Fernando Arab: “La automatización no es reemplazo en huelga, pues el reemplazo debe referirse a trabajadores, no a máquinas”
—“La ministra del Trabajo expresó hace algunos días una postura similar”, dijo sobre el debate de automatización. —Cree que la DT ha cumplido con los plazos en materia de servicios mínimos, pero ve riesgo de conflictividad a futuro.
FERNANDO Arab, socio del estudio Morales & Besa, ha seguido al detalle el proceso de implementación de la Reforma Laboral, asesorando a privados en su cumplimiento. Desde esa fase práctica, el también ex subsecretario del Trabajo del gobierno de Sebastián Piñera y actual coordinador del equipo laboral del comando del ex mandatario describe los desafíos y riesgos de judicialización que mantiene abierta la normativa, y desestima que la automatización sea considerada reemplazo en huelga. ¿A tres meses de su implementación qué evaluación hace de la Reforma Laboral? —Todavía es bastante pronto para hacer una evaluación seria y responsable de la reforma; sin embargo, de acuerdo a los primeros indicadores dados a conocer por el Ministerio del Trabajo existirían ya importantes modificaciones tanto en la tasa de sindicalización, cercana ya al 20%, como en el número de trabajadores cubiertos por un instrumento colectivo, que es consecuencia, precisamente, de la mayor tasa de sindicalización. ¿Es saludable que ya esté subiendo la tasa de sindicalización, superando el promedio OCDE? —Lo relevante es que ello vaya aparejado de mejorar las relaciones laborales al interior de las empresas. Sólo con relaciones laborales más armoniosas y colaborativas se podrá seguir avanzando en mejorar, por una parte, las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y, por otra, la productividad al interior de las empresas. Ese es el win win al cual debemos apuntar como objetivo. ¿Puede seguir aumentando la cobertura de la negociación colectiva? —Eso muestra al menos los primeros indicadores dados a conocer por la Dirección del Trabajo (DT), lo que es bastante lógico si ha aumentado la tasa de sindicalización. Recordemos, por otro lado, que la Reforma Laboral elimina ciertas prohibiciones que existían a la hora de negociar, aumentando en consecuencia la cobertura de la negociación, por ejemplo, respecto de los trabajadores contratados por obra o faena, así como respecto de ciertos mandos medios que antes estaban imposibilitados de negociar y que ahora pueden hacerlo. ¿Es servicios mínimos la institución más compleja de la reforma?
—En esta primera etapa, evidentemente que sí. Con la reforma ya en régimen, creo que existirán escenarios más complejos, por ejemplo, durante los períodos de huelga. ¿La DT ha estado a la altura en las resoluciones de servicios mínimos? —No soy quién para pronunciarme si la DT ha estado a la altura o no. Creo que, en general, sí ha cumplido al menos con los plazos que la ley dispuso de calificación de servicios mínimos, tema no menor pues existían muchas dudas de que pudiera hacerlo, y eso es un mérito de la DT y sus funcionarios, que me consta han realizado un gran esfuerzo, no sólo de capacitación, sino que también de tiempo, para adaptarse a esta nueva normativa y cumplir con los plazos estipulados. Podremos disentir en algunos casos respecto del contenido de los servicios mínimos calificados, pero esas son hipótesis que deben analizarse caso a caso. A la luz de los antecedentes que se conocen, ¿ya observa cierto nivel de litigiosidad en las relaciones laborales? —Creo que todavía no, la mayor litigiosidad se espera durante el proceso de huelga legal, en especial, cómo se aplicará la nueva normativa de prohibición de todo tipo de reemplazo, ya sea interno o externo, y como se concilia aquello con las adecuaciones necesarias y los servicios mínimos que deben proveer los equipos de emergencia. ¿A su juicio, la automatización no debe ser considerada reemplazo en huelga? —Es un tema complejo, pero a priori creo que la automatización no es reemplazo en huelga, pues el reemplazo debe referirse a trabajadores, no a máquinas. Entiendo por lo demás que la ministra del Trabajo expresó hace algunos días una postura similar en un encuentro con la Cámara Nacional de Comercio. ¿Es la DT, los tribunales o en una ley corta donde se debe aclarar el tema de la automatización? —El escenario ideal hubiera sido que la propia ley no dejara todas las dudas y vacíos que finalmente dejó. Creo que el apuro por legislar terminó pasando la cuenta en una nueva normativa que tiene varios temas pendientes de resolución. Bajo ese escenario, y a falta de una ley corta que regule algunas de estas materias, deberán ser los tribunales ordinarios
de justicia quienes deban interpretar estos vacíos legales. ¿En extensión de beneficios también prevé dificultades?
—Difícil saberlo, pues dependerá de cada sindicato, y de cada realidad al interior de las empresas, si se otorgan o no estos acuerdos de extensión. Hay un tema de estrategia de fondo, si el sindicato niega tajantemente estos acuerdos, nada garantiza que los demás trabajadores que no recibirán la extensión se afilien a dicho sindicato y no conformen otro, caso en el cual el sindicato que dio la negativa se quedará sin los trabajadores y sin la cuota sindical. Por lo mismo, cada sindicato deberá evaluar, de acuerdo a su propia realidad, si está disponible o no a suscribir estos acuerdos de extensión. ¿Cómo ve que la DT se haya negado a reconsiderar el dictamen de marzo sobre grupos negociadores? —Es contradictorio, pues efectivamente la DT se negó a señalar su postura respecto de los grupos negociadores y de cómo eventualmente negociarán estos, pero, por otro lado, cuando se refiere al acuerdo suscrito por un grupo negociador, le resta eficacia jurídica a dicho instrumento colectivo al señalar que el mismo no produce, por ejemplo, los mismos efectos de un contrato colectivo suscrito por un sindicato, por lo que, en la práctica, está interpretándolos, aunque diga después que no puede hacerlo. ¿Cómo cree que se podría regular los grupos?
—Evidentemente el fallo del Tribunal Constitucional fue bastante claro al determinar la validez de dichos grupos negociadores, por lo que deberá buscarse la fórmula jurídica más pertinente para cumplir con dicho fallo. ¿Mientras no se regulan los grupos qué podrían hacer las empresas y trabajadores?, ¿igualmente deberían suscribir acuerdos con grupos, pese a que la DT dijo que no tienen naturaleza de instrumento colectivo? —Es una definición que deberá tomar cada empresa y cada grupo negociador. La nueva ley efectivamente reconoce el acuerdo de grupo negociador en varios de sus artículos. La discusión se dará más bien en torno a la naturaleza y eficacia de dicho instrumento colectivo. Ud. es coordinador del equipo laboral del comando de Sebastián Piñera, ¿ué cambios a la reforma se están explorando? —No puedo pronunciarme sobre dicho trabajo. En su momento se darán a conocer las propuestas en las cuales estamos trabajando.
SERVICIOS MÍNIMOS
“Creo que existirán escenarios más complejos, por ejemplo, durante los períodos de huelga”.
ESTUDIOS SECTORIALES
“Apuntan más a entregar información técnica de operaciones, pero no entregan el insumo necesario”.
GRUPOS NEGOCIADORES
“Deberá buscarse la fórmula jurídica más pertinente para cumplir con dicho fallo (del TC)”.