DT aclara que los sindicatos tendrán un acceso restringido a información de sueldos
Ante un requerimiento de la Sofofa, la DT respondió que sólo se podrán conocer de manera agregada los salarios de altos ejecutivos.
—El acceso de los sindicatos al detalle de los salarios de los altos ejecutivos de las compañías -estipulado en la Reforma Laboral- era un tema de alta preocupación en el sector privado. Por lo mismo, la Sofofa envió un requerimiento a la Dirección del Trabajo pidiendo acotar esta materia. Finalmente, la DT estableció que se garantizará esta información, pero no de manera desagregada o de alguna forma que permitiera individualizar a los altos cargos.
—Una fuerte controversia se generó en diciembre pasado a partir de un dictamen sobre derecho de información emanado desde la Dirección del Trabajo (DT). Se trataba de una interpretación hecha por el ente público al nuevo artículo 317 de la Reforma Laboral, a partir de la cual se permitía a los sindicatos acceder al monto de los salarios de altos ejecutivos de grandes empresas (más de 200 trabajadores), generando alerta en el empresariado.
Frente a esta situación, el vicepresidente y titular del Comité Laboral de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), José Juan Llugany, presentó un requerimiento al servicio que dirige Christian Melis para que hubiera una reconsideración del pronunciamiento.
Desde el gremio fabril se advirtió que la lectura que hizo la DT de la norma, que agrupaba a gerentes y subjefes de distintas áreas dentro de una misma familia de cargos, contradecía el espíritu de la ley, que estableció que los datos sobre remuneraciones debían ser entregados por la empresa de manera innominada, siempre que cuente con cinco o más trabajadores en cada cargo, con lo cual se buscó restringir el acceso a información de cargos estratégicos como jefaturas, gerencias y subgerencias.
“La DT sacó un conejo del sombrero del mago, el acceso a los sueldos de altos cargos no está en la letra de la ley ni en la historia legislativa, sólo se ve como un invento del director Christian Melis que vino a enredar las cosas que hasta antes de esto estaban tranquilas”, dijo una fuente cercana al comité laboral de los industriales, que fue la instancia donde se preparó el requerimiento que se llevó a la Dirección del Trabajo.
Tres meses después de la consulta, el organismo fiscalizador emitió a fines de la semana pasada un nuevo dictamen sobre la materia en controversia, donde aclara la aplicación de la norma que creó la vigente reforma laboral.
“En consecuencia, en mérito a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que se complementa el dictamen Nº5.935/0096 de 13.12.2016, en el sentido de aclarar que la referencia hecha a trabajadores que implican un conjunto o tipo, debe ser entendida respecto de los dependientes que ocupen cargos pluripersonales y no unipersonales, esto es, aquellos cargos que comparten características técnicas esenciales”, dice la reconsideración firmada por Melis.
El oficio complementa que “para el establecimiento de un cargo o función y la consideración de un trabajador dentro de ese cargo, el empleador deberá considerar a aquellos que poseen características técnicas esenciales comunes, según se ha indicado anteriormente, a fin de computar los cinco o más trabajadores requeridos por la norma del artículo 317 del Código del Trabajo”.
Desde la Sofofa no hubo una versión oficial sobre la aclaración de la DT, pues esperan analizar el documento en la reunión que sostendrá este viernes su comité laboral.
Quien fue el redactor de la consulta de los industriales, el socio del estudio Lizama y Cía, Luis Lizama, se mostró satisfecho con la nueva interpretación de la DT.
“El dictamen aclara el punto y permite resolver el tema que se presentaba con la posibilidad de dar a conocer la información sobre remuneraciones de la alta dirección de la empresa. Ese problema queda zanjado con el dictamen. De la manera que concluye, la expresión familia o tipo de cargos no sería aplicable en aquellos casos en los que estemos en presencia de la alta dirección, o sea de gerentes o sub gerentes, esos serían cargos unipersonales”, señaló Lizama.
Enrique Munita, que también asesora a la Sofofa en estas materias, coincidió en que con la reconsideración los eje- cutivos de las compañías “deben estar más tranquilos, porque se permite entender que en los cargos que son individualizables, que los ejerce una sola persona, como las principales gerencias o subgerencias, no será necesario entregar la información”.
En tanto, Sergio Morales, abogado del programa legislativo de LyD, comparte la opinión de que el nuevo dictamen acota el alcance de la norma, pero mantiene la incertidumbre respecto de la protección de privacidad. “El dictamen reconoce la privacidad de las remuneraciones, que tiene consagración constitucional, con el derecho que tiene el sindicato de obtener la información que requiera para negociar colectivamente. Eso tendrá que verse caso a caso”, dice el asesor. ℗
“El dictamen aclara el punto y permite resolver el tema que se presentaba”. LUIS LIZAMA
Asesor laboral de Sofofa