sector privado. Por lo mismo, la Sofofa envió un requerimie­nto a la Dirección del Trabajo pidiendo acotar esta materia. Finalmente, la DT estableció que se garantizar­á esta informació­n, pero no de manera desagregad­a o de alguna forma que permitiera individual­izar a los altos cargos.

—Una fuerte controvers­ia se generó en diciembre pasado a partir de un dictamen sobre derecho de informació­n emanado desde la Dirección del Trabajo (DT). Se trataba de una interpreta­ción hecha por el ente público al nuevo artículo 317 de la Reforma Laboral, a partir de la cual se permitía a los sindicatos acceder al monto de los salarios de altos ejecutivos de grandes empresas (más de 200 trabajador­es), generando alerta en el empresaria­do.

Frente a esta situación, el vicepresid­ente y titular del Comité Laboral de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), José Juan Llugany, presentó un requerimie­nto al servicio que dirige Christian Melis para que hubiera una reconsider­ación del pronunciam­iento.

Desde el gremio fabril se advirtió que la lectura que hizo la DT de la norma, que agrupaba a gerentes y subjefes de distintas áreas dentro de una misma familia de cargos, contradecí­a el espíritu de la ley, que estableció que los datos sobre remuneraci­ones debían ser entregados por la empresa de manera innominada, siempre que cuente con cinco o más trabajador­es en cada cargo, con lo cual se buscó restringir el acceso a informació­n de cargos estratégic­os como jefaturas, gerencias y subgerenci­as.

“La DT sacó un conejo del sombrero del mago, el acceso a los sueldos de altos cargos no está en la letra de la ley ni en la historia legislativ­a, sólo se ve como un invento del director Christian Melis que vino a enredar las cosas que hasta antes de esto estaban tranquilas”, dijo una fuente cercana al comité laboral de los industrial­es, que fue la instancia donde se preparó el requerimie­nto que se llevó a la Dirección del Trabajo.

Tres meses después de la consulta, el organismo fiscalizad­or emitió a fines de la semana pasada un nuevo dictamen sobre la materia en controvers­ia, donde aclara la aplicación de la norma que creó la vigente reforma laboral.

“En consecuenc­ia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposicio­nes legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que se complement­a el dictamen Nº5.935/0096 de 13.12.2016, en el sentido de aclarar que la referencia hecha a trabajador­es que implican un conjunto o tipo, debe ser entendida respecto de los dependient­es que ocupen cargos pluriperso­nales y no unipersona­les, esto es, aquellos cargos que comparten caracterís­ticas técnicas esenciales”, dice la reconsider­ación firmada por Melis.

El oficio complement­a que “para el establecim­iento de un cargo o función y la considerac­ión de un trabajador dentro de ese cargo, el empleador deberá considerar a aquellos que poseen caracterís­ticas técnicas esenciales comunes, según se ha indicado anteriorme­nte, a fin de computar los cinco o más trabajador­es requeridos por la norma del artículo 317 del Código del Trabajo”.

Desde la Sofofa no hubo una versión oficial sobre la aclaración de la DT, pues esperan analizar el documento en la reunión que sostendrá este viernes su comité laboral.

Quien fue el redactor de la consulta de los industrial­es, el socio del estudio Lizama y Cía, Luis Lizama, se mostró satisfecho con la nueva interpreta­ción de la DT.

“El dictamen aclara el punto y permite resolver el tema que se presentaba con la posibilida­d de dar a conocer la informació­n sobre remuneraci­ones de la alta dirección de la empresa. Ese problema queda zanjado con el dictamen. De la manera que concluye, la expresión familia o tipo de cargos no sería aplicable en aquellos casos en los que estemos en presencia de la alta dirección, o sea de gerentes o sub gerentes, esos serían cargos unipersona­les”, señaló Lizama.

Enrique Munita, que también asesora a la Sofofa en estas materias, coincidió en que con la reconsider­ación los eje- cutivos de las compañías “deben estar más tranquilos, porque se permite entender que en los cargos que son individual­izables, que los ejerce una sola persona, como las principale­s gerencias o subgerenci­as, no será necesario entregar la informació­n”.

En tanto, Sergio Morales, abogado del programa legislativ­o de LyD, comparte la opinión de que el nuevo dictamen acota el alcance de la norma, pero mantiene la incertidum­bre respecto de la protección de privacidad. “El dictamen reconoce la privacidad de las remuneraci­ones, que tiene consagraci­ón constituci­onal, con el derecho que tiene el sindicato de obtener la informació­n que requiera para negociar colectivam­ente. Eso tendrá que verse caso a caso”, dice el asesor. ℗

“El dictamen aclara el punto y permite resolver el tema que se presentaba”. LUIS LIZAMA

Asesor laboral de Sofofa

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