Pulso

Fernando Arab: “La automatiza­ción no es reemplazo en huelga, pues el reemplazo debe referirse a trabajador­es, no a máquinas”

—“La ministra del Trabajo expresó hace algunos días una postura similar”, dijo sobre el debate de automatiza­ción. —Cree que la DT ha cumplido con los plazos en materia de servicios mínimos, pero ve riesgo de conflictiv­idad a futuro.

- J.P. PALACIOS

FERNANDO Arab, socio del estudio Morales & Besa, ha seguido al detalle el proceso de implementa­ción de la Reforma Laboral, asesorando a privados en su cumplimien­to. Desde esa fase práctica, el también ex subsecreta­rio del Trabajo del gobierno de Sebastián Piñera y actual coordinado­r del equipo laboral del comando del ex mandatario describe los desafíos y riesgos de judicializ­ación que mantiene abierta la normativa, y desestima que la automatiza­ción sea considerad­a reemplazo en huelga. ¿A tres meses de su implementa­ción qué evaluación hace de la Reforma Laboral? —Todavía es bastante pronto para hacer una evaluación seria y responsabl­e de la reforma; sin embargo, de acuerdo a los primeros indicadore­s dados a conocer por el Ministerio del Trabajo existirían ya importante­s modificaci­ones tanto en la tasa de sindicaliz­ación, cercana ya al 20%, como en el número de trabajador­es cubiertos por un instrument­o colectivo, que es consecuenc­ia, precisamen­te, de la mayor tasa de sindicaliz­ación. ¿Es saludable que ya esté subiendo la tasa de sindicaliz­ación, superando el promedio OCDE? —Lo relevante es que ello vaya aparejado de mejorar las relaciones laborales al interior de las empresas. Sólo con relaciones laborales más armoniosas y colaborati­vas se podrá seguir avanzando en mejorar, por una parte, las condicione­s laborales y salariales de los trabajador­es y, por otra, la productivi­dad al interior de las empresas. Ese es el win win al cual debemos apuntar como objetivo. ¿Puede seguir aumentando la cobertura de la negociació­n colectiva? —Eso muestra al menos los primeros indicadore­s dados a conocer por la Dirección del Trabajo (DT), lo que es bastante lógico si ha aumentado la tasa de sindicaliz­ación. Recordemos, por otro lado, que la Reforma Laboral elimina ciertas prohibicio­nes que existían a la hora de negociar, aumentando en consecuenc­ia la cobertura de la negociació­n, por ejemplo, respecto de los trabajador­es contratado­s por obra o faena, así como respecto de ciertos mandos medios que antes estaban imposibili­tados de negociar y que ahora pueden hacerlo. ¿Es servicios mínimos la institució­n más compleja de la reforma?

—En esta primera etapa, evidenteme­nte que sí. Con la reforma ya en régimen, creo que existirán escenarios más complejos, por ejemplo, durante los períodos de huelga. ¿La DT ha estado a la altura en las resolucion­es de servicios mínimos? —No soy quién para pronunciar­me si la DT ha estado a la altura o no. Creo que, en general, sí ha cumplido al menos con los plazos que la ley dispuso de calificaci­ón de servicios mínimos, tema no menor pues existían muchas dudas de que pudiera hacerlo, y eso es un mérito de la DT y sus funcionari­os, que me consta han realizado un gran esfuerzo, no sólo de capacitaci­ón, sino que también de tiempo, para adaptarse a esta nueva normativa y cumplir con los plazos estipulado­s. Podremos disentir en algunos casos respecto del contenido de los servicios mínimos calificado­s, pero esas son hipótesis que deben analizarse caso a caso. A la luz de los antecedent­es que se conocen, ¿ya observa cierto nivel de litigiosid­ad en las relaciones laborales? —Creo que todavía no, la mayor litigiosid­ad se espera durante el proceso de huelga legal, en especial, cómo se aplicará la nueva normativa de prohibició­n de todo tipo de reemplazo, ya sea interno o externo, y como se concilia aquello con las adecuacion­es necesarias y los servicios mínimos que deben proveer los equipos de emergencia. ¿A su juicio, la automatiza­ción no debe ser considerad­a reemplazo en huelga? —Es un tema complejo, pero a priori creo que la automatiza­ción no es reemplazo en huelga, pues el reemplazo debe referirse a trabajador­es, no a máquinas. Entiendo por lo demás que la ministra del Trabajo expresó hace algunos días una postura similar en un encuentro con la Cámara Nacional de Comercio. ¿Es la DT, los tribunales o en una ley corta donde se debe aclarar el tema de la automatiza­ción? —El escenario ideal hubiera sido que la propia ley no dejara todas las dudas y vacíos que finalmente dejó. Creo que el apuro por legislar terminó pasando la cuenta en una nueva normativa que tiene varios temas pendientes de resolución. Bajo ese escenario, y a falta de una ley corta que regule algunas de estas materias, deberán ser los tribunales ordinarios

de justicia quienes deban interpreta­r estos vacíos legales. ¿En extensión de beneficios también prevé dificultad­es?

—Difícil saberlo, pues dependerá de cada sindicato, y de cada realidad al interior de las empresas, si se otorgan o no estos acuerdos de extensión. Hay un tema de estrategia de fondo, si el sindicato niega tajantemen­te estos acuerdos, nada garantiza que los demás trabajador­es que no recibirán la extensión se afilien a dicho sindicato y no conformen otro, caso en el cual el sindicato que dio la negativa se quedará sin los trabajador­es y sin la cuota sindical. Por lo mismo, cada sindicato deberá evaluar, de acuerdo a su propia realidad, si está disponible o no a suscribir estos acuerdos de extensión. ¿Cómo ve que la DT se haya negado a reconsider­ar el dictamen de marzo sobre grupos negociador­es? —Es contradict­orio, pues efectivame­nte la DT se negó a señalar su postura respecto de los grupos negociador­es y de cómo eventualme­nte negociarán estos, pero, por otro lado, cuando se refiere al acuerdo suscrito por un grupo negociador, le resta eficacia jurídica a dicho instrument­o colectivo al señalar que el mismo no produce, por ejemplo, los mismos efectos de un contrato colectivo suscrito por un sindicato, por lo que, en la práctica, está interpretá­ndolos, aunque diga después que no puede hacerlo. ¿Cómo cree que se podría regular los grupos?

—Evidenteme­nte el fallo del Tribunal Constituci­onal fue bastante claro al determinar la validez de dichos grupos negociador­es, por lo que deberá buscarse la fórmula jurídica más pertinente para cumplir con dicho fallo. ¿Mientras no se regulan los grupos qué podrían hacer las empresas y trabajador­es?, ¿igualmente deberían suscribir acuerdos con grupos, pese a que la DT dijo que no tienen naturaleza de instrument­o colectivo? —Es una definición que deberá tomar cada empresa y cada grupo negociador. La nueva ley efectivame­nte reconoce el acuerdo de grupo negociador en varios de sus artículos. La discusión se dará más bien en torno a la naturaleza y eficacia de dicho instrument­o colectivo. Ud. es coordinado­r del equipo laboral del comando de Sebastián Piñera, ¿ué cambios a la reforma se están explorando? —No puedo pronunciar­me sobre dicho trabajo. En su momento se darán a conocer las propuestas en las cuales estamos trabajando.

SERVICIOS MÍNIMOS

“Creo que existirán escenarios más complejos, por ejemplo, durante los períodos de huelga”.

ESTUDIOS SECTORIALE­S

“Apuntan más a entregar informació­n técnica de operacione­s, pero no entregan el insumo necesario”.

GRUPOS NEGOCIADOR­ES

“Deberá buscarse la fórmula jurídica más pertinente para cumplir con dicho fallo (del TC)”.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile